29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención de la Fiscalía General ante el TOF de Bahía Blanca
Dictaminaron contra el extrañamiento y la expulsión de una imputada por quince casos de criminalidad económica
El MPF ya se había opuesto a la concesión de la probation. Ahora pidió, además, que eventualmente se declare la inconstitucionalidad de la interpretación de la Ley de Migraciones según la cual las personas extranjeras pueden acceder al instituto sin importar el delito de que se trate ni la gravedad de la pena.

El fiscal Gabriel González Da Silva, interinamente a cargo de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, solicitó que no se haga lugar al extrañamiento pedido por una mujer -a la que se le imputan 15 hechos de falsificación de moneda y estafas- ni a la expulsión requerida por la Dirección Nacional de Migraciones.

El dictamen se produjo luego de que en una audiencia celebrada el 13 de marzo el Ministerio Público Fiscal se opusiera a la suspensión del juicio a prueba y a la excarcelación; en esa ocasión la defensa de la acusada propuso el extrañamiento. El 25 de ese mes, Migraciones declaró irregular la permanencia en el país de la imputada y ordenó su expulsión una vez “cesado el interés judicial de la permanencia del extranjero en la República Argentina o por encuadrar en las previsiones del artículo 64 de la ley N° 25.871, modificada por Decreto N° 70/2017”. Ese organismo envió también un oficio al Tribunal “preguntando si existe oposición por parte de ese Estrado para que se ejecute la decisión administrativa, dejándose constancia que la misma fue consentida por la propia afectada”, según reseñó el fiscal en el escrito.

Los argumentos de la Fiscalía

“Esta representación del Ministerio Público Fiscal habrá de oponerse a que se proceda al extrañamiento de la imputada Y.M.A., ello al menos en esta instancia del juicio, sin perjuicio de reevaluar la petición una vez que se haya decidido definitivamente sobre su situación procesal en esta causa”, indicó el fiscal. “Es dable presumir que con los elementos de prueba colectados hasta el momento en la presente, sumados a los que se puedan producir en el eventual debate a desarrollarse, pueda recaer una condena sobre la nombrada, resultando en este sentido de interés de este Ministerio Público, por razones de política criminal, arribar a dicha instancia”, agregó González Da Silva.

Fue en ese sentido que el magistrado recordó “la dirección que fijara la Procuración General de la Nación a través de la instrucción general impartida en la Resolución P.G.N. N° 13/2019 del 22/2/19, por medio de la cual se recomendara evaluar con prudencia la aplicación de mecanismos alternativos a la aplicación de la pena, en aquellos supuestos que, como en el presente, el juicio público debe analizarse desde el ángulo de los intereses estatales”. Mediante esa disposición, recordó el fiscal, “se hizo saber que los fiscales debían prestar especial atención, entre otros extremos, a las particularidades del caso y las circunstancias personales de los encausados, a la hora de valorar ciertas formas de criminalidad que ponen en riesgo bienes jurídicos esenciales que afectan seriamente la confianza del público en las instituciones del Estado, en especial cuando se trata de fenómenos que exponen una tendencia a la repetición mecánica del delito en períodos relativamente cortos, lo que permite distinguirlos de la simple delincuencia ocasional”.

En el caso, precisó González Da Silva, se investigan quince hechos de criminalidad económica “que afectaron a múltiples víctimas y fueron perpetrados en diversas partes del país”, lo que “lleva a sostener la inconveniencia de que el proceso fenezca sin una respuesta efectiva”.

Posible inconstitucionalidad

Por otro lado, el representante del MPF sostuvo que la ley de Migraciones -N°25.871-, en su inciso c del artículo 64, establece que los actos administrativos de expulsión firmes y consentidos “se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de ‘El procesamiento de un extranjero sobre el que pesa orden administrativa de expulsión firme y consentida, en cuyo caso no procederá el otorgamiento del beneficio de la suspensión del juicio a prueba o de medidas curativas, las que serán reemplazadas por la ejecución del extrañamiento, dándose por cumplida la carga impuesta al extranjero’”.

“Como a criterio de este Ministerio Público no procede la concesión de la suspensión del juicio a prueba, dicha circunstancia lo excluye del supuesto contemplado en la norma, que más allá de su imprecisa redacción pareciera estar reservada a aquellos extranjeros que cometen un delito susceptible de estar alcanzado por el beneficio de la suspensión del juicio a prueba (o por la aplicación de medidas curativas)”, continuó el fiscal.

Y añadió: “Distinto es el caso de considerarse que cualquiera fuera el delito que haya cometido el extranjero y sin perjuicio de la penalidad conminada para su accionar, queda abarcado por la norma citada, tal como pareciera haberlo planteado la defensa”. Frente a ese supuesto, “nos encontraríamos frente una palmaria violación al principio de igualdad ante la ley y al mandato de afianzar la justicia del Preámbulo constitucional, al crearse, con esta interpretación, un salvoconducto que le permita a los ciudadanos extranjeros evitar la pena -cualquiera fuese su gravedad- de acudir a la posibilidad de ser deportados a su país de origen”, consideró. “¿Por qué unos sí y otros no? ¿Quién decidiría los delitos que quedan abarcados? ¿El legislador o el juez?”, se preguntó el representante del MPF.

“Tal interpretación amplia de la norma conlleva a una palmaria situación de injusticia y sobre todo de desigualdad de extranjeros frente a los nacionales, quienes por el hecho de revestir la nacionalidad argentina deberían someterse al cumplimiento de una pena ante delitos de gravedad frente a los extranjeros, quienes tendrían la posibilidad de librarse de ella, por el sólo hecho de aceptar retornar a su país de origen”, completó. Por ello, tras reiterar su oposición a una eventual probation y a la expulsión del país, requirió que eventualmente “se declare la inconstitucionalidad de la interpretación de la mencionada norma en el sentido que abarca cualquier tipo de delito y penalidad, es decir supuestos que no permiten la aplicación de las pautas contenidas en el art. 76 del Código Penal [sobre la suspensión del juicio a prueba]”.