29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº8
Dictaminaron en favor de habilitar la instancia judicial a un contribuyente que reclama a la AFIP los intereses de un reintegro
Así opinó el fiscal Fabián Canda en el marco del recurso interpuesto por un contribuyente contra la decisión del ente recaudador que, al considerar cumplidos los plazos para impugnar, limitó su posibilidad de revisión judicial.

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, opinó que debía habilitarse la instancia judicial para tratar el reclamo de un contribuyente contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por el pago de los intereses devengados de una suma que el organismo fiscal debía reintegrarle.

El caso

El Tribunal Fiscal de la Nación condenó a la AFIP a reintegrarle al contribuyente una suma de dinero. Sin embargo, el ente recaudador omitió depositar los intereses generados, por lo cual el 27 de agosto de 2021 el hombre efectuó un reclamo para lograr su cobro.

El 7 de diciembre de 2021, la AFIP -mediante Resolución 66/2021 (Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales)- rechazó la nota y resolvió que la presentación era extemporánea, considerándola como denuncia de ilegitimidad, lo que le impidió al contribuyente obtener la revisión de la decisión en los términos del artículo 1°, inciso e) apartado 6, de la Ley N°19.549 de Procedimiento Administrativo.

El ente recaudador consideró que la suma -capital- reclamado se había abonado el 2 de agosto de 2021, y que el actor interpuso su reclamo -por los intereses devengados- el 27 de agosto (a través del sistema de “Presentaciones Digitales”), por lo que se había excedido del plazo previsto por el artículo 74 del Decreto 1397/79, de procedimientos fiscales.

Disconforme, el contribuyente impugnó ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°1 la resolución del ente recaudador y cuestionó que la AFIP haya tomado su presentación como “denuncia de ilegitimidad”.

El dictamen de la fiscalía

Al analizar la cuestión, el fiscal Fabián Canda señaló que debía habilitarse la instancia judicial en base a las manifestaciones y la documentación presentada por el contribuyente. Agregó que la AFIP no acompañó las actuaciones administrativas, a pesar de que el tribunal se lo requirió en reiteradas oportunidades.

En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal entendió que "la interpretación que efectuó la AFIP en la resolución impugnada, tomando a la fecha de depósito como una notificación y utilizando dicha fecha para tomar como ‘denuncia de ilegitimidad’ la presentación de la actora resulta contraria al principio de ‘buena administración’, corolario de los principios de legalidad y eficacia que imperan en todo procedimiento administrativo", de conformidad con los artículos 1 y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo y su decreto reglamentario.

Por otra parte, destacó que “la forma de notificación invocada (vía depósito de una suma de dinero) tampoco figura entre las enunciadas por la normativa general (art. 41 Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017)”.

Concluyó que correspondía aplicar el “principio in dubio pro actione, que como recuerda la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es señero en materia de habilitación de la instancia”, lo que permite al contribuyente obtener la revisión de la decisión administrativa.