19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº8
Dictaminaron en favor de las facultades municipales para inspeccionar y habilitar instalaciones de servicios públicos interjurisdiccionales
El fiscal Fabián Canda se expidió en favor de las facultades que tienen los municipios para inspeccionar y habilitar establecimientos e instalaciones correspondientes a servicios públicos interjurisdiccionales, en el marco de una acción iniciada por la empresa Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires, que había solicitado la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de una tasa de inspección de seguridad e higiene establecida por el Municipio de San Antonio de Areco.

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, opinó que debía rechazarse la acción declarativa de certeza interpuesta por la empresa Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires, por la cual la firma solicitó la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de una tasa de inspección de seguridad e higiene implementada por la Municipalidad de San Antonio de Areco sobre sus instalaciones. De este modo, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió en favor de las facultades que tienen los municipios para inspeccionar y habilitar establecimientos e instalaciones correspondientes a servicios públicos interjurisdiccionales.

En su presentación, la empresa concesionaria sostenía que la municipalidad no tenía competencia para habilitar o inspeccionar las torres y líneas del sistema troncal de energía eléctrica, por lo que -de acuerdo con su postura- no correspondía que se le exigiera el pago de una tasa al efecto. Asimismo, entendía que la aplicación del referido tributo contrariaba la Constitución Nacional y las leyes federales vigentes. Puntualmente, la empresa planteó que se vulneraba lo dispuesto en el artículo 75 inciso 13 de la Constitución Nacional, que prohíbe a las provincias y sus municipalidades, en el ejercicio de sus poderes, dictar normas que interfieran en la competencia atribuida al Estado Nacional de reglamentar el comercio interjurisdiccional.

El dictamen de la fiscalía

Al expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad, el fiscal Canda señaló que la tasa cuestionada pertenecía a la esfera de facultades municipales y no interfería en la adecuada prestación del servicio interjurisdiccional, ni conllevaba un avance sobre un ámbito de naturaleza federal. Argumentó que “las gabelas municipales se inscriben dentro del ámbito de facultades que, por su naturaleza, son propias de los municipios”.

En ese sentido, destacó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de autonomía municipal, y recordó que la Constitución Nacional consagró el régimen municipal como una base esencial de la organización política argentina, al establecerlo como requisito para la autonomía provincial. Canda coincidió con el máximo tribunal respecto a que este régimen comprende necesariamente la administración de aquellas materias que conciernen únicamente a los habitantes de un distrito o lugar determinado, sin que afecte directamente a la Nación en su conjunto. Por ello, consideró que la autonomía municipal debe estar investida de la capacidad suficiente para fijar las normas de buena vecindad, ornato, higiene, vialidad y moralidad de la comuna.

En virtud de todo ello, el representante del Ministerio Público Fiscal concluyó que la aplicación de la tasa por inspección de seguridad e higiene es propia del poder de policía local, y pertenece al ámbito de facultades que, por su naturaleza, son propias de los municipios. Por ello, entendió que la pretensión municipal no interfiere en absoluto con el servicio interjurisdiccional de transporte de energía eléctrica, ni con las facultades del ente regulador nacional.