29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene el fiscal general ante Casación Federal Javier De Luca
Dictaminaron la competencia de un tribunal unipersonal para llevar adelante un juicio por un delito electoral
El representante del MPF remarcó que ​ya no continúa vigente la competencia de los juzgados federales para juzgar delitos castigados con penas privativas de la libertad de hasta tres años, como ocurría hasta la sanción de las leyes 27.307 y 27.308 que modificaron el Código Procesal Penal de la Nación. El proceso se inició por la presunta no concurrencia o abandono de funciones electorales por parte del imputado.

El fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, dictaminó que no continúa vigente la competencia de los jueces federales para juzgar los delitos reprimidos con penas privativas de libertad cuyo máximo no exceda de tres años, como ocurría hasta la sanción de las leyes 27.307 y 27.308 que modificaron el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y dispusieron que sean dirimidos por tribunales orales federales conformados unipersonalmente.

El pronunciamiento del titular de la Fiscalía General N°4 se produjo luego de que la defensa de un imputado por el delito de no concurrencia o abandono de funciones electorales -art. 132 del Código Electoral Nacional, que prevé un castigo de seis meses a dos años de prisión- así lo postulara. El pedido fue acogido en septiembre pasado por el Juzgado Federal de Neuquén n° 2, que resolvió declarar su incompetencia en razón de la materia y remitió la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de aquella ciudad. Esa resolución sostenía que con la sanción de la ley 27.307 -operativa a partir del 1° de marzo de 2017- se sustituyó el artículo 32 del Código Procesal Penal de la Nación que, entre otras cosas, estableció que los Tribunales Orales en lo Criminal Federal deberán entender “…I) …1. En única instancia de los delitos cuya competencia no se atribuya a otro tribunal” y “…II …3. Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de libertad en abstracto no exceda de seis (6) años”. En el mismo sentido, el pronunciamiento señaló que el artículo 9° dispuso que “los Tribunales Orales en lo Criminal Federal (…) se integrarán con un solo juez: (…) c) si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de libertad en abstracto no exceda de seis (6) años”.

El fiscal federal interviniente interpuso recurso de casación frente a esa resolución, en el que manifestó que ley 27.307 no había modificado la competencia de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, ni unificado la competencia criminal y correccional en materia penal federal. A su juicio, la unificación de la competencia de juzgamiento en materia correccional y criminal solamente está dirigida a la justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

El dictamen del fiscal De Luca

El representante del Ministerio Público Fiscal ante el máximo tribunal penal entendió que “la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho y que las impugnaciones del Fiscal no logran rebatir los argumentos allí expuestos”, motivo por el que desistió del recurso de su colega neuquino.

“El texto del art. 27 que hacía referencia a las competencias del juez correccional fue derogado íntegramente por el art. 23 de la ley 27.308, sin que haya sido reemplazado por otro. Por lo tanto, ya no es posible argüir que continúa vigente la competencia de esos magistrados correccionales para juzgar los delitos reprimidos con pena privativa de libertad cuyo máximo no exceda de tres años”, expresó De Luca.

Sin embargo, advirtió que “quedó vigente el art. 33, inc. 2°, que también atribuye a los jueces federales el conocimiento en instancia única de aquellos delitos que estén reprimidos con pena no privativa de libertad o privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de tres años”. “Ante la supervivencia de ese texto, debe primar una inteligencia que elimine o supere su aparente contradicción con los demás. Es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en materia de interpretación de la ley no cabe presumir la inconsistencia o falta de previsión del legislador, razón por la cual las normas deben ser entendidas evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, procurando adoptar como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor”, advirtió el fiscal general.

En ese sentido, añadió que a pesar de la “supervivencia del art. 33, inc. 2°”, “al mismo tiempo y por incorporación de ley posterior, uno de los artículos de la ley 27.308 derogó expresamente” la facultad que tenían los jueces federales para juzgar delitos que no tuvieran una pena de prisión o reclusión mayor a tres años.

“Advierto que el artículo 11 de la ley 27.307, al asignar competencia a los Tribunales Orales en lo Criminal Federal para el juzgamiento de aquellos delitos penados con prisión de hasta seis años, no distingue si el juzgamiento tendrá lugar dentro o fuera de la Capital Federal, ni fija un mínimo de pena para los delitos de su conocimiento”, continuó De Luca. “Del texto legal se desprende que ahora deberán juzgar -en conformación unipersonal- todos aquellos delitos dentro de la escala penal señalada”, precisó.