El titular de la Fiscalía Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de una mujer privada de su libertad y concederle la prisión domiciliaria. La imputada tiene un hijo menor a cuatro años de edad a quien la situación de encierro de su madre le produjo un estado de angustia y retroceso en su aprendizaje, pese a encontrarse al cuidado de su abuela. Está procesada por los delitos previstos en los artículos 210, párrafo 2°; 201; 208; 85 inc. 2° del Código Penal y 865, inc. h. del Código Aduanero.
Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 habían resuelto no conceder el arresto domiciliario por considerar que no se introdujeron nuevos argumentos de carácter jurídico, que determinasen la necesidad de un nuevo análisis de la cuestión resuelta ya por el juez de instrucción y la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Los magistrados consideraron que el hijo de la imputada no se encontraba en estado de desprotección y que tampoco se advertían circunstancias objetivas de una concreta afectación al interés superior del niño, que justificasen la prisión domiciliaria.
La abogada defensora interpuso un recurso de casación planteando la arbitrariedad de la decisión impugnada por la falta de motivación, dado que a su entender se había omitido el tratamiento de lo alegado por esa parte, así como también por la vulneración de normas procesales, sustanciales y garantías constitucionales.
El dictamen del fiscal
Llegada esta instancia dictaminó el fiscal de casación Javier De Luca. En su presentación opinó que debía hacerse lugar al recurso de casación y conceder la prisión domiciliara. Para el representante del MPF los jueces hicieron una errónea interpretación de la ley de fondo que afecta el principio de legalidad -artículo 18 de la Constitución Nacional-, ya que no se analizó el inciso “f” del artículo 32 de la Ley 24660 como reglamentario del derecho constitucional.
Asimismo, refirió que el otorgamiento de la prisión domiciliaria no es imperativo, pero ello no significa que quede librado a la infundada discreción del magistrado, pues aquél está concebido para la protección de los derechos reconocidos a las mujeres encarceladas y a sus hijos en los tratados de derechos humanos.
El representante del MPF también invocó a los estándares internacionales “priorizar el interés superior del niño frente a la detención de la madre, debido al claro efecto negativo que el encierro de su progenitora provoca en el desarrollo integral de aquél”. Y agregó que las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes -Reglas de Bangkok- recomiendan la aplicación de medidas alternativas a la prisión.
Finalmente, señaló que las normas de derecho local o su interpretación literal no pueden oficiar como un obstáculo para el cumplimiento del pleno ejercicio de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales, suscriptos por el estado argentino.