19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la Fiscalía en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 8
Dictaminaron que debe declararse inconstitucional el artículo 3° del decreto reglamentario de la “Ley Brisa” por alterar el espíritu de la legislación
Así se expresó el fiscal Fabián Canda en el marco de una acción de amparo, interpuesta por la tutora de dos de los hijos de una víctima de femicidio, respecto de la liquidación del beneficio previsto en la Ley 27.452 del Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes.

El titular de la Fiscalía en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, opinó en favor de declarar la inconstitucionalidad del artículo 3° del Decreto N°871/18 que reglamenta la Ley 27.452 del Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes (Ley Brisa), por cuanto sostuvo que adolece de un exceso reglamentario que altera el espíritu de la norma sancionada por el Poder Legislativo.

El caso

En el caso llegado a estudio de la fiscalía, la madre -y tutora de los hijos e hijas- de una mujer, asesinada por su marido en septiembre de 2007, interpuso acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 9° del anexo del Decreto N°871/18, reglamentario de la Ley 27.452, y, en consecuencia, se practique una nueva liquidación del pago de la reparación económica desde la fecha del fallecimiento de la víctima y no desde la promulgación de la ley. Se agravió que la liquidación del retroactivo no se ajustó a la normativa vigente, sino que se basó en lo dispuesto por el decreto reglamentario.

En su presentación la actora sostuvo que el Poder Ejecutivo no podía derogar, contradecir ni declarar inconstitucional la Ley 27.245 y, si no está de acuerdo con su contenido, debía vetarla total o parcialmente. Agregó que el Poder Ejecutivo, a través de la promulgación del decreto reglamentario, incurrió en un manifiesto exceso reglamentario dado que acota la esencia reparadora que el Poder Legislativo pretendió dar a los beneficiarios de la Ley Brisa.

La opinión de la fiscalía

En su dictamen, el fiscal Canda consideró que debía hacerse lugar a la acción de amparo y declararse inconstitucional el artículo 3° del decreto N°871/18, por cuanto, “para los casos en donde la comisión del delito se produjo con anterioridad a la sanción de la Ley 27.452, el Poder Ejecutivo desnaturaliza su finalidad esencialmente reparatoria al modificar el alcance de la retroactividad dispuesta” mediante la norma reglamentaria.

Así, entendió que “la reglamentación efectuada por el Poder Ejecutivo (art. 3° del anexo del decreto 871/18) exhibe un ostensible vicio constitucional al configurarse un exceso reglamentario (art. 99 inc. 2 CN)”. Añadió que “la norma sancionada transgrede el límite dado por el principio constitucional de razonabilidad para el ejercicio de la potestad reglamentaria, toda vez que altera el espíritu de la legislación sancionada por el Congreso, y no se limita a reglamentar los aspectos técnicos y precisiones tendientes a aplicar de manera efectiva la reparación económica adoptada por la ley 27.452”, sino que “excede la facultad reglamentaria ejercitada, y agravia -consecuentemente- derechos de rango constitucional”.

En ese sentido, el representante del MPF señaló que el artículo 3° del anexo del decreto 871/18 “no se limita a regular o precisar los detalles indispensables para asegurar el cumplimiento de la ley 27.452, sino que, al establecer, para los casos en donde la comisión del delito que origina la reparación económica se haya producido con anterioridad a la sanción de la referida ley, que su aplicación será retroactiva a la fecha de su promulgación y no al momento de cometerse el delito”, por lo que “modifica sustancialmente la letra de la ley alterando ostensiblemente su finalidad esencialmente reparadora”.

“Por el contrario, el Poder Ejecutivo, a través del art. 3° del anexo del decreto 871/18, reescribió el texto expreso de la ley reemplazando la solución legal allí prevista en punto al alcance de la retroactividad en clara oposición al principio de jerarquía normativa entre la ley y el reglamento y a la finalidad reparadora de la ley 27.452”, concluyó el fiscal Canda.

Por todo ello, consideró que debía hacerse lugar a la acción de amparo y declarar la inconstitucionalidad peticionada por cuanto “la disposición contenida en el art. 3° del anexo del decreto 871/18 trasunta el despliegue de una facultad que exorbita las potestades reglamentarias reconocidas al Poder Ejecutivo Nacional a la luz del art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional pues modifica sustancialmente el alcance de la retroactividad fijada por la ley 27.452 a fin de determinar el quantum de la reparación económica , tal como fue aprobada por el Congreso de la Nación, con el consiguiente menoscabo al derecho de la parte accionante”.