Intervención de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°6

Dictaminaron que es constitucional el decreto que habilitó tramitar las ciudadanías ante la Dirección Nacional de Migraciones

El fiscal Miguel Ángel Gilligan opinó que debía rechazarse la presentación que realizó un ciudadano ruso contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025 que le dio la potestad a dicho organismo de intervenir en las solicitudes de otorgamiento de la ciudadanía argentina.

El responsable de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°6, Miguel Ángel Gilligan, dictaminó que es constitucional que la Dirección Nacional de Migraciones intervenga en las solicitudes de otorgamiento de la ciudadanía argentino, de acuerdo a lo modificado en el artículo 39 del Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025.

De esta forma, consideró que debía desestimarse la presentación que hizo un ciudadano ruso, que busca declarar inconstitucional la competencia de la Dirección Nacional de Migraciones para tramitar la ciudadanía.

“El agravio en estudio contiene aseveraciones meramente genéricas acerca del vicio constitucional que aparece en la norma cuestionada, sin un análisis estricto que compruebe, con solvencia técnica, la tacha deducida”, recalcó.

En el escrito, explicó que la acción “se limita a impugnar la norma sobre la base de afirmaciones dogmáticas, y refiere en forma genérica a garantías constitucionales violentadas, sin efectuar un puntual desarrollo de las falencias formales o materiales que adolece el decreto de necesidad y urgencia atacado”.

La postura del MPF

En su dictamen, el fiscal indicó, en primer lugar, que el control de constitucionalidad de las normas es “uno de los fines supremos del Poder Judicial de la Nación” y que, por lo tanto, la declaración de inconstitucionalidad “es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia”.

En ese sentido, detalló la jurisprudencia de la Corte Suprema en cuanto a los requisitos constitucionales que tienen los decretos de necesidad y urgencia. Indicó entonces que en el dictado por parte del Poder Ejecutivo de este tipo de normas “se ponen en juego dos de los principios que orientaron la labor de la reforma constitucional de 1994: la atenuación del presidencialismo y el fortalecimiento del papel del Congreso”.

Recordó luego que la Corte Suprema señaló que es atribución del Poder Judicial evaluar, en cada caso concreto, “el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos que reúnan tan excepcionales presupuestos, verificando ‘si las circunstancias invocadas son excepcionales, o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables’”.

En esa línea, consideró que, en este caso, “no demuestra la accionante la irrazonabilidad, desviación de poder o mala fe por parte del Poder Ejecutivo al dictar el DNU 366/2025”.

Por otro lado, consideró que correspondía determinar si la motivación y los fines que se expresaron en los considerando del decreto “se relacionan armónicamente con el contenido normativo del mismo, pues los medios elegidos por el legislador deben ser adecuados o proporcionados a los fines que él manifiesta conseguir”.

Indicó que los motivos que fundamentaron su dictado se centraron principalmente en establecer cuál es la autoridad competente para el otorgamiento de la carta de ciudadanía y la necesidad de centralizar su otorgamiento por los fines de seguridad pública. Para el fiscal, dicha motivación del Poder Ejecutivo no fue rebatida por la persona que presentó la acción.

“En este sentido, cabe destacar que es justo y razonable que las prescripciones normativas contengan el abanico de intereses y expectativas de aquellos a quienes se dirige; de forma tal que impere el equilibrio y la equidad de los actores involucrados y que los medios elegidos para el logro de los fines que se propone deben resultar compatibles con los principios, valores y derechos humanos que la Constitución Nacional enuncia y manda respetar, proteger y realizar a todas las instituciones estatales”, agregó el fiscal.

Tras esto, explicó (de acuerdo a la jurisprudencia del fuero) que las normas son susceptibles de cuestionamiento constitucional "cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagren una manifiesta iniquidad". No obstante, consideró que esas circunstancias no se observaron en el caso.

Por último, marcó que en lo que refiere a la autoridad (administrativa o judicial) que debe intervenir en el trámite de otorgamiento de la ciudadanía argentina, no advertía “agravio constitucional alguno”.

“Es que la determinación de que la ciudadanía tramite judicialmente es una exigencia legal y no constitucional; requisito legal que fue reformado por un decreto de necesidad y urgencia dictado formalmente en el marco del artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional”, resaltó.

En esa línea, puntualizó que si bien el trámite de solicitud de ciudadanía argentina ahora debe tramitar por ante la Dirección Nacional de Migraciones, ello no impide a que, en caso de denegación de la misma por la autoridad administrativa, la persona recurra al sistema judicial en caso de que existiera “algún derecho que considere vulnerado por el acto administrativo dictado”.

“La exigencia de control judicial suficiente se satisface en tanto la norma no veda la instancia judicial en caso de denegatoria, quedando así asegurada la intervención de los jueces; y además, porque sin necesidad de norma expresa, los magistrados poseen, también, la potestad de revocar o anular la decisión administrativa sobre los derechos controvertidos si ella fuera suficientemente irrazonable, o se apoyara tan sólo en la voluntad
arbitraria o el capricho de los funcionarios, o implicara denegación de la defensa en juicio; postergando -eventualmente- la intervención judicial hasta tanto exista una decisión administrativa que luego es susceptible de ser revisada, según el caso, por los tribunales judiciales”, especificó.

Por todo ello, consideró que la norma que establece un procedimiento administrativo para la obtención de la ciudadanía argentina no resulta inconstitucional, más aún cuando el peticionante no demostró que se haya incumplido con el estándar elaborado por la Corte Suprema en lo que refiere a la revisión judicial suficiente.