03 de octubre de 2024
03 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La aeronave está incautada por la justicia federal de Lomas de Zamora
Dictaminaron que es procedente el pedido de decomiso realizado por la justicia de Estados Unidos con respecto al avión de origen iraní-venezolano
Así lo sostuvieron la fiscal Cecilia Incardona, a cargo de la Fiscalía Federal N° 2 de Lomas de Zamora y el titular de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional de la Procuración General de la Nación Diego Solernó.

La fiscal Cecilia Incardona, a cargo de la Fiscalía Federal N° 2 de Lomas de Zamora, y el titular de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional de la Procuración General de la Nación (DIGCRI), Diego Solernó, sostuvieron que es procedente el pedido de decomiso del avión iraní-venezolano realizado por el Tribunal Federal del Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América. La aeronave permanece secuestrada e incautada en el marco de una investigación que se lleva adelante en la justicia federal de Lomas de Zamora.

En octubre de 2022 y en mayo de 2023, la justicia estadounidense realizó una serie de pedidos de asistencia jurídica internacional donde solicitó que se procediera al decomiso de la aeronave “Boeing 747-300 con número de matrícula YV-353”. Dichas solicitudes fueron remitidas esta semana por el Ministerio de Justicia de la Nación, en el marco del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, suscripto entre Argentina y Estados Unidos de acuerdo a la ley 24.034. 

En el dictamen, los representantes del MPF explicaron que mediante ese tratado, las partes se comprometieron a brindarse asistencia mutua y, entre los supuestos previstos, se encuentra específicamente establecida la cooperación en la ejecución de solicitudes de registro, embargo y secuestro. Señalaron también que la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal establece que Argentina prestará a cualquier Estado que lo requiera “la más amplia ayuda relacionada con la investigación, el juzgamiento y la punición de delitos que correspondan a la jurisdicción de aquél y que si existiera un tratado entre el Estado requirente y la República Argentina, sus normas regirán el trámite de la ayuda”.

“Resulta importante subrayar que nos encontramos frente a un proceso de cooperación internacional, en el que no caben planteos respecto al fondo de la cuestión, los cuales deben formularse ante la autoridad judicial competente en el país requirente”, explicaron luego.

Marcaron entonces que los pedidos de asistencia fueron presentados junto con una orden de decomiso final del Boeing emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia y con el detalle de la normativa vigente vulnerada. 

En esa línea, señalaron que, de acuerdo a los antecedentes remitidos, la orden de decomiso se origina en el siguiente hecho: “múltiples transferencias no autorizadas de custodia y/o control de la aeronave en cuestión, dado que la aerolínea iraní Mahan Air hizo una transferencia del Boeing a la aerolínea venezolana EMTRASUR, empresa que reexportó el Boeing a destinos que incluyen Irán y Rusia, lo que habría ocurrido en violación de la ley estadounidense, específicamente la Ley de Reforma del Control de Exportaciones de 2018, sección 4801 y siguientes del título 50 del Código de los Estados Unidos”.

Con respecto a los requisitos formales, la fiscal Incardona y el titular de DIGCRI consideraron que el pedido de asistencia jurídica reúne los requisitos legales de admisibilidad que establece el artículo 4 del Tratado de Asistencia Jurídica suscripto entre Argentina y Estados Unidos. Indicaron también que no existen en el caso causales de denegación del pedido.

“De este modo, dado que la requisitoria es formalmente admisible y no observada por la Autoridad Central de nuestro país, resulta imperativo dar cumplimiento al compromiso asumido por el Estado Argentino al suscribir el Tratado. Actuar en sentido contrario podría implicar la responsabilidad internacional de la República Argentina, tal como lo afirmara nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación: “El mantenimiento de condiciones no previstas convencionalmente podría determinar la responsabilidad del Estado Argentino por el incumplimiento de sus deberes de cooperación y asistencia jurídica internacionales en materia de represión del delito y el apartamiento del principio de buena fe que debe regir la actuación del Estado Nacional en orden al fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y demás fuentes del derecho internacional’”, indicaron los representantes del MPF.