25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Opinión de la Fiscalía Nº 8 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal
Dictaminaron rechazar la inconstitucionalidad planteada por Molinos contra un decreto que reglamentó la Ley de Impuesto a las Ganancias
El fiscal federal Fabián Canda consideró que la norma -de 2004 y en torno a operaciones de exportación con intermediarios internacionales- fue dictada dentro de la potestad reglamentaria atribuida por la Constitución al Poder Ejecutivo Nacional, y que no incurrió “en innovaciones sobre los elementos esenciales que integran la relación tributaria”.

El titular de la Fiscalía Nº 8 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, Fabián Canda, dictaminó en pos del rechazo al planteo de inconstitucionalidad formulado por Molinos Río de la Plata contra un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, que en 2004 modificó la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG).

En el caso, la compañía había planteado la inconstitucionalidad del artículo 1°, inciso h, del decreto 916/2004, que incorporó un artículo a continuación del séptimo del Decreto 1037/00, reglamentario de la ley N° 25.784. El apartado cuestionado indicaba que “todas las operaciones de exportación en las que intervenga un intermediario internacional que no cumple con los requisitos previstos en el octavo párrafo del mismo, se considerará que no se encuentran celebradas como entre partes independientes en condiciones normales de mercado a que alude el tercer párrafo del Artículo 14 de la ley".

Para la demandante, el Poder Ejecutivo Nacional realizó “modificaciones sustanciales” a la LIG, extendiendo por decreto el ámbito de aplicación del gravamen. En esa línea, había argumentado que se cambió “el presupuesto de hecho para la aplicación del Sexto Método, a partir de un ´artificioso tecnicismo´, permitiendo extenderla a todos los casos en que intervenga intermediarios en las operaciones de exportación, que no reúnan los requisitos de sustancia económica que define la ley a los fines de su inaplicación. Puntualmente, eliminando el requisito de la ´vinculación´ entre la empresa exportadora argentina, y el intermediario que opera en jurisdicción extranjera, que define el art. 15 de la LIG a los fines de aplicar el Sexto Método.”

Potestad reglamentaria

Tras repasar los argumentos de las partes, el representante del Ministerio Público Fiscal advirtió que “el art. 1° inc. h) del decreto 916/04 no establece un nuevo gravamen o carga tributaria, ni extiende la aplicación del Impuesto, por vía de analogía, a supuestos que se hallen por fuera de lo previsto en el art. 15 de la LIG”.

La fiscalía consideró que el decreto no implicó una violación al principio de reserva legal en materia tributaria ni a la potestad reglamentaria prevista en la Constitución.

En esa línea, el fiscal federal observó que “el reglamento no incurre en innovaciones sobre los elementos esenciales que integran la relación tributaria, toda vez que no modifica el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados, ni las exenciones”. Por el contrario, consideró que “la aclaración o precisión establecida mediante el  Decreto reglamentario  n°  916/2004, se ajusta al espíritu de la LIG y propende, razonablemente, a fijar las condiciones propias para el cumplimiento de los fines tenidos en miras por el legislador al dictar la norma reglamentada del modo en que lo hizo. Ello, ponderando especialmente la finalidad económica de ley sancionada por el órgano legislativo”.

Así, entendió que “no se verifica una violación al principio de reserva legal en la materia tributaria, ni al mandato de razonabilidad que debe observar el ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional”. En consecuencia, dictaminó que corresponde que el Juzgado Federal N°5 del fuero rechace el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la empresa.