29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General N° 27 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal
Difundieron los fundamentos de una condena a 26 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de su hija y de otro niño
Para el tribunal, Daniel Alejandro Ledezma “logró años de impunidad” a través de amenazas, del temor infundido a las víctimas y aprovechándose de su vulnerabilidad con el objetivo de “no ser descubierto antes”. Los delitos por los que fue condenado se cometieron entre 2011 y 2016.

Indefensos y sin posibilidad de reaccionar. Así describió el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 a las víctimas de Daniel Alejandro Ledezma, condenado la semana pasada a 26 años de prisión por abusar sexualmente de su hija y de otro niño, además de golpear gravemente a una mujer. En el juicio, intervino la Fiscalía General N°27 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, interinamente a cargo de Sandro Abraldes y con la colaboración del auxiliar Fiscal Nicolás Stivala.

El tribunal determinó que Ledezma debía ser considerado responsable de los delitos de “abuso sexual simple reiterado -por lo menos en dos oportunidades- en concurso real con abuso sexual con acceso carnal reiterado -por lo menos en dos oportunidades-, y agravados por ser el padre de la víctima menor de 13 años (hecho 1); lesiones graves (hecho 2); y abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda (hecho 3)”. La fiscalía había solicitado en su alegato 32 años de prisión para el hombre de 44 años que está detenido desde 2018 en el Complejo Penitenciario Federal Nº 1 de Ezeiza.

“Todas las víctimas padecieron los hechos a los que los sometió Ledezma, y esto fue acreditado durante el debate a través de sus propios dichos o de los dichos de sus madres y los peritos”, marcó en su voto el juez Juan Ramos Padilla, al que adhirieron la jueza María Cecilia Maiza y el magistrado Rodolfo Gustavo Goerner. Por otra parte, el tribunal dispuso que una vez que el fallo quede firme se lleve adelante la extracción del perfil genético del hombre para ser remitido al Banco de Datos Genéticos, de acuerdo a la ley 26.879 que creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

Abusos y violencia
De acuerdo a la sentencia, Ledezma abusó sexualmente de su hija entre 2011 y 2016, cuando la niña tenía entre 7 y 12 años. Los abusos se produjeron en los distintos domicilios donde vivió el hombre durante las visitas que había acordado de manera informal con la madre de la nena, de la que estaba separado. En el fallo, se hace hincapié en el relato de la chica, que pidió hablar durante el juicio y que ratificó las situaciones que había vivido durante su niñez. La adolescente sostuvo que Ledezma le repetía que “lo que hacía estaba bien, que era su sangre y que nadie la amaría más que él”. El hombre la amenazaba, además, con que si contaba lo sucedido iba a matarla a ella o a su madre. La denuncia se concretó a finales de 2017, cuando la madre de la chica se enteró de lo sucedido.

El tribunal dispuso que una vez que el fallo quede firme se lleve adelante la extracción del perfil genético del hombre para ser remitido al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

En la resolución judicial se explicó que en los delitos sexuales la prueba suele ser escasa y que casi nunca existen testigos directos de la situación, ya que son conductas “que transcurren en la intimidad del hogar o en lugares especialmente elegidos por el autor para asegurar su consumación”. Por eso, los jueces resaltaron la importancia que tiene la palabra de las víctimas y cómo es complementada y valorada con otros indicios dentro de la causa. Al respecto, sostuvieron que el relato brindado por la joven fue corroborado por todos los y las especialistas que la entrevistaron: “Ninguno dudó en sus conclusiones al expresar que el relato era verosímil y que no se advertía influencia de terceros”.

Los jueces consideraron probado también la agresión sufrida por una joven que vivía en uno de los hoteles donde residió Ledezma en octubre de 2013. De acuerdo a lo planteado por la acusación (y reflejado después en la sentencia), el hombre atacó a la mujer a trompadas en su rostro y cráneo, lo que le provocó una fractura de mandíbula y hematomas en toda su cara y cabeza.

El otro episodio por el que fue condenado ocurrió en octubre de 2014: una amiga suya le comentó que debía llamar a una niñera para que cuide a su hijo porque tenía que ir a trabajar. El hombre se ofreció a cuidarlo por lo que la mujer se fue. Esa circunstancia fue aprovechada por Ledezma para abusar del nene, que pidió ayuda a su madre por mensaje de texto tras encerrarse en el baño.

Impacto en las víctimas

En línea el planteo de la fiscalía, el tribunal analizó las circunstancias que agravaban los delitos cometidos por el acusado. Resaltaron que en el caso donde fue víctima su hija, los padecimientos fueron múltiples. “La sometió durante años a los actos de connotación sexual acreditados, la sorprendía tanto de día como de noche mientras dormía, la engañaba diciéndole que iban a salir a pasear y no lo hacían. La encerraba, y después de cada acto sexual la hacía limpiar la casa mientras él dormía”, se explicó.

La víctima adolescente sostuvo que Ledezma le repetía que “lo que hacía estaba bien, que era su sangre y que nadie la amaría más que él”.

Con respecto a la joven que fue golpeada brutalmente por Ledezma, sostuvieron que el hombre se aprovechó de su vulnerabilidad ya que la sorprendió mientras dormía y que en ocasiones anteriores a su golpiza la había amenazado con exhibir unas fotos que le había sacado. Los jueces analizaron también las circunstancias que rodearon al abuso del niño: Ledezma le decía que lo contrataban para matar gente y que toda su familia era policía. "Con cuentos y mentiras, logró que el niño le tuviera miedo y por eso aquel día se encerró en el baño y le envió un mensaje a su madre, para que Ledezma no lo escuchara”, resaltaron.

“En los tres casos Ledezma los sorprendió indefensos y sin posibilidad de reaccionar por el miedo que le tenían. Los dos niños estaban amenazados y realmente creían que Ledezma podía lastimarlos y matar a su familia”, marcó el tribunal en los fundamentos. Hicieron foco también en las graves consecuencias que tuvo el accionar del acusado en las víctimas, especialmente en los niños, y el daño psíquico provocado.

Otra circunstancia que también se tuvo en cuenta fue la reiteración de los hechos y el tiempo transcurrido entre las distintas situaciones. “Las tres investigaciones corrieron de modo paralelo, hasta que Ledezma fue detenido en el año 2018. Con esta mención quiero significar que Ledezma logró años de impunidad, ya que con sus amenazas, el temor infundido, y aprovechando la vulnerabilidad de sus víctimas, logró no ser descubierto antes”, remarcó el juez Ramos Padilla.

Por último, el magistrado hizo mención a la exposición que hizo la hija de Ledezma durante el debate y que lo convenció también de lo ocurrido. “No por lo dicho en cuanto a los hechos, dado que esto ya era conocido por el Tribunal a través de la Cámara Gesell, sino por su llanto, sus emociones, que aún seguían presentes en ella, pese al tiempo transcurrido. Estos, no hacen más que confirmar la credibilidad de sus dichos, que ya había sido afirmada por los expertos en la materia”, marcó el juez Ramos Padilla como conclusión.