26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Disponen que antes de subastar la vivienda familiar de un hombre declarado en quiebra se realice la venta escalonada de otros de sus bienes
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a los recursos del fallido y de la defensora de Menores, que representa a su hija. La medida fue adoptada a fin de preservar el inmueble donde habita con la niña, menor de edad, quien padece una enfermedad.

En consonancia con el dictamen de la titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones lo Comercial, Gabriela Boquín, la Sala B de ese tribunal hizo lugar al recurso de un hombre, declarado en quiebra, y ordenó al juzgado de primera instancia interviniente que disponga la venta escalonada de sus bienes y que solo en caso de no alcanzar a cubrir el pasivo se liquide el inmueble donde habita con su hija menor de edad, quien padece una afección de salud.

El caso

En el marco de un proceso de quiebra, el 17 de diciembre de 2020, la titular del Juzgado Comercial N°27, María Cristina O’Reilly, decretó la venta en subasta de la vivienda familiar del hombre.

El fallido apeló la resolución y señaló que no se había establecido un orden para vender sus bienes y satisfacer a los acreedores que no habían verificado su crédito al momento de decretarse la subasta del inmueble. Agregó que, al ser titular de otros bienes, no existía impedimento para establecer un orden de liquidación de los bienes que no afectara la vivienda que habita con su hija.

Así, dado que cuenta con otros bienes -además de la vivienda cuya subasta se pretende- pidió que se vendan aquellos y que, en caso de no alcanzar el dinero, se proceda a la ejecución de su vivienda familiar.

La defensora de Menores -que intervino en representación de la niña- también apeló la resolución de la jueza y consideró que debía “coordinarse con las partes el orden de realización de los bienes, evitando la subasta del bien que constituye la vivienda familiar en donde reside mi representada”.

La opinión de la fiscalía general

En su dictamen, la fiscal general Boquín consideró “oportuno arribar a una solución tendiente a armonizar el derecho a la vivienda digna del fallido y su familia, y la protección del crédito y el derecho persecutorio de los acreedores”. En tal sentido destacó que la ejecución de la vivienda en el marco de la quiebra debe ser analizada a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos con rango constitucional.

En ese sentido “propuso la venta escalonada de los bienes del fallido, basada en la protección de los derechos del niño y de la vivienda”, por cuanto del informe general durante el concurso preventivo surgió que el hombre tenía el 50% de otro inmueble y el 100% de un automóvil y que refirió ser acreedor en el marco de otro proceso de quiebra, donde el cobro de su crédito estaba pendiente.

La decisión de la Sala B

Al resolver la cuestión, las juezas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Matilde Ballerini y María Guadalupe Vásquez, coincidieron con el dictamen de la fiscal general Boquín e hicieron lugar al planteo del fallido y la defensora de Menores.

Las magistradas consideraron que era “razonable proceder como lo propuso la fiscalía y ordenar la subasta escalonada de los bienes que componen la masa falencial”. Por ello, ordenaron al Juzgado Comercial N°26 que dispusiera “la venta escalonada de los bienes de la quiebra y solo en caso de no alcanzar los mismos para atender la totalidad del pasivo, se procederá a liquidar el bien donde vive la menor”.