28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En línea con el dictamen de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal
Doble conforme: la Corte reiteró que otra sala de Casación debe revisar una sentencia condenatoria en esa instancia
El máximo tribunal declaró improcedente un recurso extraordinario interpuesto por la defensa de una mujer absuelta por un TOF y condenada luego en la Cámara de Casación por trata de personas con fines de explotación laboral. Señaló que otra sala de Casación debe revisar el fallo condenatorio: "La garantía de la doble instancia que asiste al imputado debe ser salvaguardada directamente en dicho ámbito".

En línea con el dictamen del titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de una mujer condenada por trata de personas con fines de explotación laboral por la Cámara Federal de Casación Penal, por cuanto la condena debe ser revisada por otra sala del tribunal penal.

El caso

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto oportunamente por el fiscal general ante el TOF N°5 de San Martín contra la sentencia que declaró nula la acusación y el alegato del fiscal en un debate seguido contra cuatro personas en orden al delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por resultar tres o más sus víctimas, por haberse perpetrado con la intervención de tres o más personas y porque una de las víctimas era una persona con discapacidad.

A su turno, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto y resolvió revocar la absolución de una de las imputadas y condenarla a la pena de 5 años de prisión, accesorias legales y costas, en orden al delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por ser más de tres las víctimas, en concurso ideal con facilitación de la permanencia de inmigrantes con el fin de obtener un beneficio. Tal decisión motivo que la defensa de la mujer interpusiera recurso extraordinario ante la CSJN.

Al dictaminar sobre la cuestión, el fiscal general Javier De Luca consideró que “si el imputado fue absuelto por un Tribunal Oral y luego condenado por la Cámara Federal de Casación Penal, el derecho al doble conforme reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos en el art. 8.2.h no puede ser cumplido a través del recurso extraordinario federal, por lo que corresponde a la propia Cámara Federal de Casación Penal realizar una revisión amplia de la condena por ella dictada” y opinó que las actuaciones debían volver a la instancia, para que se sorteara una nueva Sala que se expidiera sobre el asunto.

La decisión de la CSJN

Así, la Corte Suprema -integrada por Carlos Rosenkratz, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Elena Highton y Ricardo Lorenzetti- resolvió -en línea con el dictamen fiscal- declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de la imputada, por cuanto la condena debe ser revisada por la propia Cámara de Casación.

El tribunal se remitió al precedente “P., S.M. y otro” (Fallos 342:2389), en el que establecieron que “ante el dictado de una sentencia condenatoria en sede casatoria, la garantía de la doble instancia que asiste al imputado debe ser salvaguardada directamente en dicho ámbito mediante la interposición de un recurso de casación que deberán resolver otros magistrados que integren ese tribunal, sin necesidad de que el imputado deba previamente recurrir a esta Corte para obtener una decisión que ordene que tenga lugar dicha revisión”.