29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención del fiscal federal Juan Pablo Curi
Dolores: la fiscalía solicitó la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el Código Procesal Penal Federal en una causa por violación al ASPO
Entendió aplicable al caso el inciso D del artículo 31 del cuerpo normativo. La causa se inició en 2020 y tiene como imputada a una persona en situación de vulnerabilidad, que ya cumplió dos meses de arresto. El caso fue evaluado por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que coincidió con la propuesta del instructor.

El titular de la Fiscalía Federal de Dolores, Juan Pablo Curi, propuso la aplicación del criterio de oportunidad en el marco de una causa que tiene como imputado a un joven que en seis ocasiones violó la disposición presidencial del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO). Por los reiterados incumplimientos, el imputado estuvo detenido durante casi dos meses en 2020. Para la propuesta, que implicará la extinción de la acción penal, se contempló la normativa y resoluciones vigentes y la condición de vulnerabilidad del acusado.

En particular, el fiscal se refirió al criterio de oportunidad previsto en el inciso “d” del artículo 31 del nuevo Código Procesal Penal Federal, que establece en su primera parte que es aplicable “si la pena que pudiera imponerse por el hecho careciera de importancia en consideración a la sanción ya impuesta”. Esta posibilidad además está contemplada en el artículo 59 del Código Penal, que establece la extinción de la acción penal “por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”.

Los hechos investigados refieren a la violación del ASPO y la desobediencia a un funcionario público en seis oportunidades, entre el 20 de marzo y el 6 de abril de 2020, en las localidades de General Madariaga y Valeria del Mar.

Al analizar el caso, el fiscal contempló la presentación de la defensora pública oficial coadyuvante ante el Juzgado Federal de Dolores, quien puso en consideración la condición de “joven altamente vulnerable” del acusado y entendió que “lejos de ser destinatario de una protección especial, se lo persigue penalmente pretendiendo responsabilizárselo por violar el ASPO, cuando se encontraba inmerso en condiciones de indigencia, desamparo familiar, situación de calle y con padecimientos mentales, abandonado a su suerte por quienes debían darle protección y asistencia adecuada a la específica problemática que transitaba”.

La fiscalía señaló que aún en el hipotético caso de que el imputado fuera condenado por los sucesos de esa causa la pena que pudiera imponerse carecería de importancia frente a la sanción ya impuesta.

En este sentido, el fiscal desarrolló la normativa vigente y las resoluciones de la Procuración General de la Nación que van en la misma dirección. Y postuló que “aún en el hipotético caso que (el imputado) fuera condenado por los sucesos que aquí se investigan, ‘la pena que pudiera imponerse (carecería) de importancia en consideración a la sanción ya impuesta’”. En este punto, llevó a consideración lo referenciado por la defensora Paula Inés Lo Gioia al remarcar la “intensidad de la medida cautelar privativa de la libertad” que sufrió su asistido como consecuencia de la existencia de estos actuados e hizo hincapié en “la irracionalidad de continuar la pretensión punitiva”.

A ello, sumó precedentes de la jurisdicción Mar del Plata, “en los que se ha considerado que en supuestos en los que se investigan violaciones a las medidas de prevención sanitarias dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional para hacer frente a la propagación del virus SARS-CoV-2 es viable –según el contexto- la resolución del conflicto penal por esa vía”. “Considero –al igual que lo hizo la defensa- que en este caso particular se encuentran dados los presupuestos para disponer de la acción penal pública en esos términos”, sostuvo el fiscal.

“En esa dirección, y siguiendo los presupuestos que han enmarcado la reforma del ordenamiento procesal mediante la incorporación de criterios de disponibilidad de la acción penal, se observa que, en miras a racionalizar la respuesta punitiva y conferir prioridad al tratamiento de aquellos casos que deben ser necesariamente abordados por el sistema penal por su mayor complejidad y/o trascendencia social, el supuesto que nos ocupa puede ser resuelto mediante la alternativa aquí propiciada”, expresó Curi en su dictamen.

La propuesta fue elevada a la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, con jurisdicción en Dolores, que la entendió adecuada y expresó: “La opinión de la Fiscalía de Dolores se encuentra debidamente apoyada en los hechos, en las normas y en la doctrina. Las infracciones previstas en el Código Penal contra la salud pública, contienen diversas modalidades resultando en el art. 205 [que reprime a quien violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia], una de las que menor entidad político criminal conlleva”.

La solucición propiciada, explicó el fiscal, se toma en miras a racionalizar la respuesta punitiva y conferir prioridad al tratamiento de aquellos casos que deben ser necesariamente abordados por el sistema penal por su mayor complejidad y/o trascendencia social.

Y sumó: “Cierto es que, en las actuales circunstancias de pandemia la referida norma no resulta -por el contexto- de una entidad irrelevante. No obstante, ante las características de hechos como el presente, en los que no se haya puesto gravemente en riesgo la salud pública, a lo que se aduna el tiempo transcurrido por (el acusado) en encierro preventivo y eventual pena que pudiera imponérsele en los procesos que se le siguen en el fuero ordinario, no observa esta Fiscalía mayor interés en la persecución penal y sí la solución pacífica del conflicto de acuerdo a lo que regula nuestro ordenamiento procesal penal (arts. 22, 30 y 31 del C.P.P.F.)”.

Y en este sentido, la Fiscalía General agregó como argumento que la solución alternativa a los conflictos también es promovida en la nueva Ley del Ministerio Público, donde concretamente se expone que se "procurará la solución de los conflictos con la finalidad de restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social (art. 9, incisos e y f, de la Ley 27.148)”.

Por último, recordó que en esa línea el procurador general de la Nación, en consonancia con lo establecido en la Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, destacó que “ese cambio de paradigma lleva a suponer que se le podrá otorgar prioridad al tratamiento de aquellos casos que deberán ser resueltos indiscutiblemente por el sistema penal, gestionando la carga de trabajo de forma más efectiva, de modo de orientar mayores esfuerzos de investigación a los casos complejos, como una forma de consolidar una clara y direccionada política de persecución penal”.