11 de octubre de 2024
11 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía Federal de esa localidad 
Dolores: un caso por violación al aislamiento fue resuelto con probation y donaciones al hospital y merenderos de la ciudad
La decisión comprende el aporte de insumos específicos en materia de salud y alimentos, además del cumplimiento de reglas de conducta. 

En el marco de un caso por infracción al aislamiento preventivo, social y obligatorio, se resolvió suspender el juicio a prueba respecto de dos imputados, luego de que éstos formularan un nuevo ofrecimiento reparatorio en función a los lineamientos establecidos desde la Fiscalía Federal de Dolores.

Para evitar dispendios innecesarios en un contexto signado por la pandemia global y la emergencia sanitaria nacional declarada en consecuencia, a poco de iniciarse la causa y ante la eventualidad de que los imputados -quienes fueron sorprendidos dentro de un club jugando un partido de tenis- solicitaran la suspensión de juicio a prueba -artículo 76 bis del Código Penal-, la Fiscalía Federal de Dolores, a cargo del fiscal Juan Pablo Curi, estableció cuáles eran los aspectos que deberían ser atendidos por la defensa para evaluar la razonabilidad del ofrecimiento reparatorio.

Luego de repasar las resoluciones de la Procuración General de la Nación en las cuales se tuvieron en cuenta aspectos que resultaban de relevancia -Resoluciones PGN 97/2009, 13/2019 y 27/2020-), en miras a merituar el daño ocasionado, se sostuvo que debían tomarse en consideración los bienes jurídicos afectados, entre los cuales se encuentra la salud pública que reviste esencial y especial interés, más aún cuando es un derecho humano fundamental que encuentra raigambre constitucional y cualquier vulneración, por trascender el caso, exige prudencia en su análisis.

Se observó, además, que aquellos hechos vinculados a infracciones a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en materia de la crisis sanitaria […], no sólo son susceptibles de afectar a la salud pública sino que, a su vez, y de forma oblicua, también repercute negativamente y afecta la situación económica del país, pues, en la medida que no se respeten las disposiciones vigentes, se incrementan las posibilidades que esta situación de aislamiento excepcional se replique en el tiempo, con la gravedad que ello implica no sólo desde el punto de vista de la salud”.

A su vez, se entendió que deben evaluarse los perjuicios económicos ocasionados al Estado Nacional, Provincial o Municipal como consecuencia de los despliegues sanitarios y de seguridad que deben llevar adelante frente a los casos de aquellas personas que, lejos de respetar la normativa impuesta encaminada a resguardar la salud de la comunidad, hacen caso omiso a ésta. Y aquí, además, hay que poner de resalto que no se trata simplemente de un cálculo vinculado a los gastos que ha demandado el procedimiento policial junto a los recursos materiales, administrativos y judiciales insumidos, porque, como bien es sabido, detrás de cada una de las medidas que se han adoptado para evitar la propagación del virus se encuentra la labor de epidemiólogos, científicos y otros especialistas (médicos, enfermeros, etc.) que traen aparejados altísimos costos para el Estado en sus distintos niveles de gobierno”.

Desde el punto de vista de las características concretas del hecho, se advirtió que los imputados, lejos de tomar en consideración aquellos esfuerzos mancomunados que se están realizando desde el Estado, ignoraron y violaron las medidas adoptadas por el solo hecho de llevar a cabo una actividad recreativa/deportiva como lo es jugar al tenis.

Reparación

Por todo ello, el fiscal de Dolores remarcó que su deber como representante del Ministerio Público Fiscal ante un eventual ofrecimiento reparatorio era analizarlo “en función a las especiales circunstancias que rodearon a los hechos” y “siempre teniendo como objetivo primordial que se arribe a la solución que mejor promueva la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad”.

Así, consideró que “una concesión irreflexiva de este instituto en un caso como en el que nos ocupa, enmarcado en el contexto social imperante (pandemia global y la emergencia sanitaria nacional declaradas por la propagación del virus COVID-19), podría sin dudas debilitar de manera apreciable las expectativas tenidas en cuenta por el Gobierno Nacional al momento de dictar los Decretos de Necesidad y Urgencia destinados precisamente a desalentar la circulación de gente en todo el territorio nacional y, así, mitigar la posibilidades de propagación del virus a niveles calamitosos”.

Finalmente, destacó que el ofrecimiento reparatorio debía redundar “en un verdadero beneficio social” teniendo en cuenta las circunstancias expuestas. La propuesta que fue finalmente aceptada por la Fiscalía consistió en la donación de 50 litros de alcohol en gel, 100 unidades de máscaras protectoras y 100 unidades de tapabocas al nosocomio local y 500 litros de leche a merenderos -cuya suma en términos económicos superaría los $100.000-.

El titular del Juzgado Federal de Dolores dictó la suspensión de juicio a prueba por un año respecto de los dos imputados y aceptó la donación de bienes ofrecida, para lo cual valoró el “apego” de aquellos por la ciudad y “sus deseos de realizar una colaboración constructiva para la comunidad con la que conviven”. Sumado a ello, y de acuerdo a lo reclamado por la Fiscalía, les impuso reglas de conducta, en los términos del art. 27 bis CP.