La sentencia se dará a conocer el próximo 14 de abril

Azzolín pidió 14 años de prisión para el acusado de instigar a través de Internet a una menor a que se prostituya

El fiscal solicitó ante el Tribunal Oral Criminal N°5 que se lo condene por los delitos de chantaje, promoción y/o facilitación de la prostitución de menores y producción de pornografía infantil. Pidió además el arresto preventivo ya que considera que "tiene un buen motivo para fugarse debido a que el juicio está por finalizar y la pena que debe enfrentar será de cumplimiento efectivo".

El fiscal Horacio Azzolin solicitó ante el Tribunal Oral Criminal N°5 que se condene a 14 años de prisión a un acusado de chantaje, promoción y/o facilitación de la prostitución de menores y producción de pornografía infantil. Pidió además el arresto preventivo del acusado ya que considera que "tiene un buen motivo para fugarse debido a que el juicio está por finalizar y la pena que debe enfrentar será de cumplimiento efectivo". Durante su alegato, el representante del Ministerio Público dio por acreditados los hechos contados por la víctima, que en aquel momento tenía entre 15 y 16 años, y expuso los diversos elementos que prueban y refuerzan la versión.

Además, sostuvo que la investigación que rastreó las dos cuentas de correo electrónico utilizadas por el acusado para contactar a la menor es clave. Azzolin explicó ante los jueces la importancia del número de dirección de IP "que representa la conexión de una persona determinada en un momento determinado". "Cuando fueron creadas las dos cuentas y cada vez que se accedió a ellas, todo quedó registrado en la base de datos de Microsoft", sostuvo.

Según Azzolin, la empresa Telecom fue la que asignó esa IP a un domicilio particular que coincide con el del imputado y donde se incautó una computadora que reconoció como suya.

En la máquina se encontraron doce videos donde aparece la menor en situaciones sexuales. El entorno que se ve en las filmaciones coincide con el cuarto que describió y que luego presentó la madre en un CD. El imputado argumentó que los videos fueron enviados por la joven.

Azzolin explicó que los archivos fueron almacenados en la PC en una carpeta perteneciente a un programa especial que se utiliza para grabar lo producido por una cámara web, desestimando entonces que aquellas filmaciones pudieran haber sido enviadas por la menor y recalcó que el imputado la amenazó luego con la difusión a través de la red.

El fiscal ponderó el lenguaje corporal de la víctima a la hora de prestar declaración ante los jueces y las partes: "vive un disociación entre lo que vivió y lo que relata". Según los informes psicológicos, la joven presentaba un cuadro que coincidía con estrés postraumático. Además, recordó que la chica reconoció en una rueda de reconocimiento al imputado como la persona que la contactó.

En base a lo expuesto, el fiscal consideró que el delito de chantaje se encuentra agravado por la escasa edad de la joven, el sostenimiento del hecho a lo largo del tiempo y el daño económico y moral a la familia. Para el delito de producción de pornografía infantil, consideró como agravante la multiplicidad de sesiones (los 12 videos encontrados) y que los mismos se produjeron en un contexto de chantaje.

Por último, como agravante del delito de "promoción y/o facilitación de la prostitución de menores", también volvió a considerar la edad de la víctima y el contexto de intimidación e involucramiento del imputado, que se hacía pasar como amigo cuando en realidad la utilizaba para proveerse él mismo de dinero.

Azzolin formuló que "no puede descartarse la colaboración de terceras personas", o que "haya habido otras personas afectadas por hechos similares a los de este caso", por lo que le solicitó a los jueces que de ser condenado se extraigan los testimonios y se envíen al juzgado de instrucción para continuar con la investigación.

Luego fue el turno del alegato de la defensa, que sostuvo que no se ha acreditado la comisión del hecho por parte del imputado y expresó que la víctima miente con respecto a lo sucedido. El Tribunal fijó las últimas palabras y la sentencia para el lunes 14 de abril.

La causa

Los hechos tuvieron lugar entre octubre de 2008 y marzo de 2010 cuando el imputado, bajo dos identidades falsas, contactó a la víctima por Internet. Primero, comenzaron una serie de conversaciones en una página web y luego empezaron a escribirse mediante el programa MSN y mensajes de texto.

Posteriormente, el imputado (quien utilizaba el seudónimo "Pablo") quiso encontrarse personalmente con ella, a lo que la victima se negó. Allí, comenzaron amenazas como las de enviarle "un virus para que le dañe su computadora" hasta ir a su domicilio y hacerle daño a su familia, revelando el comportamiento que había tenido ella con él.

Al mismo tiempo que ocurría esto, la adolescente comenzó a hablar con otro chico (también personificado por el acusado pero bajo el seudónimo de "Nicolás"), quien le prometía interceder entre ella y el supuesto "Pablo".

Mientras tanto "Pablo" comenzó a exigirle que le diera dinero a cambio de no revelar las conversaciones a sus padres. Como la joven no tenía la plata, la intimó a que se desnudara frente a la cámara web para que ciertos usuarios, que él mismo seleccionaba, la vieran.

"Pablo" continuó con el pedido de dinero por lo cual "Nicolás" (en el rol de amigo que personificaba el imputado) convenció a la víctima de que la forma de conseguir pagarle al primero era ejerciendo la prostitución.

Para marzo de 2010, la madre de la adolescente percibió la falta de dinero del negocio familiar y ésta confesó ser quién lo robaba y las razones por las que lo hacía. Allí los padres decidieron radicar la denuncia ante la justicia criminal.