29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Interviene la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal
El fiscal De Luca planteó que debe tramitarse un habeas corpus por el agravamiento de las condiciones de detención en un penal de Catamarca
El representante del MPF consideró que el procedimiento fue rechazado arbitrariamente. Señaló que es ineludible la audiencia oral de las partes con el juez y que los magistrados no pueden limitarse a acudir a la “buena voluntad” de los funcionarios para la solución del conflicto, “sino que deben ordenar” el cumplimiento de lo que dispongan.

El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, señaló que debe hacerse lugar al recurso contra el rechazo de un habeas corpus presentado por la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación y una defensora pública oficial frente a las condiciones de detención sufridas por las personas privadas de la libertad en los pabellones federales del Servicio Penitenciario Provincial de Catamarca.

El trámite del habeas corpus había sido rechazado en primer lugar por el Juzgado Federal de Catamarca, decisión que fue confirmada por la Cámara Federal de Tucumán. Los representantes del Ministerio Público de la Defensa habían puesto de resalto la escasez y mala atención médica, además de la falta de medicamentos; la pérdida de los turnos en hospitales extramuros por la falta de traslados en tiempo oportuno; la falta de higiene tanto en la celdas como en el pabellón; la falta de agua caliente para el aseo personal; la mala y escasa comida brindada diariamente; la falta de desinfección ante la masiva cantidad de insectos -especialmente mosquitos y alacranes-; la falta de duchas; la falta de optimización de un adecuado régimen de visitas, como así también su arbitraria modificación o restricción; la mala atención por parte del personal del Servicio Penitenciario Provincial a los familiares que concurren a las visitas; la ausencia de provisión de agua potable; la reducción horaria de recreación de 8 a tres 3 horas; la falta o suspensión de tareas, oficios y escuela; la falta de asignación de tareas laborales en los talleres y el mal estado de los sanitarios por falta de higiene, entre otras cuestiones.

El representante del Ministerio Público Fiscal ante el Máximo Tribunal penal coincidió con los recurrentes en que la resolución cuestionada es arbitraria, por dos razones: la primera, porque el procedimiento de habeas corpus tramitado es nulo “en tanto no produjo la audiencia prevista en el artículo 14 de la Ley 23098”. En ese sentido, advirtió que la omisión “encarna una nulidad de orden absoluto pues afecta el debido proceso legal, la garantía de defensa en juicio y el derecho a ser oído de los internos denunciantes”, principios previstos en la Constitución Nacional -artículos 18 y 75, inciso 22-, la Convención Americana de Derechos Humanos -artículo 8.1- y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -artículo 14.1-. “Toda decisión adoptada por el magistrado sin la celebración de dicha audiencia y aunque se hubieran llevado a cabo diligencias probatorias adecuadas, es nula y la circunstancia en el caso de que el juez haya exhortado al Servicio Penitenciario Provincial para que arbitre los medios necesarios para restaurar los vástagos de duchas; ventanas rotas; luminarias; la entrega de elementos personales de protección; la provisión de alimentación suficiente; etc, no sanea ni legaliza el vicio procesal mencionado”, agregó De Luca.

En segundo lugar, explicó que “de acuerdo al tratamiento dado por los jueces al habeas corpus, el resultado debió haber sido su concesión y no su rechazo. Pareciera ser que los jueces se han quedado satisfechos en lo personal con una mera exhortación a las autoridades penitenciarias para que remedien los males edilicios y sanitarios u otros que aquejan a los internos”. Al respecto, destacó que los magistrados del Poder Judicial de la Nación “no tienen competencia para hacer pedidos de ‘buena voluntad’, para persuadir a otros funcionarios a que hagan lo que ellos les sugieren, sino que deben ordenar su cumplimiento, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieran, los destinatarios estarán incursos en la comisión de delito”. “Será un problema del Poder Ejecutivo y Servicio Penitenciario cómo se realiza ese mandato legal, pero debe quedar en claro que ello no puede depender de su discrecionalidad o predisposición al cumplimiento de una orden judicial que se apoya en claras obligaciones legales y constitucionales”, añadió el fiscal general.

Por esos motivos, De Luca solicitó que se haga lugar a los recursos de casación interpuestos, y en consecuencia, se anule la decisión recurrida y se ordene la tramitación correspondiente del habeas corpus.