26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del fiscal federal con competencia electoral
El fiscal Di Lello dictaminó que dos partidos políticos pueden usar nombres similares, siempre que compitan en distritos distintos
Se expidió frente al planteo presentado por los apoderados de la alianza “Evolución” contra la lista “Unidad Ciudadana” de la alianza “Unidad Porteña”.

El titular de la Fiscalía Federal N°1 de la Capital Federal, con competencia electoral, Jorge Di Lello, dictaminó en favor de rechazar el planteo interpuesto por los apoderados de la alianza “Evolución” y la lista “Suma +”, contra la decisión de la jueza federal María Romilda Servini, quien rechazó su impugnación y aprobó la denominación y logo de la lista “Unidad Ciudadana” de la alianza “Unidad Porteña”.

El pasado 5 de julio, en oportunidad de realizarse la audiencia para oficializar boletas, en miras a las próximas Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), la agrupación "Evolución" impugnó la lista de la Alianza “Unidad Porteña” -que compite con la lista interna “Unidad Ciudadana”- por considerar que potencialmente podía inducir a confusión en los votantes, por cuanto en el distrito electoral de la provincia de Buenos Aires se había reconocido una alianza con igual denominación que la de la lista objetada.

Sin embargo, la jueza Servini rechazó la oposición sobre el argumento de que no se advertía que el nombre de la lista “Unidad Ciudadana” pudiera generar confusión, ya que la comparación se efectúa con una alianza electoral reconocida en otra jurisdicción, que ambas boletas no se utilizarían juntas en ninguno de los dos distritos y que la boleta de la alianza “Unidad Porteña” presenta un elemento diferenciador que contribuye a distinguirla del nombre de la alianza que se presenta en la provincia de Buenos Aires.

“Toda confusión o inducción quedaría descartada toda vez que se trata de espacios políticos que compiten en distintas jurisdicciones y que han sido reconocidos para actuar en territorios diferentes", sostuvo Di Lello.

Contra esa decisión, los apoderados de la alianza “Evolución” y la lista “Suma +”, Aldo Claudio Galloti y Nicolas Dotti, interpusieron recurso de apelación. En su presentación, los recurrentes sostuvieron que la lista interna no podía emplear el nombre de una alianza electoral reconocida en otro distrito, al tiempo que señalaron que el nombre es un atributo exclusivo de los partidos y no puede ser empleado por ninguna otra asociación o entidad, de cualquier naturaleza, dentro del territorio nacional.

Asimismo, agregaron que, dado que la ex presidenta de la Nación, Cristina Fernández, es la candidata de la lista “Unidad Ciudadana” en la provincia de Buenos Aires, se pretende confundir al electorado respecto a que también se postula por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Al intervenir frente a esta cuestión, el fiscal Di Lello rechazó la presentación de los recurrentes. En tal sentido sostuvo que “toda confusión o inducción quedaría descartada toda vez que se trata de espacios políticos que compiten en distintas jurisdicciones y que han sido reconocidos para actuar en territorios diferentes”, al tiempo que señaló que “resulta determinante que en las boletas de la lista interna ‘Unidad Ciudadana’ se encuentre junto al nombre de la Alianza ‘Unidad Porteña’, para que la ciudadanía pueda diferenciarla de la alianza de la provincia de Buenos Aires”.

El representante del Ministerio Público Fiscal consideró también que debía “resaltarse la existencia de un vínculo político e ideológico entre la alianza de la C.A.B.A. ‘Unidad Porteña’, dentro de la que se encuentra la lista cuyo nombre se cuestiona, y la alianza ‘Unidad Ciudadana’ del distrito de provincia de Buenos Aires, y que ello sucede aún más entre los espacios homónimos, con lo cual no se advierte la posible confusión de principios políticos que pudieran generar la captación indebida de adherentes en las próximas elecciones”.

En tal entendimiento, el fiscal Di Lello concluyó: “Considerando que los espacios homónimos no se han efectuado mutuas oposiciones al uso del nombre, resulta evidente que no resultan aplicables las restricciones que surgen de los arts. 26 inc. d) de la ley 26.571 y del art. 13 de la ley 23.298, tal como propone el recurrente, las que sí resultan exigibles en cuanto a terceros, ya que en el caso, el nombre en común se lo arrogan los mismos actores políticos”.