28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Ante un planteo de Patricia Holzman por la exclusión de Joanna Picetti
El fiscal Di Lello dictaminó que la sustitución de candidatas según el cupo femenino es previa a los comicios
El representante del MPF ante la Cámara Electoral señaló que, una vez realizadas las elecciones, rige el procedimiento que establece que el reemplazo corresponde al candidato o candidata titular que no ha resultado electo y le sigue en el orden establecido en la lista oficializada.

El fiscal federal con competencia ante la Cámara Electoral, Jorge Di Lello, entendió que debe confirmarse la resolución de la jueza María Servini de Cubría, que había rechazado un planteo de Patricia Holzman para que, ante la exclusión de Joanna Picetti del octavo lugar de la lista de candidatos a Diputados Nacionales electos por la Alianza Vamos Juntos Capital Federal, sea ella quien ocupe su lugar y no Jorge Enríquez. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que la alegada adecuación al cupo femenino, conforme al artículo 60 bis del Código Electoral Nacional, es previa a la realización de los comicios y que, luego de realizados, rige el procedimiento de sustitución por el que los reemplazos son de acuerdo al orden establecido.

Di Lello recordó que Holzman no recurrió el fallo del 19 de octubre por el que se excluyó a Picetti -quien por esa decisión sí interpuso un recurso de queja ante el tribunal revisor que se encuentra en trámite-, sino que fue recién después de los comicios que se presentó ante la Justicia Electoral para peticionar que se determine el octavo lugar para ingresar a la Cámara Baja. El 31 de octubre se dispuso que esa posición corresponde al candidato titular que le sigue según el orden establecido en la lista oficializada, postura que compartió Di Lello en su dictamen de hoy.

El fiscal señaló que es jurisprudencia de la Cámara que es “en la etapa previa a la realización de los comicios -precisamente en el momento de la oficialización de listas- cuando las prescripciones referidas al denominado ‘cupo femenino’ resultan de aplicación efectiva”. Luego de realizado el acto electoral, el lugar que queda vacante “debe ser ocupado por el primero de los candidatos titulares que no ha resultado electo”, recordó. En este caso, el doceavo de la lista, Jorge Enríquez.

“De conformidad con lo resuelto por la Sra. juez de grado, los preceptos referidos al cupo femenino sólo son de aplicación antes de la realización de la elección y que luego de ella rige el procedimiento de sustitución que establece el artículo 164 del Código Electoral”, añadió el representante del MPF. “Caso contrario, sería arrogarnos una interpretación sobre los alcances de la ley cuando claramente el legislador estableció dos momentos bien definidos”, completó Di Lello.