24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Justicia electoral
El fiscal Di Lello solicitó rechazar un recurso de apelación contra la candidatura de Carlos Menem en las PASO
La impugnación había sido presentada por el abogado Leonel Ignacio Acosta, apoderado de la alianza Izquierda al Frente por el Socialismo, distrito La Rioja. El fiscal general ante la Cámara Nacional Electoral entendió que debe hacerse lugar a la candidatura y refirió, entre otras cuestiones, que la impugnación se presentó fuera de término.

El fiscal general ante la Cámara Nacional Electoral Jorge Di Lello, a cargo de la Fiscalía Criminal y Correccional Federal Nº1 de la Capital Federal,  solicitó rechazar el recurso de apelación presentado por el abogado Leonel Ignacio Acosta, apoderado de la alianza Izquierda al Frente por el Socialismo, distrito La Rioja, contra la resolución del juez Daniel Herrera Piedra Buena, titular del Juzgado Electoral de ese distrito, que dispuso no hacer lugar a la impugnación formulada por dicha autoridad contra la precandidatura de Carlos Saúl Menem.

Acosta sostuvo que “el precandidato no reúne la condición de idoneidad suficiente para el cargo público que pretende, motivo por el que se solicitó el veto de su candidatura a Senador Nacional” y agregó:  “la idoneidad entra en crisis por la condena de la Cámara Nacional de Casación Penal dictada el 21 de junio del corriente, que confirmó la sentencia a 7 años  de prisión y 14 años de inhabilitación para el ejercicio de funcionario o empleado público, y el procesamiento que pesa actualmente sobre el nombrado, en relación al desvío de la investigación por el atentado a la AMIA”.

Para el impugnante, la candidatura de Carlos Menem tiene como finalidad utilizar los fueros parlamentarios para demorar la actuación de la justicia.

Ahora bien, llegada a estas instancias el fiscal Jorge Di Lello dictaminó rechazar el recurso de apelación, entre varias cuestiones, por considerar que la impugnación formulada se realizó un mes después de dicha oficialización, acarreando dicha situación una serie de eventos que a esta altura del cronograma electoral no pueden ser subsanados por el accionar jurisdiccional.

En este sentido, el fiscal retomó varias cuestiones señaladas por  la Cámara Nacional Electoral en relación a lo que significa quitar un candidato de una boleta, con solo 4 días hábiles por delante antes de los comicios: “en el hipotético caso de hacer lugar a lo requerido por los accionantes, la junta electoral de la alianza debería presentar otra lista a candidatos, la cual debe ser oficializada, diseñar las boletas, imprimirlas y luego ponerlas a consideración para su aprobación y, una vez que ello este resuelto, distribuirlas a lo largo de toda la provincia de La Rioja”.

En relación a la idoneidad moral del señor Menem, el fiscal ante la Cámara Nacional Electoral explicó que la competencia para examinar, en ese sentido, a un candidato a senador nacional no corresponde a un tribunal electoral sino que, en virtud del art. 64 de la Constitución Nacional, es facultad de la Cámara de Senadores de la Nación.  Según el dictamen, “el sistema de elección de senadores previsto en la C.N. supone que la Justicia Electoral certifica el cumplimiento de las exigencias legales y estatutarias, los partidos políticos o alianzas proponen a sus candidatos y la legislatura los designa”.

Finalmente, el representante del MPF se refirió a la “gravedad institucional que presenta la posibilidad que a esta altura del cronograma electoral se pretenda ´proscribir´ a un candidato que lleva ejerciendo el cargo de Senador Nacional desde el año 2005 a la fecha, sin haberse decidido en ningún momento su apartamiento de dicho cargo, ni habiendo surgido en los hechos ninguna situación fáctica o jurídica distinta”.