El titular de la Fiscalía Federal Nº1 de la Capital Federal, con competencia electoral, Jorge Di Lello, interpuso un recurso extraordinario contra el fallo de la Cámara Nacional Electoral que dispuso ratificar el trámite que viene desarrollándose, conforme a la doctrina del Fallo CNE 4887/12 “Sobisch”, en los procesos contra los responsables económicos financieros de las campañas electorales de los partidos políticos y Alianzas Electorales (Ley de financiamiento).
En su presentación, la Fiscalía explicó que el fallo recurrido pone fin al planteo de este Ministerio Publico sobre la necesidad del dictado de nuevas reglas de interpretación, en orden a los contenidos de la referida doctrina, a la luz de la reciente modificación legislativa del artículo 353 bis Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), que entró en vigencia mediante la Ley 27.272.
Esta nueva norma dispone que en un plazo abreviado se sustancie el proceso contra el imputado, quien al cabo de 48 horas como máximo contará con un pronunciamiento sobre su situación procesal. En tal sentido, el fiscal Di Lello refirió: “Frente a este sano avance de la participación del Ministerio Público como pilar del sistema de garantías procesales, no podía permitirse que se siguiera atando el trámite a cualquier evaluación que hiciera de una norma caduca, máxime cuando los derechos tanto de forma como de fondo, progresivamente avanzan a un sistema más acusatorio”.
"De proseguir el trámite de los actuados tal como ordena la Cámara Nacional Electoral en el fallo que aquí se cuestiona, se estaría omitiendo la ley recientemente sancionada, quitándole al proceso el fundamento normativo que diera sustento a la intervención del Ministerio Público".
Fundamentación del recurso extraordinario
Jorge Di Lello entendió que la sentencia de la Cámara Nacional Electoral resultó arbitraria, entre varias cuestiones, porque se aparta de la normativa que hoy rige en el sistema jurídico, poniendo en crisis el debido proceso.
El fallo de la Cámara Nacional Electoral receptaba la necesidad de introducir modificaciones al régimen que hasta el momento existía, en el tratamiento de la investigación de las responsabilidades personales por la infracción a las disposiciones de la Ley Nº 26.125 de Financiamiento y sus modificatorias, para eventualmente imponer sanciones que podían implicar la privación transitoria del ejercicio de los derechos políticos de elegir y ser elegido, así como la inhabilitación para el desempeño de cargos públicos y partidarios.
En este sentido, los magistrados refirieron que la acusación debía estar a cargo del Ministerio Público Fiscal, “tal como lo autoriza el Código Procesal Penal de la Nación para el trámite de la instrucción sumaria, art. 353 bis”.
Con la sanción de la ley 27.272 se introdujeron sustanciales modificaciones al régimen del art. 353 bis CPPN. La Fiscalía consideró, en su recurso, que el proceso previsto por la nueva redacción del artículo 353 bis garantiza el derecho de presentación y escucha, que tienen los destinatarios de un reproche penal, pero de manera superadora brinda celeridad en la resolución de los procesos de los sujetos sometidos a este tipo de instrucción y, por tales motivos, deberían aplicarse los cambios introducidos a la norma que el fallo “Sobisch” remite, en su nueva redacción.
“Así se lograría evitar que la continuidad de la aplicación de los principios rectores del citado fallo conspiren con el rol de la Vindicta Pública de custodiar y defender los derechos constitucionales, como así también, las garantías de los ciudadanos a transitar estos procesos conforme la ley vigente”, sostuvo la Fiscalía.
Y agregó: “De proseguir el trámite de los actuados tal como ordena la Cámara Nacional Electoral en el fallo que aquí se cuestiona, se estaría omitiendo la ley recientemente sancionada, quitándole al proceso el fundamento normativo que diera sustento a la intervención del Ministerio Público, es decir, de esta manera se estaría alterando la participación que se le reconoce a la Cámara Nacional Electoral de armonizar e interpretar las normas vigentes (conf. Fallos CNE del 23 de diciembre de 2014 en causa 100119/2013/1) por un nuevo rol de crear normas procedimentales”.