20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del representante del MPF ante la Justicia de la Seguridad Social
El fiscal Gabriel De Vedia dictaminó a favor de una cautelar solicitada por la obra social del sindicato de Camioneros
La medida requerida por la entidad que conduce Hugo Moyano es contra una resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud, que habilitaba a una obra social cordobesa y que está siendo investigada en el fuero penal. El fiscal advirtió que de comprobarse las irregularidades denunciadas, los nuevos afiliados quedarían sin cobertura de salud.

La Obra Social de Conductores de Camiones y Personal de Transporte de Cargas -cuyo titular es Hugo Moyano- había solicitado mediante una medida cautelar la suspensión de funciones de  la obra social del Sindicato de Recolectores de Residuos de la Provincia de Córdoba, ya que la habilitación de esta última, a través de una resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.Salud), habría sido realizada bajo acciones sospechadas de ser ilícitas y que se encuentran bajo investigación en el fuero penal.

El fiscal ante la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, Gabriel De Vedia, dictaminó que cabe hacer lugar al pedido de la medida cautelar solicitada por la Obra Social de Camioneros, hasta tanto se resuelva la licitud de la resolución en cuestión, ya que de comprobarse las irregularidades denunciadas penalmente, los afiliados a la nueva obra social cordobesa quedarían desamparados sin cobertura de salud.

La pertinencia de la investigación penal

La opinión consultiva del MPF fue respecto de la procedencia de la medida cautelar por la cual la Obra Social de Camioneros pretende que se ordene la suspensión de la ejecución de la Resolución N°2744/2013, del expediente N° 236398/2013 de la SSSalud, y cualquier acto administrativo que pueda implicar la puesta en funcionamiento de la Obra Social del Sindicato Único de Recolectores de Residuos y Barrido de Córdoba (O.S.S.U.R.R.Ba.C).

En el caso, la demandada denuncia la existencia de una causa penal iniciada por “Moyano Hugo Antonio y otros”, contra funcionarios de la SSSalud, sobre “Falsedad Ideológica, Abuso de Autoridad y Violación de Deberes de Funcionario Público (art. 248) y Asociación Ilícita”, que tramita ante un Juzgado Criminal y Correccional Federal; en la causa penal se investigan imputaciones a distintos funcionarios públicos que intervinieron y tuvieron participación en el dictado de la Resolución que dio pie a que se habilitara a la O.S.S.U.R.R.Ba.C. Por su parte, la SSSalud solicitó que se rechace la medida cautelar solicitada por la Obra Social de Camioneros.

En esas condiciones, el fiscal De Vedia realizó el análisis de tres cuestiones a fin de dar respuesta a la vista conferida: la existencia de prejudicialidad, la presunción de legitimidad de los actos administrativos y los requisitos de procedencia para la medida cautelar.

Sobre la prejudicialidad

En  primer término, sobre la prejudicialidad -artículo 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación-, De Vedia puso de manifiesto que dicho instituto ordena la suspensión del dictado de la sentencia civil mientras está pendiente el respectivo proceso penal, estableciendo una norma de orden público porque tiene como fin asegurar el respeto del principio de la autoridad de la cosa juzgada criminal, tratando de evitar el “escándalo jurídico” contrario a la razón y la verdad que debe suponerse en los juicios concluidos. Así, los requisitos para que proceda son:  1) pendencia de la acción penal: es necesario que la acción penal se encuentre pendiente antes de la promoción de la acción civil o durante su sustanciación; 2) identidad de hechos fundantes de ambos procesos: es necesario como presupuesto fáctico la existencia de un mismo hecho que les sirva de base. El fiscal consideró que las constancias obrantes en la causa penal referida dan cuenta del procesamiento de los imputados por considerarlos autor y partícipe necesario, y  en la medida que el hecho de la causa guarda conexión directa con la aquí iniciada, “implica necesariamente la aplicación del principio de prejudicialidad” citado en el art. 1775 del código civil y comercial.

Por ese motivo, el fiscal de la seguridad social consideró que la jueza debería reservar las actuaciones “hasta tanto se resuelva la cuestión penal”. Esa suspensión, remarcó De Vedia, sólo alude al dictado de la sentencia definitiva, por lo cual el Ministerio Público Fiscal es de la idea que “nada obstaría el tratamiento de la medida cautelar peticionada por la Obra Social actora”.

 En segundo término, la fiscalía trató la presunción de legitimidad de los actos de la Administración Pública. En el dictamen se  resaltó  que los actos de la Administración gozan de la presunción de legitimidad, pero que tal presunción es relativa y provisional pudiendo ser alterada por prueba en contrario, como ocurre en el caso. Así, la presunción de legitimidad de la que gozaría la Resolución de la SSSalud 2744/13 “debe ceder”.

Por último, el fiscal de la seguridad social analizó el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de una medida cautelar, a saber: en cuanto a la verosimilitud del Derecho, expresó que se encontraría acreditada de manera suficiente para determinar la procedencia de la medida precautoria peticionada, por cuanto el S.U.R.R.Ba.C. no estaría incluido en los términos de la ley 23660 -del régimen de las obras sociales- ni del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 en la forma legal necesaria para poder adquirir el carácter de Obra Social. Respecto al otro requisito -peligro en la demora-, el representante del MPF destacó una vez más que, de decretarse la prejudicialidad correspondiente -entre esta causa y la penal ya referenciada-, la Magistrada debería ordenar la suspensión del dictado de la sentencia definitiva mientras está pendiente el respectivo proceso penal. Por ello, el tiempo que se demorase en resolver la causa penal afectaría los intereses de la Obra Social de Camioneros respecto de sus actuales afiliados, “por cuanto se crearía un estado de incertidumbre para aquellas personas que decidieran acceder a los servicios médico asistenciales de la O.S.S.U.R.R.Ba.C.”.

Desde esa perspectiva, las personas que se afiliasen a la O.S.S.U.R.R.Ba.C., en caso de fallarse a favor de la nulidad de la Res. 2744/13, se encontrarían ante la circunstancia de estar asociadas a una Obra Social cuya inscripción como tal resultaría viciada, poniéndose en riesgo el sistema de cobertura de salud de dichas personas -ello sin contar las deficiencias de las que, prima facie, adolece el Programa Médico Asistencial presentado por el O.S.S.U.R.R.Ba.C., que harían precaria la prestación médica eventualmente necesaria–, por lo cual el fiscal concluyó que se encontrarían acreditados los requisitos del peligro en la demora.

Por esos motivos, De Vedia opinó que la medida cautelar resulta procedente.