27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Audiencia en la Cámara de Casación Nacional por una ejecución policial
El MPF postuló el rechazo de un planteo contra la prisión perpetua impuesta a un policía por el homicidio de Bruno Pappa
La defensa del agente de la Policía Metropolitana Enzo Fabián Álvarez recurrió ante el tribunal de alzada la condena por el crimen cometido en septiembre de 2011. El fiscal Leonardo Filippini ratificó la actuación del MPF en todas las instancias del proceso y llamó a los magistrados a fijar un criterio rector sobre el alcance de los delitos agravados por ser cometidos en abuso de la función.

La sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC), compuesta por los jueces Eugenio Sarrabayrouse, Daniel Morin y Luis Niño, celebró el miércoles pasado la audiencia correspondiente al recurso de casación interpuesto por la defensa de Enzo Fabián Álvarez, el agente de la Policía Metropolitana que en mayo de este año fue condenado a prisión perpetua por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 22 por el homicidio de Bruno Germán Pappa, agravado por el abuso de la función policial, de acuerdo al artículo 80, inciso 9no., del Código Penal. Dicho tribunal de juicio había concluido que Álvarez, luego de perseguir y reducir al joven de 25 años, le disparó a corta distancia a la cabeza, cuando la víctima ya se encontraba tendida en la calle, boca arriba e inmovilizada. La bala dio en el rostro y provocó su muerte.

En su recurso, la defensa cuestionó el fallo y la actuación de la querella y de la fiscalía, por entender que el hecho imputado no había sido descripto de modo consistente a lo largo del proceso. También criticó la reconstrucción que juzgó fruto de una arbitraria valoración de la prueba en la sentencia de condena y la aplicación de la agravante, ya que, a su entender, el policía condenado no estaba en funciones efectivas al momento del hecho. La querella unificada de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y de familiares de la víctima -representada en la audiencia por Leonardo A. Martínez- señaló que la defensa sólo ofrecía un análisis diferente de las pruebas del juicio y cuestionó la valoración pretendida. También defendió la aplicación de la agravante dado que el imputado contaba con estado policial.

El fiscal Leonardo Filippini, que intervino en la audiencia de casación en representación del Ministerio Público Fiscal, ratificó las consideraciones de su colega de juicio, Marcelo Martínez Burgos -quien había solicitado la misma pena que los magistrados le impusieron al policía-, en punto a la claridad y consistencia de la imputación así como a la contundencia de la prueba de cargo. Indicó que desde el inicio del proceso –en el que intervino Horacio Azzolin, por entonces fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía de Instrucción N°49- estuvo claro para todos que la investigación se centraba en la muerte ocurrida con la intervención policial y remarcó que la reiteración de los alegatos del juicio, sin perjuicio del derecho a un amplia revisión de la condena, hacía ineficaz el cuestionamiento a la condena que, entre otras pruebas, había considerado el testimonio de un testigo directo de la ejecución.

La fiscalía, asimismo, llamó al tribunal a considerar de modo central la posibilidad de fijar un criterio rector sobre el alcance de la agravante, de modo de delinear un mandato judicial claro respecto de los límites del empleo de la fuerza pública. Hasta el momento, el tribunal no tiene sentada jurisprudencia sobre la figura del mencionado artículo 80 inciso 9no del Código Penal.  Sobre este punto, sostuvo que la inclusión de la agravante al Código Penal buscó dar significación penal a las muertes producidas abusivamente por el personal de seguridad, no solo en el marco del llamado servicio efectivo en su puesto de trabajo, sino incluso de otras producidas, en general, por los funcionarios con estado policial.

Bajo esta luz, para Filippini era crucial ofrecer una interpretación razonable de la ley, de modo de abarcar adecuadamente todos los homicidios cometidos por personal de seguridad con abuso de su función. A tal fin, y con referencias, entre otras, a la ley de seguridad pública y al estatuto del personal policial metropolitanos -leyes CABA 2.894 y 2.947, respectivamente- enumeró  los criterios generales satisfechos en el caso para afirmar la existencia de un abuso funcional. Refirió así, primero, que las características, objeto y fin de la conducta efectivamente desplegada estaban  legalmente definidas como función policial por las leyes reglamentarias. En segundo lugar, resaltó que el medio empleado era de exclusivo uso de la fuerza policial, pues la muerte se produjo con el arma reglamentaria y es la propia ley la que expresamente ubica a la policía como única depositaria la fuerza pública local. En tercer lugar, concurría la asunción pública por parte del propio imputado de su papel como policía, al haberse identificado libremente como tal al iniciar su acción y de haberse presentado del mismo modo ante terceros, una vez ocurridos los hechos. En el caso, adicionalmente, el suceso ocurrió además en la jurisdicción de actuación del imputado y en una zona y horarios próximos a los de su trabajo habitual.

En este punto, cabe recordar un antecedente -aunque se discutía la responsabilidad civil del Estado y no el reproche penal a un individuo- en el que el entonces Procurador General de la Nación afirmó que los deberes del estado policial son inescindibles de la personalidad del policía y que deben ser acatados en todo momento (C.1477, L.XXXVI, “Cossio, Susana Inés c/ Policía Federal y otro (recurso de hecho)”, de 8 de julio de 2003).

Por último, la fiscalía criticó una línea argumental alternativa de la defensa que señalaba que el imputado podría haber obrado en su sola condición de ciudadano, al amparo de la legítima defensa. El fiscal cuestionó de plano que la ley otorgara a nadie -funcionario o no- la facultad de abatir de ese modo a una persona, y remarcó que, incluso si llegara a existir en algún tramo del obrar atribuido un solapamiento entre el ejercicio de derechos ciudadanos con el rol funcional, deben prevalecer, de todos modos, los deberes inherentes a la condición de funcionario respecto del uso de la fuerza letal.

Concluida la audiencia el tribunal pasó a deliberar y tiene, según el Código Procesal Penal de la Nación, veinte días hábiles desde ese momento para dictar su fallo.