26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el marco de una acción de inconstitucionalidad impulsada por el Partido Justicialista
Elecciones 2019: la Fiscalía Federal N°1 dictaminó por la incorporación "con premura" de la categoría Parlamentarios del Mercosur
El fiscal Jorge Di Lello consideró que el Decreto 343/2019 que convocó a elecciones nacionales omitió la categoría de Parlamentarios del Mercosur sin que exista una justificación que lo amerite, circunstancia que vulneró lo dispuesto por la ley 27.120. En función de ello opinó que corresponde que se repare tal exclusión en vistas a la cercanía del calendario electoral.

El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº1 con competencia electoral, Jorge Di Lello, dictaminó sobre la acción de amparo contra el Estado Nacional presentada por los letrados apoderados del Partido Justicialista (PJ), Patricia Alejandra García Blanco, Eduardo Gustavo Adolfo Wesselhoefft y Jorge Landau, a efectos de que se declare la inconstitucionalidad de la Declaración conjunta relativa al funcionamiento del Parlamento del Mercosur, suscripta por el Ministro de Relaciones Exteriores de la Nación, con fecha 15 de abril del corriente año.

Los letrados refrieron que dicha Declaración fundamenta la omisión de convocar a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y generales de Parlamentarios del Mercosur contenida en el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 343/2019, por lo que consideran que debe “intimarse al Poder Ejecutivo a convocar al electorado a las elecciones de candidatos para esos cargos, tanto por distrito nacional como por distritos regionales”.

El dictamen del MPF

Al momento de emitir opinión, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el Decreto 343/2019 que convocó a elecciones nacionales omitió la categoría de Parlamentarios del Mercosur sin que exista una justificación que lo amerite, circunstancia que vulneró lo dispuesto por la ley 27.120. En función de ello opinó que corresponde que el Poder Ejecutivo de la Nación repare tal exclusión con “premura”, en vistas a la cercanía del calendario electoral.

En su presentación, la Fiscalía analizó una serie de cuestiones en orden a los puntos señalados por los abogados apoderados del PJ. Como primer punto refirió que “no corresponde pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la ´Declaración Conjunta Relativa al Funcionamiento del Parlamento del Mercosur´ suscripta por el Ministro de Relaciones Exteriores de la Nación. Opinar sobre aquellas cuestiones es notoriamente improcedente en relación a la pretensión perseguida por los actores, y además, resultan ajenas al derecho electoral y por lo tanto, a la competencia de esta dependencia”.

Asimismo, sostuvo que tampoco corresponde inmiscuirse en las gestiones del Estado vinculadas a temas internacionales, ni de las decisiones y acuerdos celebrados en el ámbito del Mercusur. Sin embargo, afirmó que lo pautado en tal Declaración resulta inaplicable como consecuencia de la Ley 27.120 sancionada el 29 de diciembre de 2014.

La Ley 27.120 impuso modificaciones, oportunamente, en el Código Nacional Electoral y en las leyes 26.571 y 26.215 -actualmente en plena vigencia-  “y como es sabido, sólo pueden derogarse o suspenderse sus disposiciones a través de una reforma legislativa”.

El MPF consideró que el Poder Ejecutivo, en pleno uso de sus facultades, si así lo considera puede enviar un proyecto modificatorio al Congreso de la Nación. Y agregó que el Decreto 343/2019 de Convocatoria omite el llamado para las elecciones nacionales de las categorías correspondientes a precandidatos y candidatos para Parlamentarios del Mercosur, en vulneración de las disposiciones de la Ley 27.120 y se observa que no hay oportunidad, mérito o conveniencia en dicha decisión.