El titular de la Fiscalía Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Fabián Canda, dictaminó a favor de que se haga lugar a dos acciones de amparo interpuestas contra el Estado Nacional por dos mujeres, a fin que se les provea la medicación requerida para tratar sus patologías en forma gratuita.
Uno de los casos versa sobre medicación para el tratamiento de una enfermedad oncológica y en el otro es relativo a los remedios necesarios para dar continuidad a una enfermedad crónica.
Los casos
En el primero de los casos, la mujer promovió acción de amparo contra el Estado Nacional -Banco Nacional de Drogas Oncológicas- a fin de obtener las medicaciones Nivolumab 100 miligramos e Ipilimumab 50 miligramos, para el tratamiento de la enfermedad oncológica que padece.
En su escrito, la accionante relató que se le indicó tratamiento de quimioterapia con esa droga debido al cuadro clínico de extrema urgencia que padece. Explicó que, al iniciar los trámites para su obtención, le habían indicado que era el Banco de Drogas de la provincia de Buenos Aires quien debía suminístraselo, pero que, como estaba en falta, debía dirigir su reclamo ante el Banco de Drogas de la Nación Argentina.
La mujer agregó que, a pesar de reiteradas insistencias, no obtuvo respuesta favorable. Expuso además que el trámite no puede seguir dilatándose dada la gravedad de su enfermedad y precisó que carece de la próxima dosis y del dinero para para solventar los gastos.
El otro caso se refiere al reclamo de otra mujer que promovió la acción de amparo contra el Estado Nacional - Agencia Nacional de Discapacidad - Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud - Programa Federal Incluir Salud - Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE) y Banco de Drogas Especiales, dependientes del Ministerio de Salud de la Nación, a fin de obtener la medicación adecuada en forma gratuita y con la debida continuidad para el tratamiento de sus enfermedades crónicas.
Al formular la acción, la mujer relató que es beneficiaria de una pensión no contributiva por discapacidad y que, a raíz de las enfermedades que padece, se le genera insuficiencia cardíaca crónica, con esperanza de vida de 4 años. Presentó el resumen de la historia clínica del hospital “El Cruce de Florencio Varela”, en el que se atiende, como documentación respaldatoria. Agregó que carece de obra social, que no tiene trabajo por su discapacidad y que, ante la imposibilidad de acceder en forma privada a la medicación, la solicitó en la sede de la Agencia Nacional de Discapacidad sin obtener respuesta alguna.
La opinión de la fiscalía
En sus dictámenes, el fiscal Canda sostuvo que ambos casos son admisibles formalmente, ya que “la acción de amparo es particularmente pertinente en materias relacionadas con la preservación de la salud y la integridad física”.
El representante del MPF afirmó frente a las dos acciones de amparo que “la dinámica de la distribución de competencias en un tema de salud pública que admiten una potestad legislativa nacional y una provincial, la tendencia que prevalece es el abandono de la técnica de la separación absoluta de aquellas entre el Estado central y los Estados miembros -sus competencias exclusivas- para afianzar el esquema de las compartidas o concurrentes”.
En ese sentido, agregó que no se advierten de las constancias administrativas presentadas en estas causas razones que permitan válidamente justificar que el Estado Nacional realizó todo lo posible por utilizar todos los recursos de que dispone para satisfacer las obligaciones internacionales en lo que refiere a garantizar el derecho a la salud
El fiscal precisó que, por el contrario, el Estado Nacional se limitó a señalar la existencia de un procedimiento específico ante la jurisdicción provincial y los eventuales riesgos de una intervención judicial respecto de la prestación de la salud pública, lo cual, “además de dogmático y genérico, resulta repugnante a la luz de la obligación estatal de adopción de medidas positivas que ayuden a los particulares a disfrutar de su derecho a la salud”.
En esta línea, el representante del MPF -basándose en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia- consideró que “la protección de la salud no sólo es un deber estatal impostergable, sino que exige una inversión prioritaria”. Por ello, estimó que debe hacerse lugar a los amparos solicitados y ordenar al Estado Nacional a proveer los medicamentos requeridos por las accionantes.
El dictamen en la acción para la provisión de medicamentos oncológicos
El dictamen en el caso contra la Agencia Nacional de Discapacidad