03 de mayo de 2024
03 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº8
En el marco de una acción de habeas data, dictaminan que se debe ordenar al Registro Nacional de las Personas que rectifique los datos de un ciudadano
Así se expresó el fiscal Fabián Canda, al opinar sobre la procedencia de una acción presentada con el fin de que se corrija o suprima la información relativa al domicilio del actor. Según surge del caso, el sujeto fue demandado en un proceso civil y se enteró de su existencia cuando le embargaron las cuentas bancarias. La demanda había sido remitida a un domicilio erróneo informado por el ReNaPer, que luego se negó a rectificar la información.

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, entendió que era procedente la acción de protección de datos personales promovida para que el Registro Nacional de las Personas (ReNaPer) modifique en sus bases de datos la información errónea consignada sobre el domicilio del actor.

El caso

La acción de habeas data impulsada por el actor derivó del trámite de un proceso civil por daños y perjuicios donde fue demandado. La parte actora en aquél proceso civil había solicitado al ReNaPer la dirección del ciudadano para notificarle la demanda. En la contestación, el ReNaPer proporcionó una dirección en el distrito de La Matanza pero el demandado -el actor de la acción de habeas data- estaba domiciliado en Campana desde hacía 20 años, motivo por el cual no supo de la notificación -y no pudo contestar la demanda- hasta que su banco le informó del embargo de sus cuentas en el marco del proceso civil.

En estas circunstancias, el damnificado por el error solicitó al ReNaPer que corrigiera su dirección, argumentando que ya había proporcionado su domicilio actual en 2011 y que incluso aparecía en su DNI emitido en 2013, pero el organismo contestó que los datos surgían de la información brindada al tramitar su documento nacional de identidad y su pasaporte, y se negó a rectificar o eliminar el dato.

En ese contexto, el perjudicado presentó una acción de habeas data contra el ReNaPer a fin de que rectifique de su base de datos aquella información errónea relacionada con su domicilio.

El organismo presentó un informe según la Ley N°25.326, de Protección de Datos Personales (LPDP), indicando que en su base de datos figuraba que el último domicilio declarado por el demandante es en La Matanza. Señaló que esta dirección fue proporcionada por él mismo en octubre de 2013 para recibir su documento de identidad. En cuanto al domicilio de Campana, el organismo demandado explicó que el actor lo denunció al solicitar su pasaporte en noviembre de 2021, pero aclaró que esto fue solo para recibir la cartilla, lo que no implica un cambio de domicilio oficial.

En cuanto a la solicitud del demandante para que rectifiquen sus datos, el ReNaPer indicó que ello resultó improcedente, por cuanto -en los términos del artículo 47 de la Ley 17.671- era obligación del actor concurrir a una oficina habilitada al efecto “y efectuar una nueva toma de trámite de emisión de DNI, denunciando su domicilio actual”. Como ello no ocurrió, para el ReNaPer el último domicilio del hombre es el ubicado en La Matanza.

La opinión de la fiscalía

En su dictamen, el fiscal Canda opinó que debía admitirse la acción de habeas data y ordenar al ReNaPer que corrija la información errónea que obra en sus bases de datos.

En tal sentido, destacó que “el actor pretende la actualización o corrección del domicilio registrado e informado por el RENAPER, que denuncia como incorrecto o desactualizado” y agregó que “a tales fines, la Ley de Protección de Datos Personales prescribe en su artículo 16 que toda persona tiene derecho a que sean rectificados y actualizados los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos (cfr. inciso 1)”

El representante del Ministerio Público Fiscal también indicó que la normativa prevé “que el responsable o usuario del banco de datos debe proceder a la rectificación o actualización de los datos personales del afectado, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad”.

Así, en base a la prueba presentada por el actor -que incluía su DNI con la dirección de Campana y la respuesta de la Cámara Nacional Electoral donde consigna también ese domicilio- el fiscal Canda entendió que podía “presumirse razonablemente la falta de actualización del domicilio informado por el ReNaPer”. Por ello, concluyó que “la negativa de rectificación frente al pedido formulado por el actor en sede administrativa (reconocida por la propia demandada en el informe producido en autos y documental allí acompañada) torna procedente la presente acción, conforme las normas de la Ley de Protección de Datos Personales”.

Por último, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 inciso 4° de la LPDP, el fiscal consideró que el ReNaPer debería informar “las cesiones o transferencias que hubiese realizado a otras personas públicas o privadas del dato referido al domicilio desactualizado o incorrecto del actor”.