19 de junio de 2025
19 de junio de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En línea con la opinión del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del MPF
En un caso de consumo, la Cámara Comercial ordenó la readecuación de un convenio para localizar a los acreedores antes de que expire su derecho de cobro
La Sala C admitió que se readecúe un acuerdo homologado con Despegar.com para que cobren -en un plazo de cinco años que se cumplió el año pasado- sus créditos los acreedores de la empresa fusionada Viajes Falabella. Se trata de un grupo de consumidores que contrataron los servicios a través del sitio web de esta firma en cuotas con interés, sin que hubiera sido informada la tasa de interés efectiva anual ni otros requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor para las operaciones financieras para consumo.

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió la readecuación de un acuerdo firmado en diciembre de 2018 para que exclientes de Viajes Falabella -que se fusionó con Despegar.com- puedan presentarse a cobrar en el lapso de cinco años los créditos en su favor por haber pagado intereses calculados a una tasa superior a la prevista en la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor (LDC), dado que las restituciones realizadas al día de hoy alcanzan a solo el 4,26% del dinero comprometido en el convenio.

En tal sentido, la Cámara Comercial ordenó al Juzgado Comercial N°24 que, para hacer efectivo lo resuelto en el proceso colectivo, puede llevar adelante medidas como las propuestas por el Ministerio Público Fiscal, que sugirió localizar cuentas bancarias o de aplicaciones Fintech -por caso, Mercado Pago- de los beneficiarios de los créditos a través de la Cámara Compensadora Electrónica (COELSA) para realizarles el depósito correspondiente y para que, en los casos donde no se halle ningún dato, se depositen los importes en una cuenta judicial para que el magistrado luego le dé el destino que estime que corresponda. En rigor, la decisión le indica al juez de primera instancia que adopte “la modalidad que se estime más conducente” y que extienda los efectos del acuerdo “por un plazo razonable”.

En la resolución dictada el 12 de marzo pasado, las camaristas Matilde Ballerini y Alejandra N. Tevez entendieron que el ajuste del convenio no alteraba los efectos de la cosa juzgada que emanaban de la sentencia homologatoria y que, si bien se dio publicidad al acuerdo -que prevé un plazo de cinco años para que los acreedores se presentaran a cobrar-, su eficacia se vio oportunamente comprometida por las medidas dispuestas por la pandemia del virus COVID-19, que imposibilitaron la circulación de las personas, y, porque, a partir de la fusión de la demandada Viajes Falabella con Despegar.com, no fueron instalados los stands a nombre de la empresa fusionada donde -según se acordó- los clientes debían recurrir personalmente para lograr el reintegro.

El informe elaborado por el Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del MPF analizó la certificación contable presentada por la demandada, de la que surgía que sólo se habrían restituido $ 62.661,18 de los $1.472.250 reconocidos en la sentencia homologatoria.

La solución adoptada por el tribunal de alzada tomó la opinión del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores (PPUC) del MPF, que se encuentra a cargo de la fiscal general Gabriela Boquin y que fue convocado al caso por la titular de la Fiscalía Comercial N°1, Mónica Mauri, quien apeló la negativa a ajustar el acuerdo.

El caso

La Asociación Civil Consumidores Financieros demandó a Viajes Falabella S.A. para que devolviera a los clientes que contrataron sus servicios a través de su sitio web y abonaron con tarjeta de crédito -en cuotas con interés- la diferencia que surgiera entre la tasa de interés efectivamente cobrada y la dispuesta en la LDC para los casos  en los que no hubiera sido informada la tasa de interés efectiva anual (tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato).

La actora también solicitó que se pusiera a disposición de los clientes que ya habían cancelado sus cuotas el reintegro de los montos cobrados en exceso y los intereses correspondientes que se hubieran originado; y que se ajustaran los créditos de las personas que estaban cumpliendo con el pago de las cuotas, de modo que se imputara al capital los intereses abonados en exceso.

Si bien la empresa rechazó la pretensión en un primer momento, luego hizo una propuesta que incluía la devolución de $1.472.250 e intereses. Ese reintegro se debía hacer efectivo a partir del quinto día de finalizada la publicación de edictos, en forma personal y en efectivo en los stands de viajes consignados en el sitio web de la empresa demandada.

El 28 de diciembre de 2018, el Juzgado Comercial N°24 homologó el acuerdo. Sin embargo, un año después Falabella Viajes se fusionó con Despegar.com, que se hizo cargo de los acreedores y del cumplimiento del acuerdo homologado.

En febrero de 2024, Despegar solicitó que se tuviera por cumplido el acuerdo y se archivaran las actuaciones. El juez comercial corrió traslado a la fiscal Mauri, quien solicitó la opinión del PPUC, la hizo propia y la presentó en el caso.

"Los principios que inspiran a las normas que protegen a los consumidores sostienen que siempre hay que realizar interpretaciones a favor de ellos y nunca en contra”, recordó en su intervención la fiscal Boquin.

El informe elaborado por el PPUC analizó la certificación contable presentada por la demandada, de la que surgía que sólo se habrían restituido $ 62.661,18 de los $1.472.250 reconocidos en la sentencia homologatoria. Por ello, la fiscal Boquin sostuvo que “dada la poca -por no decir nula- eficacia advertida, el acuerdo homologado debería ser readecuado en vista a tutelar de mejor manera al colectivo de consumidores involucrados y que la asociación de consumidores adujo representar”. Así, propuso la incorporación de una serie de cláusulas respecto a la publicidad del proceso y la forma de cobro de los créditos, entre otras cuestiones.

En septiembre de 2024, el juez comercial resolvió desestimar las medidas propuestas por la fiscalía. En tal sentido sostuvo que “no podría prescindirse del hecho de que, al disponerse la homologación del acuerdo, su potestad quedaría circunscripta a los trámites destinados a cumplir con el acuerdo homologado y que tal potestad no podría ser ejercitada para modificar pronunciamientos firmes con base en los resultados que el acuerdo logró o no logró, sin mengua de derechos de raigambre constitucional”. Concluyó que “los principios de inmutabilidad e inimpugnabilidad propios de la cosa juzgada determinan la imperatividad de lo resuelto”.

La decisión fue apelada por la fiscal Mauri y mantenida, en la instancia, por su colega Boquin.

El dictamen del Ministerio Público Fiscal

En su presentación, la fiscal general ante la Cámara Comercial indicó que “dada la evidente ineficacia advertida del acuerdo homologado, proponer una nueva alternativa de restitución para los consumidores que al día de hoy no pudieron percibir su acreencia, no podría ser descartado de plano sin ponderar los derechos involucrados y la trascendencia que la cuestión puede proyectar en los intereses de los consumidores”, dado que se trata de derechos tutelados en la Constitución Nacional, por lo que “la desestimación de lo pretendido importaría castigar a los consumidores por el mecanismo ideado al tiempo de la homologación, el cual ha demostrado ser bastante ineficiente”.

Entre otras medidas, el MPF sugirió localizar cuentas bancarias o de aplicaciones Fintech -por caso, Mercado Pago- de los beneficiarios de los créditos a través de la Cámara Compensadora Electrónica (COELSA) para realizarles el depósito correspondiente.

Boquin concluyó que no podían considerarse “renunciados los derechos de quienes no se acercaron a la entidad demandada a solicitar el pago de sus acreencias, pues los principios que inspiran a las normas que protegen a los consumidores sostienen que siempre hay que realizar interpretaciones a favor de ellos y nunca en contra”.

La decisión de la Sala C

A su turno, las camaristas Ballerini y Tevez revocaron la decisión del juez comercial que había admitido la oposición de Despegar.com a readecuar el acuerdo oportunamente homologado y desestimado las propuestas del Ministerio Público Fiscal. Entendieron que el ajuste del convenio no alteraba los efectos de la cosa juzgada que emanaban de la sentencia homologatoria.

Al analizar la cuestión, la Sala C señaló que, tras cumplirse con la publicidad del acuerdo a través de edictos, se suscitaron dos hechos que pudieron afectar la eficacia de su cumplimiento. Uno fue el aislamiento social preventivo obligatorio (ASPO) -declarado por la pandemia del virus COVID-19-, que impidió que la clientela pudiera acercarse a los puntos consignados para que se le restituyera lo debido y el otro fue la ausencia de los stands que debía instalar Viajes Falabella S.A., aspecto que no se cumplió por la fusión de esa firma con Despegar.com.ar S.A.

“En tal marco, razones de prudencia aconsejan superar esas vicisitudes que tuvieron lugar en el caso y que pudieron incidir en la nimia efectividad de cumplimiento del acuerdo, mediante una publicación adecuada -v. gr. mediante alguno de los mecanismos propuestos por el Ministerio Público Fiscal o por las partes- y por un plazo razonable, que dé cuenta de lo sucedido y ponga a disposición los créditos pendientes de percibir a sus titulares”, indicaron las camaristas.

Las juezas de la Cámara Comercial concluyeron que ello “no importa alterar los efectos de la cosa juzgada sino adecuar la ejecución del acuerdo a las particularidades del caso, que pudieron impedir o dificultar su efectivo cumplimiento”.