25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°2
En un trámite de flagrancia, conceden la probation a un hombre que robó un celular e intentó apoderarse de otro
El beneficio le fue concedido por un año. Además de pagar una reparación a la víctima y realizar 50 horas de trabajo comunitario en CARITAS, el imputado entregó la motocicleta en la que se desplazaba para que sea usada por el Estado.

Con la intervención de Mariana Nóbile, auxiliar fiscal de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°2, a cargo de Santiago Vismara, el pasado 23 de agosto se realizó una audiencia multipropósito, en el marco de un procedimiento de flagrancia, la que concluyó con el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba en favor de Nicolás Atilio Alfano, por el transcurso de un año. Además, el acusado debió abonar una reparación de $500 en favor de la última víctima y realizar 50 horas de tareas comunitarias en CARITAS, al tiempo que ofreció abandonar la motocicleta en la que se desplazaba en favor del Estado Nacional.

El hecho en el que se detuvo a Alfano tuvo lugar en la tarde del pasado 22 de agosto, en el barrio porteño de Palermo. Aquel día, en la intersección de la Avenida Santa Fe y la calle Riobamba, la víctima hablaba por su celular, cuando apareció Alfano, quien forcejeó con ella para sustraerle el equipo. Producto del tironeo, la mujer cayó al piso y Alfano corrió hacia la calle Riobamba, donde intentó encender su motocicleta. Sin embargo, al ser perseguido por un transeúnte, Alfano continuó su huida a pie, hasta que fue reducido por un grupo de personas, en el interior de un kiosco. Paralelamente, la víctima fue asistida por otra mujer, quien encontró en el lugar otro equipo de telefonía celular y se lo entregó, aunque esta no lo reconoció como propio.

Personal de la Comisaría N°17 de la Policía de la Ciudad fue alertado del hecho y concurrió al local, donde procedió a detener a Alfano, al tiempo que una persona les hizo entrega de las llaves de la moto del imputado.

En la noche de ese mismo día, otra mujer concurrió a la comisaría y denunció que esa tarde, en la intersección de la calle Pasteur y Viamonte, fue sorprendida por un hombre que circulaba en una motocicleta, quien le arrebató su celular y se dio a la fuga. Se trataba del mismo equipo que se le cayó a Alfano cuando intentó cometer el robo en la Avenida Santa Fe.

El 23 de agosto, con la presencia de la auxiliar fiscal Mariana Nóbile y del juez subrogante Marcelo Conlazo Zavalía, interinamente a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°29, se realizó la audiencia multipropósito prevista por la Ley 27.272 de Flagrancia, en la que se imputó a Alfano un robo simple en concurso real con el delito de robo simple en grado de tentativa.

En dicho marco, el defensor público Federico Malato no objetó el trámite de flagrancia y solicitó la suspensión del juicio a prueba del proceso en favor de su asistido, quien se ofreció a abonar la suma de $500 en concepto de reparación patrimonial para la víctima del hecho ocurrido en la Avenida Santa Fe, la realización de cincuenta horas de tareas comunitarias en favor de CARITAS y que estaba dispuesto a hacer abandono de la motocicleta que le fuera secuestrada en favor del Estado, ello en virtud de que, en caso de recaer una condena, la misma le sería decomisada por haber sido empleada para cometer los hechos.

Así, al no mediar oposición de la fiscalía, el juez aceptó la reparación económica, dispuso el decomiso de la moto y ordenó la realización de las tareas comunitarias por el plazo en el que se dictó la suspensión del juicio a prueba, consistente en un año.

Sin embargo, el 25 de agosto, el juez consideró que debía revocarse el decomiso de la motocicleta por entender que “la disposición referida al motovehículo podría resultar contraria a la interpretación armónica de los art. 23 y 76 bis del Código Penal y, sumado a ello, luce desproporcionada e irrazonable en razón del suceso cometido y la solución alternativa a la que se arribara. Máxime si se repara en el valor del bien y la situación económico social del sometido a proceso”.

En tal sentido, el juez consideró que “la utilización de la motocicleta no constituye un instrumento del delito sino que fue utilizada de manera ocasional durante el desarrollo del iter criminis. Es más, no puede soslayarse que el nombrado no se valió del rodado para arrebatar los elementos sino que únicamente intentó emplear en la fuga”.

Tal decisorio fue apelado por el fiscal Santiago Vismara -titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°2- al considerar que “la resolución resulta arbitraria, infundada y carente de sustento legal”. A su entender, “el carácter de instrumento del delito de la motocicleta en cuestión no admite duda alguna, en tanto y en cuanto, en el primero de los episodios, el rodado no solo tuvo parte en el ilícito en sí mismo, sino que, más aún, lo favoreció. En efecto (…) fue abordo de él que Alfano concretó el arrebato, resultando evidente la mayor agilidad que le dio en su ejecución, circunstancia probada por la diferente capacidad de reacción que una y otra víctima tuvieron frente a los respectivos desapoderamientos”.

 

Al resolver la cuestión, los jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Alberto Seijas y Carlos Alberto González, consideraron que la resolución adoptada por el juez “resulta manifiestamente extemporánea y deviene en un acto jurisdiccional inválido, ya que conspira contra los principios de preclusión y progresividad que impiden que el proceso se retrotraiga a etapas ya superadas al igual que contra los de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración, distintivos del procedimiento de flagrancia instaurado en la Ley 27.272”.

En virtud de ello, hicieron lugar al pedido del fiscal Vismara y declararon nula la resolución del juez Conlazo Zavalía que dejaba sin efecto el decomiso de la motocicleta, oportunamente dispuesto en la audiencia multipropósito.