26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la fiscal federal Silvina Ávila
Esquel: la Fiscalía pidió desestimar la denuncia de un concejal contra la entrega de medicación anticonceptiva en hospitales
El edil Leandro Furque había considerado en su presentación que la droga Levonorgestrel 0,75 mg tendría efectos abortivos. La representante del MPF señaló que según la OMS el método de urgencia no afecta al embrión implantado, que es, de acuerdo a la normativa y jurisprudencia internacional aplicable, el momento desde el cual se considera que existe la persona humana.

La Fiscalía Federal de Esquel, a cargo de Silvina Ávila, informó hoy que dictaminó en favor de la desestimación de una denuncia presentada por el concejal de la localidad de Trevelin, Leandro Hilario Furque (Cambiemos), en la que había manifestado que en los hospitales y centros de salud de esa localidad de Chubut se suministraba la droga Levonorgestrel 0,75 mg, la cual consideró tendría efectos abortivos.

La dependencia del Ministerio Público Fiscal comunicó que “a fin de determinar si la entrega en las instituciones de salud pública referenciadas podría constituir un ilícito penal de naturaleza federal” se produjeron diversas medidas de prueba. En ese sentido, se acreditó que la droga en cuestión forma parte del Programa Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de la Nación y también de la Provincia del Chubut; que el fármaco no es sólo componente del método  anticonceptivo de urgencia, sino también de las pastillas anticonceptivas de 21 o 28 grageas y del DIU hormonal, medicamentos que también son proporcionados por medio del Programa de Salud mencionado, y que la Organización Mundial de la Salud recomienda como anticonceptivo de emergencia la droga Levonorgestrel de 1,5 mg., “aclarando que no resulta ser un método eficaz una vez que ha comenzado el proceso de implantación sin que pueda provocar un aborto”.

Por otra parte, se tuvo en consideración que en el 2014 fue promulgada la ley 26.994, que consagró al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo artículo 19 reza: “Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Desde su sanción, la doctrina ha sostenido que por concepción “debe interpretarse a la anidación del embrión en el útero materno”.

“Esta interpretación -continuó la Fiscalía-, tal y como lo sostuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es congruente con lo dispuesto por el art. 4.1 del Pacto de San José de Costa Rica”. En ese sentido, recordó que el tribunal internacional, cuyos fallos son obligatorios para el Estado Argentino por integrar el llamado bloque de la constitucionalidad federal, sostuvo en el caso Artavia Murillo y otros (“fecundación in vitro”) vs. Costa Rica (28/11/2012) que “…una mujer ha concebido cuando el embrión se ha implantado en su útero…. La palabra concepción hace referencia explícita a la preñez o gestación, que comienza con la implantación del embrión,…ya que la concepción o gestación es un evento de la mujer, no del embrión. Sólo hay evidencias de la presencia de un embrión, cuando éste se ha unido celularmente a la mujer y las señales químicas de este evento pueden ser identificadas en los fluidos de la mujer. Esta señal corresponde a una hormona llamada Gonadotropina Coriónica y lo más precoz que puede ser detectada es 7 días después de la fecundación, con el embrión ya implantado en el endometrio”. Por ello acotó el término “concepción” desde el momento en que ocurre la implantación.

Por esos motivos, la Fiscalía Federal de Esquel sostuvo que, en la actualidad, “tanto a nivel legislativo como jurisprudencial y sobre todo teniendo en cuenta la jerarquía normativa que define la carta magna en los arts. 31 y 75 inc. 22, debe entenderse que el comienzo de la persona humana y de su protección es a partir de su concepción, entendiendo a la misma como la anidación del embrión en el útero”. “Por ende, al no afectar la droga Levonorgestrel al embrión implantado -momento desde el cual se debe considerar que existe persona humana-, no se puede sostener que la denuncia formulada gire en torno a algún delito, por lo que se propuso al Juzgado Federal que la desestime y archive la causa”, comunicó la fiscalía chubutense.

El concejal había asegurado que la droga “era la misma que contenía la medicación de nombre ‘Inmediat’, respecto de la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la sentencia en la causa ‘Portal de Belen – Asociación Civil sin Fines de Lucro c/Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/amparo’, había requerido al Ministerio de Salud de Nación que prohibiera la fabricación, distribución y comercialización”, reseñó la fiscalía a cargo de Ávila.