20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Interviene la Fiscalía Federal N°2 de Mendoza, con colaboración de la UFESE y la DOVIC
Establecieron que la causa por el secuestro extorsivo de un empresario hallado muerto continúe en la justicia federal
Fue por resolución de la Cámara Federal de Mendoza, que consideró "prematura" la decisión del juzgado de declinar su competencia en favor de la justicia local. Diego Aliaga fue secuestrado el 28 de julio y su cuerpo hallado a mediados de septiembre, hecho por el que fueron procesadas cuatro personas.

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación del Ministerio Público Fiscal y ordenó que la causa por el secuestro extorsivo del empresario Diego Aliaga continúe en la justicia federal de esa provincia. En la audiencia ante ese tribunal intervinieron el fiscal federal Fernando Alcaraz y el fiscal general Dante Vega. En la investigación colabora la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (UFESE) -cuyo titular es el fiscal federal Santiago Marquevich- y se recibió el asesoramiento de la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC), a cargo de Malena Derdoy.

Aliaga fue secuestrado el 28 de julio de este año y encontrado sin vida hace poco más de un mes. En la causa, el Juzgado Federal Nº3 de Mendoza dictó en septiembre los procesamientos de cuatro personas, acusadas de ser coautoras del delito de secuestro extorsivo agravado, de acuerdo con lo solicitado por la fiscalía. Según la hipótesis acusatoria, habrían planificado y ejecutado de común acuerdo la sustracción, el ocultamiento y la retención de Aliaga para obtener el pago de una suma de dinero como rescate.

Ante la aparición del cuerpo, el juzgado resolvió su incompetencia en favor de la justicia provincial, medida que motivó la apelación del Ministerio Público Fiscal.

Competencia federal

En la resolución donde se hizo lugar a lo solicitado por la Fiscalía, el juez de Cámara Juan Ignacio Perez Curci sostuvo que debía analizarse el marco normativo del delito de secuestro extorsivo y el bien jurídico protegido; la tutela de los derechos de las víctimas y garantías de los imputados; el rol del Ministerio Público Fiscal en esta especie de investigaciones; lo prematuro del temperamento adoptado por el juez; y la aplicación del precedente “Izquierdo” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

Destacó que los hechos tipificados dentro del artículo 170 del Código Penal le competen al fuero de excepción, es decir, al federal. “El secuestro extorsivo es un hecho criminal pluriofensivo, dando lugar a la constitución de una víctima activa, quien sufre en cabeza propia el secuestro, y a una multiplicidad de víctimas pasivas, principalmente sobre quien recae el aciago llamado extorsivo para proveer el dinero exigido, como también sobre el resto de sus seres queridos que temen suceda lo peor (incluso esta figura prevé el resultado muerte como agravante)”, explicó.

Sostuvo que la situación de inseguridad padecida por una familia puede trasladarse a una comunidad, lo que generaría un “efecto multiplicador ciertamente negativo” y que compromete a la política criminal del Estado Nacional. Recordó que el Gobierno Nacional debió instrumentar distintas reformas legislativas que demostraron efectivamente la trascendencia e interés público que tienen estos hechos, “que sobrepasan claramente el mero interés individual de los secuestradores”.

La Cámara Federal consideró que este tipo de hechos comprometen a la política criminal del Estado Nacional, y recordó las reformas legislativas al respecto.

Remarcó el juez Perez Curci que la actuación de la Justicia Federal tanto en la etapa de investigación como en la de juicio “asegura brindar una respuesta adecuada frente al fenómeno delictivo en trato”.

Con respecto a la asistencia a las víctimas, resaltó que Procuración General de la Nación la fijó como punto prioritario en su agenda institucional a través de la creación de la DOVIC. “La promesa de acompañamiento sostenido que los profesionales de la mentada Dirección realizan a las víctimas que deben encarar procesos penales que incluyen situaciones de tensa exposición ante sus victimarios, se ve diluida con la remisión a la justicia ordinaria y la prosecución de la investigación en otra jurisdicción”, dijo el magistrado, en línea con lo expuesto por el fiscal Alcaraz en la audiencia.

Por otra parte, ratificó que en este tipo de causas, es el Ministerio Público Fiscal quien se encuentra a cargo de la instrucción, y, como tal, tiene todas las facultades que son propias de esa actividad. “Esta función implica, principalmente, la obtención de los elementos de prueba pertinentes para el descubrimiento de la verdad”, consideró y agregó que si bien el juez federal ejerce el control judicial, la opinión del MPF “debe ser considerada especialmente, dado que el propio legislador nacional le otorgó la dirección de los procesos originados por los delitos mencionados”.

Una decisión "prematura". El antecedente del fallo "Izquierdo" de la Corte Suprema

Consideró “prematura” la decisión de enviar la causa a la justicia provincial, ante la existencia de medidas de prueba en curso, como lo son el estudio de los celulares secuestrados, el informe final de la necropsia, los exámenes de ADN y los peritajes grafológicos sobre determinados documentos. “El hallazgo del cuerpo de Aliaga no constituye prima facie un elemento decisor para la atribución de la competencia ordinaria, sino que abre nuevas aristas para la profundización de la pesquisa incoada por el Sr. Fiscal Federal; pudiéndose virar incluso hacia otros delitos de competencia federal”, manifestó.

Por último, recordó el precedente “Izquierdo” de la Corte, donde se estableció que “el tipo penal de secuestro extorsivo deberá ser inicialmente­ investigado por la justicia de excepción, ratificándose así el tradicional criterio de priorización federal en la materia”.  Además, se determinó allí que durante el transcurso de la instrucción se deberá verificar la existencia de circunstancias que justifiquen mantener dicha competencia: la existencia de una organización delictiva destinada a cometer en forma sistemática secuestros extorsivos; multiplicidad de ilícitos cometidos en distintas jurisdicciones; o la participación de miembros de las fuerzas de seguridad, entre otras circunstancias.

El tribunal evaluó como “prematura” la decisión ante la existencia de medidas de prueba en curso, y remarcó la necesidad de "‘preservar la eficaz y expedita administración de justicia’”

“Resulta preciso admitir que las modalidades del secuestro extorsivo han mutado, realidad fáctica que puede vislumbrarse en el precedente antes analizado. Sin perjuicio de ello, y a pesar de la pluralidad de los elementos diferentes en cada caso concreto, la única manda inamovible es la vinculada a ‘preservar la eficaz y expedita administración de justicia’”, sostuvo el juez. En ese sentido, se preguntó qué pasaría si la causa llegara a la justicia provincial y una vez allí, se descubriera que se cumplen algunos de los requisitos esgrimidos por la Corte en “Izquierdo”. 

“¿Debería entonces regresar la causa a la justicia de excepción? Ello implicaría sin lugar a hesitación alguna una conculcación a la ‘eficaz y expedita administración de justicia’, vulnerando no sólo los derechos de las víctimas, sino al mismo tiempo las garantías de los imputados a ser juzgados sin dilaciones indebidas y en plazo razonable”, indicó el magistrado tomando los argumentos del fiscal general Vega.