29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hecho ocurrió en mayo de este año
Femicidio en Caballito: pidieron juicio oral para el acusado
Así lo solicitó la fiscal Estela Andrades, quién consideró que Alejandro Bajeneta actuó en un “escenario planeado”. Indicó que, al contrario de lo que sostuvo la defensa del acusado, no hay elementos para considerarlo inimputable.

La fiscal Estela Andrades le solicitó al juez de instrucción Jorge López que eleve a juicio oral la causa que se sigue contra Alejandro Bajeneta, acusado de asesinar a Gabriela Parra en un restaurante en Caballito. Para la representante del Ministerio Público, “no hay elementos” que permitan sostener una supuesta inimputabilidad del hombre, como había sostenido la defensa en su apelación al procesamiento.

A Bajeneta, se lo acusa por el delito de “homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y por haber mediado violencia de género”. El 2 de mayo de este año, el acusado y la víctima habían acordado verse en el restaurante “Plaza del Carmen”, ubicado en Rivadavia 4502, a las 16:30. Parra había acudido a la cita con un amigo, pues sentía “temor” de encontrarse a solas con el acusado, ya que Bajeneta la hostigaba constantemente. Esta persona los observaría desde enfrente y, ante cualquier problema, saldría en auxilio de la víctima. Cerca de las 17:45, el amigo de Parra observó un tumulto en el restaurante, por lo que cruzó la calle y encontró a su amiga tendida en el suelo.

Según el video que consta en la causa, el victimario aprovechó el momento en que la mujer se colocaba un abrigo para herirla por la espalda con un cuchillo de grandes dimensiones. El hombre, luego de cruzar el vidrio del restaurante, se infligió varias heridas en el pecho con esa misma arma blanca. Además del cuchillo, a Bajeneta se le secuestró en el hospital una navaja con la inscripción “con todo mi amor, para Gaby”.

Según el requerimiento de la fiscal, la intervención del imputado en el hecho está “absolutamente acreditada por los testimonios de los abundantes testigos presenciales del hecho y de actuación; la autopsia y los estudios complementarios de la misma, los informes psiquiátricos y psicológicos efectuados al imputado, las actas de detención y secuestro y las constancias de la actuación de la Unidad Criminalística Móvil de la Policía Federal”.

En el bolso de Parra, se encontró una nota que decía: “Gaby jamás hubiera ni pensado que te toque otro hombre cumplo con la promesa que nos hicimos te amo mi nena”. Para Andrades, tanto la navaja con la inscripción como la nota encontrada en la cartera de la víctima “permiten sustentar la hipótesis de que la conducta fue planeada con anticipación, en un escenario controlado y planeado”.

La fiscal sostuvo que, al contrario de lo que dijo la defensa (que manifestó que la conducta de Bajeneta fue parte de un trastorno mental agudizado por el consumo de drogas), el acusado actuó “con conocimiento y voluntad en un acto previsto”. “Lo hizo sobre seguro, sin riesgo para sí, sorprendiendo a Parra desde atrás, y aprovechando que ella consintió confiadamente en que le colocara el abrigo”, destacó.

En su escrito, Andrades citó la la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer (Convención de Belem do Pará), aprobada por la ley 24632, y la ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.

Indicó también que la violencia de género, en lo jurídico penal, es aquella que se ejerce en un contexto de relaciones de poder históricamente desiguales entre hombre y mujer, “que confluye en una posición de dominio de la mujer por parte del hombre y que hace que aquella se sumerja en una situación de subordinación hacia el sexo masculino”.

Para la fiscal, la conducta de Bajeneta se llevó a cabo en “un contexto de dominación masculina - actitud machista-, teñido por una relación desigual de poder entre el hombre y la mujer”. Señaló además que ese contexto se dio por la creencia del acusado de que la víctima “le pertenecía”, lo que constituye “un claro caso de violencia de género”.