Según un relevamiento realizado por la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Nº62, el 57% de las causas que ingresaron en el turno judicial bajo el tramite de flagrancia se resolvieron con juicios abreviados y suspensiones de juicio a prueba. Incorporado por la ley 27.272, el procedimiento se refiere a hechos presuntamente delictivos advertidos al momento de cometerse o inmediatamente después (artículo 285 del Código Procesal Penal de la Nación), de prueba sencilla y rápida.
El informe abarca los casos de flagrancia entre el 21 y 31 de marzo con las comisarías 6º, 8º, 10º, º8º, 20º y 28º. Cabe resaltar que en el procedimiento de flagrancia, las decisiones jurisdiccionales se toman de forma oral en una audiencia pública. Todo el procedimiento fue incluido desde el artículo 353 bis al 353 septies del Código Procesal Penal de la Nación.
En el relevamiento, realizado por el fiscal Ariel Yapur y el auxiliar fiscal Ezequiel Ferrer, se observa cómo se resolvieron casos que incluyen robos, hurtos, lesiones agravadas por el vínculo, entre otras. De los 46 casos, 26 se resolvieron con soluciones alternativas (juicios abreviados y suspensiones de juicio a pruebas); sólo seis fueron elevadas a juicio; ocho salieron del régimen de flagrancia y el resto se reparten entre rebeldías y sobreseimientos.
Si se tienen en cuenta únicamente las causas que permanecieron en flagrancia, el porcentaje aumenta: el 68% se resolvieron durante la instrucción y sólo un 16% fueron elevadas a juicio.
En cuanto al método por el cual se resuelven este tipo de casos, el 30% termina en una suspensión de juicio a prueba y el 26% en un abreviado. La mayor cantidad de probation se da en la primera audiencia prevista por el código mientras que la mayor parte de los abreviados se firman en la segunda audiencia.