19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía Federal N° 2, con la colaboración de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional
Formosa: hicieron lugar a la extradición requerida por Paraguay de un hombre acusado de homicidio
En el marco de un proceso que tramitó por videoconferencia, el juzgado declaró procedente la extradición de un ciudadano paraguayo con pedido de captura internacional, en sintonía con lo solicitado por el MPF en representación del interés por la extradición.

El Juzgado Federal N°2 de Formosa hizo lugar al pedido del fiscal federal Luis Benítez y ordenó la extradición a la República de Paraguay Miguel Santacruz Gil, cuya captura internacional había sido requerida para juzgarlo por el delito de homicidio. El representante del MPF, quien actuó con la asistencia del director general de Cooperación Regional e Internacional del MPF, Diego Solernó, abogó por el interés en la extradición, como lo prevé la ley.

El juicio de extradición se llevó a cabo a través del sistema de videoconferencia, en atención a la situación de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia y las distintas medidas adoptadas al respecto por el Poder Ejecutivo Nacional y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Mediante esta modalidad, el MPF continúa representando el interés por la extradición, asignado por la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal. De esta forma, se garantiza el servicio de justicia y el respeto de las garantías constitucionales y se preserva, asimismo, la salud de todos los actores involucrados.

En la audiencia, el fiscal a cargo de la Fiscalía Federal N° 2 de Formosa, Luis Benítez, en representación del interés del Estado requirente, efectuó un detallado análisis de los requisitos contemplados en el tratado que regula las relaciones de extradición entre ambos países: el Tratado de Extradición suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay.

Posteriormente, el titular de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional (DIGCRI), Diego Solernó, realizó un análisis de las causales de denegación previstas en dicho tratado y destacó la obligación de extraditar contenida en el tratado, cuando están dadas las correspondientes condiciones: doble incriminación, penalidad mínima, requisitos formales y ausencia de causales de denegación.

Finalmente, Benítez concluyó que se encontraban presentes las condiciones para hacer lugar a la extradición, por lo que solicitó se declare procedente el pedido formulado por Paraguay respecto de Santacruz Gil.

Luego de producido el alegato de la defensa técnica, el Juzgado Federal N° 2 de Formosa pasó a deliberar y finalmente declaró procedente la extradición, de conformidad con lo requerido por el MPF.

Garantías de cómputo de tiempo de privación de libertad

Entre las cuestiones que fueron controvertidas en el juicio de extradición, se analizó la causal de rechazo contenida en el inciso e) del artículo 11 de la ley n° 24.767: “Si el Estado requirente no diere seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad que demande el trámite de extradición, como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento".

Al respecto, los representantes del MPF destacaron la posición del procurador general interino Eduardo Casal en su dictamen del caso “L., Hyeran s/ extradición” respecto a que el proceso de extradición en cuestión se regía por las normas establecidas en el Tratado de Extradición suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay y que "el requisito contemplado en el artículo 11.e de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, no ha sido incluido en el convenio y, como la Corte tiene dicho, ante la existencia de tratado bilateral, sus disposiciones y no las de la legislación interna son las aplicables al pedido de extradición, ya que lo contrario importaría, nuevamente, apartarse del texto del instrumento internacional".

La fiscalía explicó, de conformidad con la jurisprudencia, que "la extradición debe ser acordada sin otras restricciones que las que el tratado contiene debiendo dejarse sin efecto la imposición de condiciones incluidas en normas de derecho interno que aquél no prevé por ser ajenas a la voluntad de las partes”.

Finalmente, los representantes del MPF indicaron que, sin perjuicio de ello, “razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas del derecho internacional de los derechos humanos que obligan a ambos países, aconsejan que se ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite de extradición, con el fin que las autoridades extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento”, tal como lo indicó la Corte en el el caso “Ayoub, Ahmed Abdallah s/ extradición”, entre otros.

Arraigo en el país

En relación a la situación de arraigo en el país -planteada por la defensa del requerido-, el MPF destacó, de acuerdo con la posición de la Corte en el caso “Klementova, Vilma s/extradición”, que “tanto el arraigo en la República Argentina como la situación familiar (…) no están previstas en el régimen legal aplicable como causales de improcedencia de la extradición en la etapa judicial; sin perjuicio de la valoración que de las mismas pudiera efectuar el Poder Ejecutivo Nacional en la toma de decisión final (artículos 35 y ss. de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal)”.