El fiscal Leonel Gómez Barbella, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, recurrió en queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero solicitando que revoque una resolución del juzgado federal N°11 en la que no hizo lugar a la apelación formulada ante una denegatoria de ampliación de indagatoria con el objeto de que se les impute el delito de trata de personas agravado -por ser una de ellas menor de edad y más de tres las víctimas-, a los dueños de un taller textil ubicado en el barrio porteño de Boedo. En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal advirtió que podría estar comprometida la responsabilidad del Estado por “incumplimiento de sus obligaciones internacionales en la materia”.
El fiscal Gómez Barbella había solicitado la medida primero, que fue rechazada, y luego interpuso un recurso de apelación. Tras la declaración de inadmisibilidad del recurso, presentó la queja contra lo resuelto ante la Cámara Federal. Los dos imputados ya están procesados, pero por el delito de “facilitación de permanencia ilegal de extranjeros”, un delito significativamente menos grave que la trata de personas.
El fundamento del magistrado había consistido en que la decisión es inapelable. El fiscal federal sostuvo en el escrito presentado ante la Cámara que ello le ocasiona “un gravamen actual y de imposible reparación ulterior, en tanto le impide ejercer su mandato constitucional de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”. Y que “dicha obstrucción de la potestad solicitante es particularmente grave en el proceso, ya que se trata de un delito de trata de personas y este Ministerio Público Fiscal ha venido sosteniendo que en virtud de las pruebas colectadas no queda lugar a dudas, con el grado de certeza que esta etapa requiere, sobre la comisión de dichos ilícitos…, por lo que es imperiosa la necesidad de ampliar a los nombrados las declaraciones indagatorias”, señaló.
En ese sentido, indicó que si bien como regla “el recurso de queja no procedería contra decisiones de los tribunales de la causa en materia de decisión de ampliar o no las indagatorias de los imputados”, en casos como éste “debe admitirse porque la resolución impugnada resulta equiparable a sentencia definitiva por sus efectos y por el gravamen que ocasiona”.
Luego añadió que la resolución del juez carece de un análisis de los motivos citados al momento de apelar y se ampara “en invocaciones formalistas sin valorar las cuestiones planteadas”, lo que en su opinión “la hace incurrir en un exceso de ritualidad que la descalifica como acto jurisdiccional válido”.
Tras analizar los instrumentos internacionales y la jurisprudencia pertinente, concluyó que “se estaría ante el inminente peligro de dotar de impunidad a los autores de dichos sucesos”. Por esos motivos, solicitó que se revoque la resolución del juez Claudio Bonadío mediante la cual no hizo lugar al recurso de apelación presentado.
Control continuo en un marco de hacinamiento e insalubridad
De las constancias de la causa surge que las 16 víctimas -una de ellas menor de edad y todas de nacionalidad extranjera- se dedicaban a fabricar prendas de vestir. Algunas se desempeñaban como ayudantes de costura y otras como costureras en máquina de coser recta, entre otras tareas. La mayoría residía en el lugar de lunes a viernes, lo que habría funcionado como una modalidad de control continuo, tanto sobre las actividades laborales como sobre las asociadas a la vida cotidiana vinculadas al descanso, alimentación, higiene y recreación; ese control era reforzado al no permitirle tener las llaves del lugar, por lo que dependían de la voluntad de los empleadores. Si bien no abonaban dinero para pernoctar allí, sus jornadas laborales eran dos horas más extensas que las personas que lo hacían en sus domicilios particulares, por lo que Gómez Barbella infirió que “funcionaban como una modalidad de pago por alojamiento”.
En lo que respecta a las condiciones habitacionales, se relevó que tenía una infraestructura deficiente: falta de ventilación, calefacción e higiene; falta de mantenimiento y seguridad; instalaciones eléctricas precarias; escasez de sanitarios; habitaciones de pequeñas dimensiones donde dormían varias personas juntas, “lo cual habría revestido numerosos riesgos para la salud”. Asimismo, se expresó que el hecho de que los trabajadores vivan y trabajen en un mismo espacio físico, conlleva a que el hacinamiento y la insalubridad se potencien como factores de riesgo para la salud psicofísica. También, se dejó constancia que se tornaron difusos los límites entre los lazos de confianza y los vínculos laborales con los empleadores. Por ejemplo: una de las trabajadoras explicó que la dueña le sugirió que empiece a pasar las noches en el taller para “practicar” con las máquinas durante la noche. Los domingos, además, “ayudaba” a cambio de un monto de dinero que dependía del estado de ánimo de la mujer.
“Explotación laboral”
Las jornadas laborales, según recabaron los organismos que intervinieron en la investigación y principalmente el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, habrían excedido los límites establecidos por la legislación laboral: llegaron a alcanzar las 14 horas diarias, y a ello se sumaba que los salarios no eran acordes a la cantidad de horas trabajadas ni alcanzaban las cifras establecidas como salario mínimo, vital y móvil, datos que según Gómez Barbella “evidencian la explotación laboral sufrida por los trabajadores”. En ese sentido, precisó que variaban entre 1800 y 3000 pesos mensuales.