26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía Federal de Esquel, con la colaboración de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional
Hicieron lugar a la extradición requerida por Colombia de un ex miembro de las FARC
Así lo dispuso el juez federal de Esquel, Guido Otranto, respecto de Facundo Molares Schoenfeld, acusado por homicidio agravado; secuestro extorsivo agravado; hurto calificado; rebelión; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido o de uso privativo de las Fuerzas Armadas; terrorismo y utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de la fuerza pública, entre otros delitos.

El titular del Juzgado Federal de Esquel, Guido Sebastián Otranto, hizo lugar a la postura del fiscal federal Federico Baquioni Zingaretti, a cargo de la Fiscalía Federal de dicha jurisdicción, y declaró parcialmente procedente la extradición del ciudadano colombiano y ex integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Facundo Molares Schoenfeld. En el caso, se contó con la asistencia del titular de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional (DIGCRI) de la Procuración General, Diego Solernó.

La justicia de la República de Colombia solicitó la extradición de Molares Schoenfeld para ser juzgado por los delitos de homicidio con circunstancias de agravación, secuestro extorsivo con circunstancias de agravación, hurto calificado, rebelión y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido o de uso privativo de las Fuerzas Armadas, terrorismo y utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de la fuerza pública.

Sin embargo, el pasado lunes, y en línea con la postura de los representantes del Ministerio Público Fiscal, el juez federal Otranto declaró parcialmente procedente la extradición en relación a los delitos secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y hurto calificado. Sin embargo, rechazó la extradición del ex miembro de las FARC, para que se lo juzgue por los delitos de rebelión, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido o de uso privativo de las Fuerzas Armas, “por tratarse de delito de político y conexo - respectivamente”, y terrorismo y utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de la fuerza pública, “por no verificarse el requisito de doble incriminación”.

Tratado de Extradición suscripto en Montevideo en 1933 y Ley 24.767

El pedido de extradición fue librado en el marco del Tratado Interamericano de Extradición suscripto en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y el juicio se realizó acorde lo establecido por la Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal.

Según lo dispuesto en el artículo 2 de la normativa y los principios de subsidiariedad e interpretación, si existe un tratado entre el Estado requirente y la República Argentina, sus normas rigen el trámite de la ayuda. No obstante, las normas de la ley sirven para interpretar el texto de los tratados y en todo lo que no dispongan en especial.

Si bien la República Argentina y la República de Colombia han suscripto un tratado bilateral de extradición, el mismo no se encuentra vigente al día de la fecha, puesto que, si bien ha sido aprobado por nuestro país mediante Ley 27.021 y oportunamente ratificado, resta aún la ratificación por parte de la República de Colombia.

Juicio de extradición

De acuerdo con la Ley 24.767, en los procesos de extradición el MPF representa el interés del Estado requirente, en este caso, el de la República de Colombia.

Debido a ello, el fiscal Baquioni Zingaretti y el titular de la DIGCRI Solernó efectuaron durante la audiencia un pormenorizado análisis de los requisitos y causales de denegación contenidas en el tratado, así como puntualizaron las previsiones de la ley 24.767 que tienen relación con cuestiones de derechos humanos.

Así, concluyeron que se encontraban presentes las condiciones para hacer lugar a la extradición, por lo cual solicitaron que se declare procedente el pedido formulado por Colombia respecto de Molares Schoenfeld. También se solicitó al Poder Ejecutivo Nacional que requiera a la República de Colombia que garantice las condiciones de detención del hombre, a fin de preservar su vida y seguridad personal.

En este contexto, el juez Otranto citó a las partes para el jueves 5 de mayo, a fin de darles a conocer los fundamentos de su resolución, la cual podrá ser recurrida por las partes, a través del recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, previsto en el artículo 33 de la Ley 24.767.