En una causa por lavado de activos, la fiscal en lo penal económico María Gabriela Ruiz Morales imputó a más de 40 personas que fueron o son autoridades tanto de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) como del antes “Instituto Cooperativo de Seguros, Cooperativa de Seguros Generales Ltda.”, y hoy “Instituto de Seguros S.A”.
De acuerdo a lo señalado en el dictamen, se trata de dilucidar operaciones vinculadas con el presunto desvío ilegal de sumas de dinero correspondientes al patrimonio del Instituto de Seguros por parte de sus administradores y en perjuicio de sus asegurados, ”puesto que se han efectuado desde 1987, entregas de sumas de dinero en moneda extranjera de carácter ilegal a un número reducido de integrantes de la Unión Obrera Metalúrgica, quienes con pleno conocimiento de ello, participaron de la maniobra aquí investigada”.
En concreto, Ruiz Morales detalló que con la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo de la UOM, “se estableció un seguro de vida y sepelio obligatorio para todo el personal en relación de dependencia de la actividad metalúrgica, abonado por partes iguales entre el empleador -como contribuciones- y los trabajadores -como aportes-” al sindicato. Por su parte, la entidad gremial contrató al “Instituto de Seguros S.A.” como aseguradora, y le remitía mensualmente los fondos recaudados.
Sin embargo, explicó la fiscal, como “retribución” por la contratación, el “Instituto de Seguros SA” “giraba mensualmente a la UOM, sumas de dinero correspondiente a un porcentaje de la recaudación del seguro de vida y sepelio, para luego ser distribuida a un grupo reducido de integrantes de dicha entidad gremial”. Estos movimientos se habrían hecho dos veces por mes, desde enero de 1987 hasta febrero de 2014, por lo menos.
Estos hechos fueron ventilados en el marco del juicio celebrado contra Segundo Pantaleón Córdoba, luego de que fuera interceptado en 2011 en la terminal de Buquebus cuando intentaba salir del país con 800 mil dólares hacia Uruguay. Por esto, el Tribunal Oral Penal Económico N°2 condenó a Córdoba a un año y nueve meses de prisión en suspenso, y solicitó que se ampliara la investigación. Esto último es lo que ahora impulsa la representante del MPF.
En ese juicio, Roberto César Echenique, contador de la Unión Obrera Metalúrgica desde el año 1984 hasta del año 2002 aproximadamente, y Ricardo Héctor Weisz, quién se desempeñó como abogado en el Área Jurídica del sindicato en dos periodos (desde 1982 a 1986 y desde 1989 a abril de 2010), testimoniaron sobre la existencia de aquellos pagos en moneda extranjera de los que era beneficiario Córdoba. Por su parte, Hugo Mariano Rodríguez, quien al igual que Weisz se desempeñó como abogado en el Departamento Jurídico de la UOM, dijo que Córdoba recibía sobres con aproximadamente 20 mil dólares en forma mensual y habitual.
Ruiz Morales indicó que “no existe ningún aval documental ni de otro tipo que permitan justificar las sumas de dinero percibidas en moneda extranjera y mensualmente por Córdoba y por un grupo reducido y selecto de la entidad sindical; y ello no responde, a criterio de este despacho, a un incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de su empleador, ya que, como se dijera: aquél dinero no provenía de la UOMRA, único ente con el que Córdoba mantenía una relación laboral. Lo expuesto, permite sostener la imposibilidad de adjudicar una procedencia lícita del dinero en moneda extranjera que era percibida por el entonces imputado, y en consecuencia, por las restantes autoridades gremiales que percibían esas sumas dinerarias de origen espurio”.
Por esto, puntualizó que correspondía ampliar “el requerimiento de instrucción oportunamente formulado, a los fines de que se investigue en la presente causa la maniobra de lavado de activos agravada –por su habitualidad y cantidad de personas intervinientes- llevada a cabo por las autoridades de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina –durante el periodo enero de 1987 y hasta por lo menos febrero de 2014- con la necesaria participación de la antes ‘Instituto Cooperativo de Seguros, Cooperativa de Seguros Generales Ltda.’, y hoy ‘Instituto de Seguros S.A’”.
Calificación legal
En este sentido, la fiscal destacó “el claro conocimiento previo por parte de las autoridades del ‘Instituto de Seguros S.A’ y de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, del origen ilícito de aquél dinero […], que fuera entregado y recibido ‘con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito’ (conf. art. 303 inc. 1 del C.P)”.
Además, explicó que el agravante “se advierte de manera palmaria, si se considera que aquéllos ‘retornos’ de sumas de dinero a un número reducido de integrantes de la Unión Obrera Metalúrgica, producto del desvío ilegal de las mismas correspondientes al patrimonio” de la aseguradora, “se han efectuado desde 1987, de manera mensual y habitual, y por lo menos hasta febrero de 2014, interviniendo en aquella maniobra numerosas personas (tanto de la entidad gremial como de la empresa aseguradora)”.
De esta manera, la representante del MPF concluyó que “la conducta constitutiva de lavado de dinero agravada, se habría producido con carácter permanente, a lo largo de aproximadamente 27 años, período de tiempo en el que todos los meses, integrantes del Secretariado Nacional de la Unión Obrera Metalúrgica –como así también otros integrantes- han percibido dinero en moneda extranjera de origen ilegal, la cual fuera entregada ilegítimamente por parte de las autoridades del hoy ‘Instituto de Seguros S.A’, siendo aquel dinero -como ya se dijera- un 20 % de la recaudación del seguro de vida y sepelio de los trabajadores que se distribuía en porcentajes a distintas autoridades de la entidad gremial”.
Imputados
Entre las personas imputadas se encuentran Lorenzo Mariano Miguel (secretario general, por lo menos desde 03/12/1996 hasta su fallecimiento en diciembre de 2002); Luis Guerrero: (secretario adjunto por lo menos desde 3/12/1996 hasta su fallecimiento en mayo de 2013); Antonio Caló: (secretario de asistencia Social desde el 23/10/2000 hasta su asunción en el cargo de secretario general el 12/10/2004 y que ostenta al día de la fecha); Lisandro Zapata y su cónyuge; Juan Carlos Chumen: (vocal 11vo suplente desde el 2/10/2008 al 1/10/2012; vocal 6to suplente desde el 2/10/2012 a la fecha); y Aníbal Martínez, entre otros.
Además, se pidió investigar a las autoridades del Secretariado Nacional al momento de los hechos. Tal es el caso de: Yañez Alfredo, Gregorio Minguito, Hugo Omar Curto, Enrique Ricardo Salinas, Eugenio Juan Blanco, Carlos Roberto Monteverde, Naldo Raúl Brunelli, Carlos Enrique Gdansky, Julio Cesar Nuñez, Antonio José Cattaneo, Raúl Roberto Torres, Francisco Gutiérrez, Ángel Lucio Recupero, Juan Alberto Belén, Gerardo Miguel Charadia, José María De Paul, José Luis Ortiz y Francisco Abel Furlan.
Por su parte, las autoridades del “Instituto de Seguros SA” imputados fueron Julio Vicente Raele (presidente desde el 1/11/2001 hasta su fallecimiento), Claudio Sergio Trepat (vicepresidente: desde 1/11/2001 al 30/10/2005 y director titular desde el 3/10/2005 a la fecha); Haydee Castellano de Raele (directora titular desde el 1/11/2001 al 30/10/2005, y vicepresidente desde el 3/10/2005 al 27 de enero de 2014, y desde esa fecha a la actualidad presidente del Directorio), Julio Vicente Raele (h) (director titular desde el 1/11/2003 a la actualidad); Lorena Haydee Raele (directora titular desde el 1/11/2003 a la actualidad), y Valeria Andrea Raele.
También, serán investigados Enrique Edgardo Uriarte, Jorge Ramón Antelo, Oscar Lescano, María Rosa Balza, Julia Susana Raele, Nelly Ester Raele, Juan Francisco Bensi, y Gonzalo Barrio Mendoza.
La fiscal explicó que, respecto a la mención de las personas ya fallecidas, correspondía su investigación en tanto la particularidad de los delitos económicos, donde, “en operaciones de lavado de activos, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de su fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiera reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes”.