29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A pedido de la Fiscalía Federal N°2 de Santa Fe
Indagarán a dos policías por su colaboración con una banda narcocriminal que actuaba en Santa Fe y Cañada Rosquín
Comparecerán ante el juez el próximo 5 de septiembre. Están acusados de confabular para comercializar estupefacientes.

En consonancia con lo solicitado por el titular de la Fiscalía Federal N°2 de Santa Fe, Walter Rodríguez, el juez federal de esa jurisdicción, Francisco Miño, llamó a declaración indagatoria para el 5 de septiembre a Carlos Alberto “Pipi” Maldonado y Adrián Alberto Nazara, en orden a los delitos de confabulación, agravado por su calidad de efectivos policiales, e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Maldonado y Nazara fueron imputados por el fiscal Rodríguez de efectuar actos preparatorios para la comercialización de estupefacientes. Tal medida se produce en el marco de la investigación que concluyó con el procesamiento, el 21 de julio pasado, de Luis Ángel “Coquito” y Darío Miguel Bergallo -quien operaba desde la Unidad Penitenciaria de Las Flores, donde se encontraba detenido- como organizadores de una asociación ilícita dedicada a la comercialización de estupefacientes en las localidades santafesinas de Cañada Rosquín y Santa Fe. También se procesó a Fabián David Bergallo, María Laura Lamanna, Silvia Elisa Díaz y Judith Anahí Segovia como coautores del delito de tenencia de estupefacientes y comercialización de los mismos, agravado por la intervención de tres o más personas.

En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que Maldonado y Nazara “inicialmente formaron parte de un plan concertado pero, a diferencia de los procesados, registran actos preparatorios del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercialización”. En tal sentido señaló que “el artículo 29 bis de la ley 23.737 acuña un tipo penal peculiar que, fulminando excepcionalmente la impunidad en la que por regla general caen los actos preparatorios, los reprime cuando el designio criminal persiga alguno de los delitos previstos por la norma”.

Los policías imputados “inicialmente formaron parte de plan un concertado pero, a diferencia de los procesados, registran actos preparatorios del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercialización”.

De acuerdo a las escuchas telefónicas efectuadas en la pesquisa, Maldonado y Nazara –junto a otras personas aún no identificadas- procuraron abastecerse de estupefacientes con finalidad de tráfico. Además, de otros elementos probatorios surge que "Maldonado sería otro enlace en las negociaciones de ventas de estupefacientes de la organización" y que "su participación es la de conseguir compradores, hacer entregas de muestras y coordinar puntos de encuentro", mientras que Nazara tiene una relación sentimental con la hermana de las parejas de Darío y Fabián Bergallo.

Por otra parte, el fiscal se refirió a "la utilización comunitaria de un vehículo automotor que, según surge de su informe de dominio, registra la titularidad de Fabián David Bergallo, pero se encuentran autorizados para su uso tanto Dario Miguel Bergallo como Adrián Alberto Nazara", al tiempo que se registró un intercambio de mensajes de texto entre el policía y otro hombre -todavía no individualizado-, del que surge que el imputado se valía de las posibilidades que la función policial le brindaba con el fin de contribuir a que una persona eludiera a la autoridad policial.

En su requisitoria, el fiscal Rodríguez también sostuvo que "a los efectos de reafirmar la presencia de actos preparatorios del tráfico ilícito, que el día 7 de julio de 2017, Adrián Alberto Nazara tuvo en su poder elementos afines al delito de comercialización de estupefaciente, toda vez que fueron hallados en su domicilio una balanza de precisión (…) y un picador de marihuana de bronce”, y concluyó que "el accionar de los inculpados quedó circunscripto a una actividad preparatoria que en virtud del particular delito que tenía por designio, resulta punible en autos, porque realizaron actos manifiestamente reveladores de la decisión común de ejecutarlos (…) lo cual concurre en forma real con el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público a raíz de haberse desoído el mandato legal emergente del artículo 274 CP”.