25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La represión ocurrió durante el desalojo del parque, en diciembre de 2010
Indoamericano: revocaron los sobreseimientos de los policías y ordenaron dictar un nuevo fallo
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso presentado por los fiscales Sandro Abraldes y Abel Córdoba. La causa vuelve a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Los jueces Mariano Borinsky, Ana María Figueroa y Gustavo Hornos revocaron los sobreseimientos con los que habían sido beneficiados 15 integrantes de la Policía Metropolitana y 11 de la Policía Federal Argentina. La Sala I de la Cámara Federal de Casación hizo lugar parcialmente al recurso presentado por los fiscales Sandro Abraldes y Abel Córdoba y le ordenó a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones, integrada por Jorge Luis Rimondi y Luis María Bunge Campos, que dicte un nuevo fallo.

No obstante, los jueces de Casación confirmaron la falta de mérito de 15 efectivos de la Policia Metropolitana, decisión que había tomado la Cámara del Crimen en julio de 2014 y que también había sido cuestionada por los fiscales en su recurso.

El 7 de diciembre de 2010, durante el desalojo del Parque Indoamericano, fallecieron Bernardo Salgueiro y Rossmary Chura Puña y resultaron heridos Wilson Ramón Fernández Prieto, José Ronald Meruvia Guzmán, John Alejandro Dure Mora, Miguel Ángel Montoya y Juan Segundo Aráoz.

Los sobreseimientos revocados abarcan al comisario mayor de la Policía Federal Argentina Hugo Ernesto Lompizano; al comisario inspector Juan Antonio Quinteros; y al comisario Emilio Ramón Miragaya. También involucran a parte del alto mando de la Policía Metropolitana: al superintendente Miguel Ángel Ciancio, a Claudio Enrique Serrano, a Cesar Enrique Menardi, a Alfredo Omar Córdoba y a Alberto Bonifacio Ojeda.

Lo mismo sucede con los integrantes de la División Vigilancias Preventivas de la Metropolitana: el inspector Alejandro Fabián Benítez; los subinspectores Claudio Roberto Maeso, Víctor Germán Petraitis, Pablo Eugenio Crevencouery, Leonardo Sebastián D’Loreto; los oficiales mayores Eduardo Dario Garralda y Roberto Eduardo Zuniniy; y los oficiales Leonardo Salvador Pozos, Gustavo Antonio Carreño y José Luis Gómez.

Los otros agentes de la PFA que habían sido sobreseídos y cuya situación deberá ser resuelta por la Cámara de Apelaciones son: Carlos Alejandro Caruso; Mario Enrique Schefer; Aníbal Luis María Rondan; Marcos Antonio Torrez Cejas; Hernán Víctor Rabluklak; Miguel Leonardo Caci; Luis Daniel Fernández; y Daniel Eduardo Fail.

El fallo de Casación

Luego de repasar los procesamientos dictados por la jueza Mónica Berdión de Crudo en el marco de la investigación realizada por la Fiscalía, los jueces analizaron los argumentos que la Cámara de Apelaciones efectuó al momento de dictar los sobreseimientos. En cuanto a los jefes policiales de ambas fuerzas, la Cámara estableció que no se les podía atribuir lo sucedido durante la represión a manos de sus subalternos. Los jueces Rimondi y Bunge Campos habían expresado que consideraban “razonable” el "desconocimiento” de los efectivos con respecto a la adulteración de cartuchos y que era imposible preverlo.

Para Casación, “las conclusiones pecan de prematuras e infundadas”. En su voto, Borinsky sostuvo que, debido a su rol, “debían extremar los cuidados para impedir que los efectivos que estaban llevando adelante el desalojo, e intentando asegurar ese resultado, lo hicieran disparando sus armas”. Así se había expresado la Fiscalía en su recurso, cuando consideró que se violó el deber de cuidado y que no aplicaron eficientemente las normas que regulan los operativos de seguridad frente a manifestaciones públicas, como lo dispuesto en Ley Orgánica de la Policía Federal, en los principios de actuación fijados en la Carta Magna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los estándares internacionales de la ley 2894.

Casación también retomó lo expresado por el Ministerio Público cuando destacó que se produjeron más de 500 disparos durante el desalojo “de los que tomaron inmediato conocimiento los integrantes de la jefatura, que seguían los sucesos en vivo, y pese a ello no dispusieron el cese de ese actuar peligroso y antirreglamentario”.

Con respecto a los agentes de División Vigilancias Preventivas de la Metropolitana Rimondi y Bunge Campos, habían considerado que su actuación en uno de los escenarios donde se produjo la represión y dónde hubo una muerte y varias personas heridas no podía “sustentar razonablemente la imputación” que se les hacía. “La decisión desincriminatoria de la Cámara Nacional de Apelaciones no se sustenta en prueba alguna”, sostuvo Casación.

También, retomó lo expresado por la fiscalía y consideró que la Cámara omitió analizar el delito de abuso de armas respecto a esos diez imputados y sólo se concentró en descartar su accionar en cuanto a las muertes y lesiones de la causa. “El fallo transgrede las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba respecto de la actuación”, habían manifestado Abraldes y Córdoba en su recurso.

Al tercer grupo de sobreseídos, compuesto por 8 efectivos de la Policía Federal Argentina, se le imputó lo sucedido durante un enfrentamiento con civiles sobre el puente ferroviario de la Avenida Escalada. Para desvincularlos de la causa, la Cámara estableció que, si bien se había comprobado que todos dispararon sus escopetas, no había delito porque se habían utilizado balas de goma “a una distancia considerable”.

Casación consideró que esa decisión no cuenta “con suficiente fundamentación para ser convalidada”. En el recurso de la fiscalía, se había cuestionado la manera de valorar la prueba “a partir de lo cual brinda soluciones equivocadas sobre el análisis de la conducta de los imputados”. También, se había solicitado valorar el terreno en el que se efectuaron los disparos, que fueron dirigidos a zonas vitales del cuerpo y el alcance que tienen las postas de goma.

Si bien Hornos y Figueroa adhirieron al voto de Borinsky, la jueza manifestó que debía admitirse el recurso de la Fiscalía con respecto a las faltas de mérito. Especificó que el caso podría involucrar hechos de gravedad institucional y graves violaciones a los derechos humanos. “Podría eventualmente resultar comprometida la responsabilidad del Estado frente a la comunidad internacional por los compromisos de investigación y juzgamiento adoptados”, desarrolló. Cuestionó, además, que la resolución de la Cámara de Apelaciones se haya tomado sólo con dos jueces: “considero relevante que no se vea afectada la constitución del tribunal”.

Los hechos

El 7 de diciembre de 2010, la titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°26, María Cristina Nazar, ordenó el desalojo del Parque Indoamericano, ubicado entre las avenidas Castañares, Escalada, Gral. Fernández de la Cruz y la Autopista 7, en el barrio de Lugano. El operativo, llevado adelante por integrantes de la Policía Federal y de la Metropolitana comenzó cerca de las 19:00, cuando avanzaron a pie detrás de dos carros hidrantes de la Policía Federal.

La División Operaciones Especiales Metropolitanas de la Policía Metropolitana se dirigió desde un camino paralelo a la Avenida Escalada hasta un paso peatonal. Los integrantes de la División Vigilancia Preventiva se sumaron después y se colocaron sobre el puente del Ferrocarril Belgrano Sur. En ese escenario, los efectivos “habrían acometido y ejercido violencia conjunta contra las numerosas personas que corrían, desde el interior del Parque Indoamericano en dirección a la Villa 20”. Como consecuencia directa de esa agresión, murió Bernado Salguiero y resultaron heridos de gravedad Wilson Ramón Fernández, José Ronald Meruvia Guzmán y Jhon Alejandro Drure Mora.

Entre las 20:00 y las 21:00, otro grupo de policías metropolitanos se trasladó a las inmediaciones de la Autopista n° 7 y la Avenida Castañares. El accionar violento llevado adelante provocó la muerte de Rossmary Chura Peña y las graves lesiones de Miguel Ángel Montoya y Juan Segundo Araóz.

Según estableció la investigación realizada por el fiscal Sandro Abraldes, fueron alterados los cartuchos de las escopetas de la Metropolitana: se sustituyó previamente una o más de las postas de goma de los cartuchos por postas de plomo.