24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Abarca el periodo comprendido entre el 20 de marzo y el 8 de abril
Informe de jurisprudencia de la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación relacionada con la pandemia de COVID-19
En el documento, realizado por la Fiscalía General Nº 3 ante los TOF de la Capital Federal, se recopilaron las decisiones que tomó el Máximo Tribunal penal respecto a las excarcelaciones, prisiones domiciliarias o morigeraciones a la detención en unidades carcelarias. Hasta esa fecha, la mayoría de los recursos fueron rechazados.

La Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó un relevamiento de las decisiones que tomó la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal durante el período de feria extraordinaria, dispuesta en la Acordada 6/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El informe puntualiza los fallos que se dictaron entre el 20 de marzo y el 8 de abril, a partir de pedidos de excarcelaciones, prisiones domiciliarias o morigeraciones a la detención en unidades carcelarias. Las solicitudes de los y las defensoras fueron presentados en el marco del brote de coronavirus en la Argentina.

El documento marca que en el periodo mencionado se dictaron 85 fallos: en 21 de ellos se envió el incidente al tribunal oral correspondiente para que se dicte un nuevo pronunciamiento, de acuerdo a lo establecido en el fallo de Casación Federal. Solo en tres oportunidades la Sala de Feria hizo lugar al recurso y concedió directamente la prisión domiciliaria solicitada. Por otra parte, en 57 ocasiones se rechazaron los recursos.

Si bien la Sala de Feria fue integrada por distintos magistrados, en todos los casos se deliberó de forma remota, se emitió el voto en formato digital y se supeditó la firma de la resolución a la culminación de esta feria extraordinaria.

Fundamentos

Sobre los motivos que se explicaron en los fallos, cabe resaltar que en varios casos se hizo hincapié en que debe acreditarse que el mantenimiento del encierro implica un peligro concreto para la salud o la integridad del interno para hacer admisible el planteo.

En ese sentido, la Sala de Feria agregó que no resulta suficiente la sola pertenencia de la persona a los grupos de riesgo frente al coronavirus para que automáticamente se modifique su modalidad de detención, pues esa circunstancia solo resulta indicativa de un peligro conjetural o hipotético. Al respecto, los jueces tuvieron en cuenta que las autoridades competentes han asegurado la vigencia de los protocolos de prevención de contagio y propagación de la actual pandemia de COVID-19.

No obstante, en muchos fallos la Sala encomendó a los tribunales que dispongan a las unidades carcelarias que extremen las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la acordada 3/20 y la Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF (DI-2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020).

En el relevamiento, se indica que los fallos donde la Sala de Feria anuló sentencias y ordenó el dictado de nuevos pronunciamientos, o directamente concedió las prisiones domiciliarias o morigeraciones solicitadas, se trataban -mayormente- de personas que padecen graves enfermedades consideradas de riesgo frente al coronavirus, o de mujeres que pertenecen a grupos vulnerables, de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud, y que además tienen hijos o hijas menores de edad. Esta circunstancia se dio aunque superen el máximo de cinco años establecido en el artículo 10, inciso f del Código Penal y en el artículo 32, inciso f de la ley 24.660.

Por otra parte, en el documento se hace referencia a que en distintas resoluciones los jueces tuvieron en cuenta las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante el Comunicado de Prensa 66/2020 del 31 de marzo. De hecho, mediante el proveído de presidencia del 2 de abril del 2020, la Cámara Federal de Casación Penal dispuso que los órganos de la jurisdicción adopten los recaudos pertinentes en orden a “adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que puedan ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19”. Además, sugirió “evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas”.

Finalmente, el documento hace alusión a la acordada 9/20 de la CFCP, en la que se dispuso una serie de reglas y de recomendaciones, con el objetivo de brindar una solución integral de gestión judicial en materia de encierros.