29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Luego de la explosión de casi tres mil toneladas de esa sustancia en Beirut
Informe de la UFI-ARM sobre el control de la importación de nitrato de amonio
El organismo a cargo del fiscal Jorge Di Lello realiza un racconto de los cambios legislativos y de los sucesos en los que intervino la ex UFI RENAR, que derivaron en que esta sustancia esté actuamente incluida en la lista de explosivos.

La Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Ilícitos relacionados con Armas de Fuego, Explosivos y demás Materiales Controlados (UFI-ARM) elaboró un informe sobre el control de la importación del nitrato de amonio y sobre su tratamiento en nuestro país, a raíz de la reciente explosión de casi tres mil toneladas de esa sustancia almacenada en el puerto de Beirut, capital de El Líbano.

El informe de la unidad a cargo del fiscal federal Jorge Di Lello recuerda que las 2.750 toneladas de nitrato de amonio que estallaron en esa oportunidad se encontraban allí desde 2013, cuando un barco de bandera de Moldavia amarró por problemas técnicos. La embarcación había salido de Georgia y se dirigía a Mozambique, pero no se le permitió salir porque no pagó las tarifas portuarias correspondientes. La carga fue confiscada y quedó en el depósito portuario.

En Argentina, reseña la Unidad Fiscal, el control del nitrato de amonio no siempre fue estricto. Actualmente la sustancia se encuentra encuadrada en el decreto 302/83, que lo define como un explosivo Clase B-4, aunque el uso corriente de esta sustancia como fertilizante permitió relacionarla con la industria agrícola y atribuir la adquisición de grandes cantidades a la vasta extensión de los terrenos en que se desarrolla la actividad.

La Unidad Fiscal puntualiza que se sospecha que en el ataque contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) en 1994, que dejó un saldo de 85 víctimas fatales, se utilizó una carga explosiva calculada en un mínimo de 300 kilos de nitrato de amonio con el agregado de aluminio. Dos años después de ese atentado, a través de la Disposición N°2193 de 1996 la Dirección General de Fabricaciones Militares (DGFM) que tenía por entonces a su cargo la fiscalización y supervisión de pólvoras, explosivos y afines, excluyó de la consideración como explosivo al nitrato de amonio con un máximo de dos décimas por ciento (0,2%) de materias combustibles. En consecuencia, dejó de existir el control por parte de autoridad idónea en la materia respecto de la importación como de la exportación, adquisición, utilización y depósito.

El nitrato de amonio se encuentra encuadrado en el decreto 302/83, que lo define como un explosivo Clase B-4.

Recién en 2006, el control correspondiente devino de la iniciativa de la entonces UFI-RENAR, antecedente de la actual UFI-ARM. Ocurrió como consecuencia de la detección del faltante en los manifiestos de importación de 43 toneladas de nitrato de amonio en un cargamento arribado al puerto Delta Dock en cinco buques procedentes de Rusia, que fueron verificados por la Aduana de Campana. Se trataba de una diferencia que estaba contemplada dentro de la propia legislación y que sólo requería de una carta de rectificación para dar legalidad a la operatoria. Según el Código Aduanero (Ley 22.415), se toleraba la diferencia de hasta el 2 por ciento del total de cargas a granel.

La Unidad Fiscal ahondó en las circunstancias en que se había producido la diferencia entre las cantidades declaradas y estableció, por un lado, que el puerto Delta Dock no contaba con la habilitación para operar con ese tipo de materiales y tampoco tenía instalaciones seguras para su almacenamiento. No obstante, en virtud de la Disposición de la DGFM que había ordenado la exclusión del nitrato de amonio de la clasificación de material explosivo, el puerto podía acopiarlo bajo ciertas condiciones que, de todos modos, escapaban de la fiscalización del Registro Nacional de Armas (RENAR) justamente por no tratarse de uno de los elementos comprendidos en la Ley Nacional de Armas. Se determinó que la importación del nitrato de amonio a la Argentina había sido hecha en “big bags”, bolsas herméticas que aseguraban su adecuada conservación y evitaban toda pérdida.

En este marco, la entonces UFI-RENAR puso el hallazgo de las evidencias alcanzadas en conocimiento del entonces director del RENAR, Andrés Meizner. En su función de asesoramiento al organismo la Unidad Fiscal contribuyó a que se dictaran la Disposición RENAR 140/07 y el Decreto N° 306/2007, que modificó parcialmente el Decreto Nº 302/83 y devolvió el carácter de explosivo al nitrato de amonio en cualquier tipo de composición. Con ello, reguló todas las actividades relacionadas con su tenencia, desde el ingreso de la sustancia al país hasta su destino final, depósitos y tránsito. Desde entonces, se reforzaron continuamente los requisitos para la importación y exportación del nitrato de amonio, incluidos aquellos referidos a la habilitación de las terminales portuarias y aduanas, y condiciones de seguridad.

Antecedentes y actualidad ede la UFI-ARM

La UFI RENAR fue creada en el 2005 en el ámbito de la Procuración General de la Nación, cuando el RENAR era el organismo encargado de controlar todo lo relativo a las armas de fuego y de asentar los datos correspondientes a esos y otros materiales controlados incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus reglamentaciones. Con el objetivo de emprender acciones tendientes a mejorar los niveles de eficiencia de los distintos poderes estatales a través de un trabajo conjunto y coordinado, se dispuso crear la dependencia como parte del Ministerio Público Fiscal.

La Unidad tuvo a su cargo la investigación preliminar, y eventualmente la presentación y el seguimiento de las denuncias penales correspondientes, de todas aquellas acciones u omisiones, fueran de particulares o de funcionarios públicos, que estuvieran relacionadas con las actividades reguladas por la Ley Nacional de Armas. Su creación permitió ampliar el margen de recepción de denuncias de hechos relacionados con el mercado ilícito de armas de fuego y explosivos.

Entre 1996 y 2006, el nitrato de amonio estuvo excluido de la lista de explosivos por una disposición de la Dirección General de Fabricaciones Militares.

En 2015, la Ley n° 27.192 creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y dispuso la transferencia de funciones, personal y bienes correspondientes al RENAR a la nueva Agencia Nacional. En este marco, la UFI-RENAR pasó a denominarse Unidad Fiscal especializada en la Investigación de ilícitos relacionados con armas de fuego, explosivos y demás materiales controlados (UFI-ARM).

El funcionamiento de la UFI-ARM se enmarca en la Ley Orgánica de Ministerio Público Fiscal, N° 27.148. Está especialmente encargada de velar por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte y en los que estén involucrados peligros para la seguridad pública.

Dentro de sus funciones, la UFI-ARM asesora a la ANMaC para la implementación de políticas o programas preventivos correspondientes a las actividades de capacitación y especialización de funcionarios y empleados, así como en políticas y programas preventivos de ilícitos.

En tanto fiscalía especializada, constituye un instrumento para la concreción de políticas criminales que sirven de directrices para la obtención, reunión y análisis de la información referida a los hechos relacionados con la criminalidad compleja y el uso de armas de fuego y explosivos.

La intervención particularmente respecto de temas vinculados a las armas de fuego y explosivos le permite a la UFI-ARM detectar problemas relacionados con la seguridad de los materiales y evitar resultados no intencionados provenientes de la negligencia o imprudencia de sus operadores.