20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo señalado por Gils Carbó ante la Corte
Advierten sobre los efectos de una cautelar que avanza sobre fondos previsionales
El fiscal ante la Cámara Federal de la Seguridad Social Gabriel de Vedia instó a analizar "con carácter restrictivo" una medida cautelar solicitada por ex agentes del Servicio Penitenciario Federal que piden incorporar aumentos a sus haberes.

Gabriel de Vedia, magistrado subrogante a cargo de la Fiscalía General Nº 2 ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, dictaminó en una causa en la que ex-agentes en situación de retiro y pensionados del Servicio Penitenciario Federal solicitaron una medida cautelar innovativa, a fin de que se regularicen sus respectivos haberes.

De Vedia, citando el dictamen de la Procuradora General Alejandra Gils Carbó en una causa análoga, estableció que el tribunal debe examinar “con criterio restrictivo y excepcional la concurrencia fáctica de los presupuestos propios de toda medida cautelar”, en atención a la posibilidad de que con su otorgamiento se adelante virtualmente la pretensión principal. El pronunciamiento del fiscal busca también evitar “una lesión en el derecho de defensa de las partes”. 

Previamente, el juez había hecho lugar a la medida cautelar innovativa peticionada por los accionantes, y, en consecuencia, ordenó a la demandada (Estado Nacional-Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos-Servicio Penitenciario Federal) que regularice el haber de retiro y/o pensión de los accionantes a partir del mes siguiente a su notificación. Ante ese fallo, el estado interpuso un recurso de apelación por considerar que no se encontraban acreditados en la causa los requisitos de “extremo peligro” y “urgencia” requeridos. Tras un periplo de incompetencias (pasó por Río Gallegos y Comodoro Rivadavia), la magistrada a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 8 del fuero (con sede en la Capital Federal) dispuso formar incidente para que la Cámara Federal de la Seguridad Social conozca del recurso de apelación contra la resolución que había admitido la medida cautelar.

El fiscal De Vedia recordó que la Corte Suprema tiene dicho que las medidas innovativas -como la del caso- “configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”. En ese sentido, mencionó también que el dictamen de Gils Carbó establecía que una disposición que coincide sustancialmente con la pretensión principal “implica una adjudicación anticipada de derechos, que soslaya la tramitación del debido proceso, que es uno de los pilares de nuestro ordenamiento jurídico y del estado de derecho”. 

“En ese marco, expresó la Sra. Procuradora General que la concesión infundada y generalizada de medidas cautelares de esta clase incrementa exponencialmente el perjuicio a la sustentabilidad del sistema previsional, afectando especialmente a los jubilados y pensionados que no incurren en una utilización abusiva de herramientas procesales de esa clase”, advirtió De Vedia.