25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Están imputados Magnetto, Herrera de Noble, Gainza Paz, Pío Podestá y Mitre
Insistieron en citar a indagatoria a los acusados por el desapoderamiento de Papel Prensa
El fiscal Leonel Gómez Barbella señaló que el rechazo del juez a la convocatoria es arbitraria e impide de hecho perseguir y juzgar supuestos crímenes contra la humanidad, por lo que “se encuentra comprometida la responsabilidad del Estado” por un posible incumplimiento “de sus obligaciones internacionales en la materia”.

El fiscal federal Leonel Gómez Barbella interpuso un recurso en queja en el que solicitó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revoque la sentencia del juez Julián Ercolini, por la que se había rechazado el pedido de citar al director ejecutivo del Grupo Clarín, Héctor Magnetto; a la directora del diario, Ernestina Herrera de Noble; al ex presidente de La Nación S.A. Bartolomé Luis Mitre; a Guillermo Juan Gainza Paz, y al ex secretario de Desarrollo Industrial de la dictadura, Raymundo Pío Podestá, a prestar declaración indagatoria en la causa en la que se investiga "el desapoderamiento extorsivo" del capital social de la empresa Papel Prensa S.A. a favor de la Sociedad Anónima La Nación, Arte Gráfico Argentino (AGEA) y La Razón Editorial Emisora Financiera, Industrial, Comercial y Agropecuaria.

La presentación se realizó luego de que el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 negara las indagatorias y su correspondiente apelación. Gómez Barbella indicó que esa decisión carece “de un mínimo análisis de los motivos expresados” y se ampara “en invocaciones formalistas sin contestar mínimamente las cuestiones planteadas”, por lo que entendió que incurrió en un exceso de ritualidad que la descalifica como un acto jurisdiccional válido “conforme a la doctrina de la arbitrariedad”. En ese sentido, señaló que le ocasiona al Ministerio Público Fiscal “un gravamen actual y de imposible reparación ulterior en tanto le impide ejercer su mandato constitucional de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad".

“Dicha obstrucción (…) es particularmente grave en el proceso, ya que se trata de un delito de lesa humanidad y este Ministerio Público Fiscal junto a las querellas han venido sosteniendo en reiteradas oportunidades que en virtud de las pruebas colectadas existe ‘motivo bastante’ para escuchar” a los imputados, advirtió el fiscal. Al respecto, añadió que la resolución recurrida impide de hecho perseguir y juzgar posibles crímenes contra la humanidad, por lo que “se encuentra comprometida la responsabilidad del Estado por un posible incumplimiento de sus obligaciones internacionales en la materia”.

Gómez Barbella explicó que si bien como regla el recurso de queja no procedería contra decisiones de los tribunales en cuestiones de convocatorias o no a indagatorias, “en casos como éste, debe admitirse porque la resolución impugnada resulta equiparable a sentencia definitiva por sus efectos y por el gravamen que ocasiona”. Al respecto, citó jurisprudencia y un dictamen de la Procuración General aplicable al caso que indica que “aún cuando formalmente el rechazo del pedido de indagatoria permita continuar con la investigación, cuando, como en el caso sucede, su efecto práctico es el de paralizar el proceso”.

La acusación contra los empresarios es "haber obligado mediante intimidación al grupo Graiver y sus allegados" a la venta de las acciones de la principal empresa productora de papel del país y, en ese sentido, les imputa el delito de extorsión, en el marco del crimen internacional de persecución por motivos políticos y religiosos que, "por el modo y el contexto en el que fue cometido", se eleva a la categoría de crimen contra la humanidad. Ello, según enumeró en el recurso de queja, porque: a) se comprobó un desapoderamiento de bienes; b) el mismo se realizó bajo amenazas e intimidación contra los propietarios de sufrir ataques graves a la libertad, integridad física y psíquica; c) los imputados participaron en la transferencia extorsiva de la que se beneficiaron en tanto adquirentes designados por el régimen de facto, y d) los imputados usufructuaron la información de que las víctimas eran objeto de persecución política al haber sido incluidas por los perpetradores estatales, como parte de un grupo de población nacional definida como enemigo subversivo a destruir.