19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los homicidios ocurrieron en mayo de 2019
Juicio por los homicidios del diputado Olivares y su asesor: la audiencia por las últimas palabras de los acusados será el 20 de septiembre
Así lo estableció el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº9. El fiscal Ariel Yapur sostuvo hoy que debían desestimarse las solicitudes de nulidad y los pedidos de inconstitucionalidad que solicitaron las defensas de los implicados.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº9 terminó hoy con los alegatos de las defensas y también con la etapa de réplicas y dúplicas en el juicio por los homicidios del diputado Héctor Olivares y su asesor Miguel Yadón, ocurridos en la madrugada del 9 de mayo de 2019. Fue por ello que el Tribunal determinó que el próximo 20 de septiembre se llevará adelante la audiencia donde los acusados podrán decir sus últimas palabras. En el debate, interviene el fiscal Ariel Yapur.

De acuerdo a la acusación, el 9 de mayo de 2019, aproximadamente a las 06.50, Juan José Navarro Cádiz y Juan Jesus Fernández atacaron con una pistola calibre 40 al diputado y a su asesor. Las víctimas realizaban en ese momento una caminata alrededor de la plaza Mariano Moreno. Yadón falleció en el lugar mientras que Olivares murió tres días después en el Hospital Ramos Mejía.

En su alegato, el fiscal Yapur requirió que se condene a Fernández a la pena de prisión perpetua mientras que para Navarro Cádiz (a quién señaló también como responsable de las muertes), solicitó que se le imponga una pena de reclusión por 45 años.  A ambos los consideró responsables por los delitos de “homicidio agravado por haberse cometido con alevosía y en forma reiterada” y “portación ilegal de arma de guerra”.

En la audiencia de hoy, el fiscal planteó que se rechace la nulidad que solicitó una de las defensas sobre un peritaje comparativo de ADN que se realizó sobre el arma secuestrada y la ropa de los imputados. Explicó que este peritaje fue comunicado por el juez de instrucción a los defensores y que además de ser incorporado al expediente, fue usado como prueba en el requerimiento de elevación a juicio. “No se incurrió en ninguna irregularidad procesal y si la defensa hubiera advertido algo tendría que haberlo planteado en su momento”, consideró.

Luego, postuló también el rechazo del cuestionamiento sobre la intervención del Tribunal y sostuvo por qué no consideraba viable la inconstitucionalidad de los delitos de peligro abstracto. Sostuvo que en el caso de la tenencia de armas, como es la imputación que le hicieron a varios de los implicados en la causas, el Estado puede intervenir en base a la garantía de la seguridad pública. “El estado ostenta el monopolio de la fuerza pública y tiene legitimación suficiente para regular el material que puede poner en riesgo la seguridad pública”, resaltó.

Hacia lo último, consideró que tampoco era viable la declaración de inconstitucionalidad de la prisión perpetua. Planteó que no hay normativa internacional que la prohíba expresamente y que la pena a perpetuidad no es contraria al principio de resocialización o reinserción social.