20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Aplicación del nuevo Código Procesal Penal Federal
Jujuy: tres años de prisión en suspenso y expulsión del país a un hombre por el intento de contrabando de estupefacientes
Se trata de un ciudadano extranjero detenido el 13 de junio, cuando intentó ingresar al país 226 gramos de cocaína ocultos en sus zapatillas. En el marco de un juicio abreviado, se acordó su condena y la salida voluntaria del país en un plazo de 24 horas tras el dictado de la sentencia.

En línea con el pedido realizado por los fiscales Sebastián Jure y Eduardo Villalba, la justicia federal condenó a un ciudadano de nacionalidad peruana a tres años de prisión en suspenso por el delito de contrabando de importación de estupefacientes. La resolución, alcanzada en el marco de un juicio abreviado, implica además el compromiso por parte del imputado de salir voluntariamente del país por el paso internacional “La Quiaca-Villazón” en un plazo máximo de 24 horas desde el dictado de la sentencia (Ley N° 25.871 y el Decreto 70/17 de la Dirección Nacional de Migraciones).

Los hechos

El 13 de junio de este año, cerca de las 12.20, personal de Gendarmería Nacional apostado en el Puente Internacional “Dr. Horacio Guzmán”, que une las localidades fronterizas de La Quiaca - Villazón (Bolivia), en momentos en que arribó al control aduanero un vehículo de transporte público de pasajeros de la empresa "Quirquincho S.R.L." proveniente de Bolivia, observó que un pasajero realizó los controles migratorios, y luego cruzó la frontera por un paso no habilitado (Río Internacional) a fin de eludir los controles aduaneros. Posteriormente, observaron que se encontraba en territorio argentino y se dirigía a retirar su equipaje de la bodega del colectivo del cual había descendido previamente.

En ese momento, personal aduanero, alertado por gendarmes, controló su equipaje y todas sus pertenencias -campera, billetera, cinto y las zapatillas- utilizando un escáner. En esas circunstancias, los agentes observaron que las zapatillas presentaban una alta densidad de imagen, por lo que realizaron un control exhaustivo donde detectaron que había plantillas adicionales de color negro que contenían en su interior una sustancia blancuzca y pulverulenta que, al ser sometida a la prueba de orientación preliminar "Narcotest", arrojó resultado positivo para cocaína, con un peso de 226,76 gramos.

Procedimiento abreviado

El 14 de junio el fiscal federal subrogante Sebastián Jure formalizó la investigación y, producida la prueba, ayer se llevó a cabo una nueva audiencia en la que, previo acuerdo con la defensa, el fiscal de la Unidad Fiscal Jujuy solicitó la aplicación a este caso del procedimiento abreviado establecido por los arts. 323, cc. y ss. del Código Procesal Penal Federal.

En esa oportunidad, Jure solicitó la condena del imputado a la pena de tres años de prisión en suspenso por resultar autor penalmente responsable del delito de “contrabando de importación de estupefaciente”, acordando la renuncia a todo trámite recursivo, tanto en sede penal como administrativa, y se comprometió el imputado a salir voluntariamente del país por el paso internacional “La Quiaca- Villazón”, en un plazo máximo de 24 horas a partir del dictado de la sentencia.

Finalmente, se le explicó detalladamente las consecuencias de la condena, teniendo en cuenta su condición de ciudadano extranjero, con relación a la Ley N° 25871 y el Decreto 70/17 de la Dirección Nacional de Migraciones, referente al impedimento de ingresar al territorio argentino por haber sido condenado en el país.

El procedimiento aplicado permitió solucionar el conflicto en un mes y cinco días.

Este procedimiento aplicado por primera vez en uso de las herramientas previstas por el nuevo Código Procesal Penal Federal permitió solucionar el conflicto en un mes y cinco días, desocupando una plaza en el Servicio Penitenciario Federal y prohibiendo el reingreso a la Argentina del ciudadano peruano condenado por ocho años.

La presencia de fiscal coordinador de Distrito Villalba se debió a que el segundo párrafo del art. 323 del CPPF establece que si se solicitara menos de la mitad de la pena previsto para el caso deberá requerir el acuerdo del fiscal superior.