29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Características del Sistema Integrado Previsional Argentino
La actualización y movilidad de las jubilaciones debe darse en condiciones de igualdad
Lo reafirmó el fiscal general ante la cámara federal de seguridad social, Gabriel De Vedia, en el marco de una causa en la que se solicitaba el reajuste de haberes previsionales. De Vedia entendió que la situación era similar a lo que había ocurrido en “Quiroga”, por lo que, en esencia, remitió a la solución que propuso Gils Carbó en el dictamen de esa causa.

El caso llegó al fiscal general ante la Cámara Federal de Seguridad Social, Gabriel De Vedia, luego de que un hombre solicitara ante la ANSeS un reajuste por movilidad previsional. La jueza de primera instancia lo concedió en base al precedente de la Corte “Badaro”. Frente a esto, la ANSeS recurrió la sentencia. Allí, entre otras cosas, sostuvo que resultaba inaplicable al caso del hombre ese precedente.

El fiscal De Vedia lo primero que hizo fue considerar que la causa era similar a lo que había ocurrido en “Quiroga”. Esto lo llevó a remitirse a los argumentos señalados por la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, en su dictamen del 20 de agosto pasado. De esta manera, De Vedia consideró que el caso “Badaro” no era aplicable en esta oportunidad, ya que la causa contenía otros supuestos fácticos. Entre los hechos que lo diferenciaban, destacó que el interesado ya había obtenido el beneficio durante la vigencia de la ley 24.241, ley no contemplada en el fallo de la Corte.

Asimismo, en línea con lo que sostuvo Gils Carbó en “Quiroga”, el fiscal general agregó que los jueces, al decidir actualizar jubilaciones o pensiones, “deben tener en vista una correcta hermenéutica, previsora y consecuente con la sustentabilidad en su conjunto del Sistema Integrado Previsional Argentino”. Luego, citó la parte del dictamen “Quiroga”, en la que la Procuradora General había señalado que “la fijación de pautas de reajuste de una prestación previsional en el marco de la resolución de un caso particular, como lo hizo la cámara, sin ponderar su impacto y el de la generalización de su aplicación en la sustentabilidad del sistema previsional, podría generar altísimos costos para el organismo previsional estatal y, por lo tanto, para los recursos que éste administra”.

En la causa también se planteó la inconstitucionalidad de la ley 26.853, que había creado diversas cámaras de casación, entre ellas, la de Seguridad Social. Sin embargo, como no se había notificado a la ANSeS sobre ese punto para que pudiera dar su opinión, De Vedia entendió que, antes de dictaminar sobre el asunto, correspondía cumplir con ese deber procesal.