11 de octubre de 2024
11 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La fiscal general Gabriela Boquín dictaminó en ese sentido
La Cámara Comercial confirmó la condena a una compañía de seguros que incluye la indemnización por daño punitivo, por no haber pagado en tiempo y forma un siniestro
La Sala D consideró procedente la multa por la actuación “particularmente desaprensiva y dañosa” de la aseguradora, sumada a la demora en resarcir al usuario que había sufrido el robo de su camioneta. Para la fiscalía, el obrar de la empresa respecto del asegurado fue “consciente y deliberado”.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a abonar a un cliente la suma total de $1.860.000, más intereses y costas del proceso, para cubrir la suma asegurada y los conceptos de privación de uso, daño moral y daño punitivo -rubro fijado en $600 mil pesos-, por no haber pagado en tiempo y forma la indemnización por el robo de su vehículo ocurrido el 1º de noviembre de 2020.

La decisión de los camaristas Pablo Heredia y Gerardo Vassallo, firmada el 12 de septiembre pasado, confirmó parcialmente el fallo dictado por el Juzgado Comercial Nº27, a cargo de María Virginia Villarroel, pues redujo el monto correspondiente a la multa por privación de uso, que pasó de $600 mil a $300 mil.

La fiscal general Gabriela Boquín, quien además es titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal de la Nación, se había expedido a favor de la confirmación de la multa por daño punitivo.

El caso

Según surge de la demanda, el asegurado estacionó su camioneta Ford F100 en la puerta de su domicilio en el barrio de Villa Celina, partido de La Matanza, a las 23.00 del 1º de noviembre del 2020 y a las 4.00 del día siguiente advirtió que el vehículo había sido sustraído.

El actor relató en su presentación que, tras realizar la denuncia policial respectiva y los trámites ante el seguro, recibió en su domicilio a una persona que le indicó que era liquidador de seguros, quien le informó que a fin de proseguir con el procedimiento tendiente al pago de la indemnización debía firmar un documento. Así las cosas, dijo, firmó ante él un formulario para percibir el dinero lo antes posible.

“La actitud despectiva hacia las consecuencias respecto del actor, en calidad de consumidor, y sus derechos, se advierte en lo actuado por la demandada", sostuvo la fiscal Boquin.

Agregó que, transcurridos unos meses sin tener novedad acerca del estado del trámite ante la compañía de seguros, efectuó diversos reclamos al productor de seguros, de los cuales tampoco obtuvo respuesta favorable. Por tal motivo, explicó, remitió una carta documento a la compañía el 12 de abril del 2021 por la que reclamó el pago de la indemnización correspondiente más los daños y perjuicios derivados de la falta de cumplimiento del contrato de seguro.

Añadió que en la instancia de mediación obligatoria no logró un acuerdo con la aseguradora, lo que motivó que iniciara la demanda que recayó en el Juzgado Comercial Nº27.

El usuario reclamó $910 mil más intereses por el valor asegurado; 400 mil en concepto de privación de uso; $350 mil por daño moral; y $600 mil por daño punitivo.

La jueza de primera instancia condenó a Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a abonarle al asegurado la suma de $ 2.160.000 por aquellos conceptos (fijó en $350 mil la privación de uso y en $300 mil el daño moral, y otorgó idénticos montos en los demás), más los intereses y las costas del proceso.

La compañía aseguradora recurrió la sentencia respecto de los rubros daño moral, privación de uso y daño punitivo, en los que detalló que la camioneta estaba afectada a “uso comercial” y no al “particular”, como indicaba la póliza al momento de la contratación, adujo versiones contradictorias y dudosas del asegurado, e invocó la presunta renuncia de los derechos por parte del asegurado.

“Evitar posiciones abusivas y enriquecimientos sin causa”

En su dictamen del 3 de junio pasado, la fiscal Boquín entendió que el obrar de la aseguradora sería pasible de sanción mediante la aplicación de la multa de daño punitivo porque su obrar respecto del asegurado fue “consciente y deliberado”.

Precisó que “no puede perderse de vista que la aseguradora incumplió con sus obligaciones sin justificación alguna, lo que no solo redundó en un perjuicio para los derechos del actor sino también en un posible beneficio económico para la propia compañía”.

Destacó que este accionar “tan redituable en épocas de alta inflación como la que transcurre, debe ser sancionado mediante la multa de daño punitivo, a fin de evitar posiciones abusivas y enriquecimientos sin causa”.

La representante del MPF sostuvo que la aplicación de la multa por daño punitivo permite una respuesta institucional adecuada para aquellos casos en los cuales la acción dañosa, además de resultar altamente reprochable, hubiera provocado asimismo una ofensa o afectación a la dignidad individual de la persona.

El tribunal sostuvo que la aseguradora “pretendió desligarse de toda responsabilidad”, y esto denota una “reprochable desaprensión en el cumplimiento de las obligaciones en juego que violentaron la dignidad del consumidor protegida constitucionalmente”.

“La actitud despectiva hacia las consecuencias respecto del actor, en calidad de consumidor, y sus derechos, se advierte en lo actuado por la demandada, no solo en lo relativo a estas actuaciones, sino en cuanto a la masividad e implicancia que tiene el rol de las compañías de seguros con relación al universo de clientes que podrían encontrarse en una situación similar, por lo cual, la faz preventiva del instituto bajo análisis cobra aquí especial relevancia”, enfatizó.

Añadió que la Cámara Comercial ha considerado procedente la multa de daño punitivo cuando se trata de una compañía de seguros cuya actuación hubiera resultado “particularmente desaprensiva y dañosa”, en tanto que además de no indemnizar en su debido tiempo y forma “intentara poner en cabeza del asegurado las causas de su desidia” y cuando la empresa, “tal como ocurriera en este caso, hubiera adoptado una actitud que distara de la que debiera caracterizar a un profesional en la materia.”

“Reprochable desaprensión”

En su resolución, el tribunal revisor sostuvo que la aseguradora “pretendió desligarse de toda responsabilidad”, y esto denota una “reprochable desaprensión en el cumplimiento de las obligaciones en juego que violentaron la dignidad del consumidor protegida constitucionalmente”.

Los magistrados encontraron contradictorio que la compañía aseguradora invocara la presunta renuncia de derechos por parte del accionante, como fundamento para impugnar la indemnización otorgada. Al respecto, consideraron que “fue precisamente su intento de eludir su responsabilidad con ese instrumento lo que en parte llevó a la aplicación de la multa en cuestión”.

Respecto al rubro “privación de uso”, la Sala D sostuvo que, tal como lo decidió la Cámara de Apelaciones en reiteradas ocasiones, una vez ocurrida la “sustracción de un vehículo asegurado, la aseguradora morosa en el cumplimiento de su obligación debe indemnizar la privación de uso del automotor como ocurre en este caso”.

Los camaristas precisaron que, cuando la aseguradora se niega al pago de la indemnización y se demuestra la inexactitud de su posición, debe responder por las consecuencias de su incumplimiento. En este caso, sostuvo el tribunal, es procedente el resarcimiento por privación de uso, ya que con ello no se pretende cubrir algo no amparado contractualmente sino las consecuencias de tal incumplimiento.

Sin embargo, los camaristas sostuvieron que el criterio para la fijación del resarcimiento debe ser “naturalmente estricto”. Explicaron que la privación de uso del automotor conlleva la eliminación de ciertos gastos como combustible, lubricantes, estacionamientos, desgaste de neumáticos, de piezas mecánicas, para no gravar indebidamente la situación del responsable, quien debe pagar sólo por el “perjuicio efectivamente sufrido” por el damnificado. En tal sentido entendieron pertinente reducir la indemnización por este rubro a $300.000.