25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La Fiscalía General mantuvo el recurso interpuesto por el fiscal de primera instancia Miguel Ángel Gilligan
La Cámara Comercial hizo lugar a un recurso del MPF en materia de unificación de procesos colectivos
Lo determinó la Sala F, en el marco de una causa relativa a la inscripción de una acción colectiva en el Registro Público de Procesos Colectivos de la CSJN. El tribunal argumentó que los precedentes de la Corte fueron interpretados con diferentes criterios, pero que la finalidad que trasuntaba a todos ellos era el de evitar el dictado de sentencias contradictorias.

Una jueza de primera instancia decidió no inscribir una acción colectiva en el Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La magistrada sostuvo que la eventual inscripción debía realizarse con posterioridad al pronunciamiento de la admisibilidad del trámite, la identificación del colectivo involucrado y el reconocimiento de la idoneidad del representante.

Tal decisión fue apelada por el Fiscal de Primera Instancia Miguel Ángel Gilligan, lo que motivo la fundamentación de dicho recurso por parte de la Fiscal General ante la Cámara Comercial.
Boquin destacó que la causa trataba sobre una acción colectiva, realizada en el marco del derecho del consumidor, en donde el Ministerio Público Fiscal cumple un rol sumamente importante a los fines de garantizar el adecuado desarrollo del proceso.

En base a ello, resaltó que la magistrada hizo caso omiso a las manifestaciones vertidas por el fiscal de primera instancia, entre las cuales se encuentra la de requerir información al Registro Público de Procesos Colectivos, quien pretendía tomar conocimiento sobre la existencia de la totalidad de acciones iniciados con el mismo objeto, por lo que mantuvo el recurso interpuesto por el fiscal Gilligan y solicitó se haga lugar al mismo.

A su turno, los integrantes de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial expusieron que los diferentes precedentes de la Corte Nacional referidos a la unificación de los procesos colectivos fueron interpretados con diferentes criterios, pero que la finalidad que trasuntaba a todos ellos era el de evitar el escándalo jurídico que implicaría el dictado de sentencias contradictorias.

Finalmente, agregaron, que para alcanzar el objetivo fijado se debía recabar en la instancia de origen toda la información posible y que, de considerarlo la magistrada allí interviniente, debían adoptarse los criterios que surgen de las acordadas que el Máximo Tribunal de la Nación dictó al respecto, por lo que de este modo hizo lugar al recurso de apelación planteado.