25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo dictaminado por la fiscal general
La Cámara Comercial modificó medidas de publicidad de acciones colectivas
En la acción colectiva “Unión de Usuarios y Consumidores (Asoc. Civil) c/ Kia Motors Argentina S.A. s/ Ordinario” la Cámara Comercial se pronunció sobre los medios para dar publicidad al proceso de acuerdo con lo dispuesto por el art. 54 de la ley 24.240, modificando la carga que el magistrado de primera instancia había impuesto a la asociación actora.

En su dictamen, la fiscal general Gabriela Boquin explicó en primer lugar que cabía desestimar el recurso de la parte demandada en cuanto a la oportunidad de la publicidad ordenada, pues resultaba de ineludible aplicación el Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos.

A su vez, sostuvo que el régimen de publicidad ordenado por el juez de grado, cuyo costo había sido impuesto a la parte actora, importaba la afectación del acceso a la jurisdicción. Destacó  que las asociaciones de consumidores cuentan con beneficio de justicia gratuita (art. 55 ley 24.240) y, por lo tanto, no resulta razonable imponerle sufragar gastos de semejante envergadura.

La representante del MPF resaltó que la forma de publicidad dispuesta por el magistrado de primera instancia resultaba irrazonable y por lo tanto debía ser revocada, pues la misma finalidad podía lograrse utilizando medios más económicos y con mayor eficacia. Propuso en consecuencia distintos mecanismos de publicación, como la colocación de un banner en el sitio web de la demandada, la remisión de correos electrónicos a los clientes y ex clientes, la publicación a través de redes sociales y la utilización de medios audiovisuales.

La Sala F de la Cámara Comercial comenzó por determinar que la resolución apelada seguía los recaudos establecidos en la Acordada CSJN 32/2014.

Por otra parte, expresó que el art. 55 de la ley 24.240 se enrola dentro de la innegable finalidad protectoria del ordenamiento en la materia, ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios, cuando dispone que las actuaciones judiciales que se inicien en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita. Agregó que desde esta conceptualización se ha propugnado la irrestricta gratuidad de esos procesos, entendiéndolo integrativo tanto del pago de impuestos y sellados como de los demás gastos que genere la tramitación del proceso. Revocó en consecuencia la carga que había sido impuesta en cabeza de la actora.

A continuación modificó la publicidad que había sido ordenada –publicación de edictos por dos días en el Boletín Oficial y en el diario Clarín y La Nación - y dispuso la siguiente:

  • la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el plazo de dos días sin previo pago y sin perjuicio de la imposición de costas que pudiera decidirse al dictar sentencia definitiva;
  • el libramiento de un oficio al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) a fin de que por su intermedio se arbitre lo necesario para publicitar la información dispuesta a través de los distintos medios públicos;
  • la publicación en lugar destacado de las páginas web de cada parte por 30 días.

Finalmente, el tribunal puso en cabeza de la parte actora el deber de controlar el cumplimiento íntegro de las medidas debiendo, en su hora, ponerlo en conocimiento del tribunal a los efectos correspondientes.

Cabe agregar que se pronunció en el mismo sentido en las causas unificadas que se encontraban en el mismo estado procesal: “Unión de Usuarios y Consumidores c/ BMW S.A. s/ ordinario”;  “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nissan Argentina S.A. s/ ordinario” y “Unión de Usuarios y Consumidores c/ General Motors de Argentina S.R.L. s/ ordinario”.