29 de abril de 2024
29 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el marco del proceso de quiebra del Banco Oddone iniciado hace 35 años, luego de que fuera intervenido por la dictadura
La Cámara Comercial siguió el criterio de la fiscal Boquin y suspendió la venta de tierras reivindicadas por comunidades indígenas
Se trata de un incidente de venta de un campo habitado por numerosas familias de la Comunidad Indígena La Unión de Diaguitas y Calchaquíes en la provincia de Salta. La fiscal general ante la Cámara Comercial Gabriela Boquin había sostenido que las comunidades eran dueñas “desde tiempos inmemoriales” de las tierras en conflicto. Los jueces, al igual que la Fiscalía, destacaron la normativa nacional e internacional que respaldaba la resolución.

En sintonía con lo dictaminado por la fiscal general ante la Cámara Comercial Gabriela Boquin, la Sala E de ese tribunal suspendió la venta de un campo en el que habitan como “dueñas de tiempos inmemoriales y ejerciendo una posesión ancestral, numerosas familias de la Comunidad Indígena La Unión de Diaguitas y Calchaquíes”. Esto lo dispuso en el marco del proceso de quiebra del Banco Oddone, a raíz de un incidente de venta iniciado el 6 de octubre de 2004, luego de que la síndico a cargo de la liquidación solicitara la venta de las fracciones del campo.

En aquel proceso, la jueza de primera instancia dispuso analizar la liquidación de algunos bienes integrantes del activo de la quiebra, entre ellos, una fracción del campo ubicado en la provincia de Salta, denominado “Campo La Poma”, en el que se encontraban y se encuentran habitando las comunidades indígenas.

Antes de resolver, la sala E, siguiendo lo aconsejado por la fiscal Boquin, ordenó diversas medidas, como darle intervención a la Comunidad Diaguita San Miguel, que hasta el momento no había participado en el proceso. El objetivo de esto era que se presentara en las actuaciones a efectos de hacer valer los eventuales derechos posesorios que pudiera tener respecto de esas tierras.

Producidas estas medidas, la Fiscalía General solicitó la suspensión del proceso de venta por considerar que se había soslayado normativa de orden público protectoria de la población indígena, y por lo tanto no podría haberse consolidado ningún derecho en cabeza del apelante. Además, la representante del MPF propició medidas tendientes a proteger y concretizar los derechos comunitarios alegados. Para esto, Boquín sugirió correrle vista a la Comunidad, al Estado provincial y a las autoridades nacionales competentes por ley en la materia, para que se manifestaran en orden a no posponer indefinidamente el ejercicio de los derechos involucrados y para arribar a una solución. Esa respuesta debía tener en cuenta el derecho territorial afectado de la Comunidad Diaguita San Miguel, y analizar la compra por parte del Estado de las tierras en cuestión a fin de que sean entregadas. En caso de que esto último no fuera posible, Boquin había estipulado que se consensuara la entrega de tierras alternativas que satisficiera la utilización que de ellas haga la Comunidad, con su plena conformidad.

El 31 de marzo pasado, la Cámara del Comercial resolvió el pedido del MPF y estimó acertada la propuesta formulada por la fiscal general, en orden a que se suspendiera el procedimiento de venta a las resultas de la determinación y demarcado de las tierras cuya propiedad comunitaria se invocó. Asimismo, la Cámara encomendó al magistrado de primera instancia evaluar las alternativas propuestas por la fiscal Boquín a fin de encontrar una rápida solución a la cuestión planteada, preservando el derecho de todas las partes involucradas en el conflicto.

Para arribar a esta decisión, y en sintonía con el dictamen del MPF, lo jueces resaltaron la normativa nacional e internacional que protege los derechos indígenas. Así, invocaron la ley 26.160, que prevé la “suspensión de actos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de tierras”, considerando que el remate es justamente un acto de ese tipo. Además, señalaron que la Constitución Nacional reconoce la prexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y la personería jurídica de sus comunidades, así como también la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y la obligación de regular otras aptas para el desarrollo humano.

Asimismo, la Cámara Comercial recordó que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales, de jerarquía supra legal, en su artículo 14.3 dispone, precisamente, que “deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados”. Luego, mencionó que en el derecho argentino se encuentra actualmente vigente respecto de esta cuestión territorial, la ley 26.160 (prorrogada por las leyes 26554 y 26894) que declaró desde el año 2006 la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país. Esa ley también colocó en cabeza del INAI la realización del relevamiento técnico, jurídico y catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y la facultad de promover las acciones que fuera menester con la participación de los organismos que indica en su texto.

Una quiebra de larga data

El Banco Oddone fue una de las entidades afectadas por la corrida bancaria iniciada a raíz de la liquidación del Banco de Intercambio Regional (BIR). Por esto, el 28 de abril de 1980 fue intervenido por la última dictadura cívico-militar.

En aquel momento, el propietario Luis Alberto Oddone fue detenido junto a 25 de sus empleados. De acuerdo con distintas causas originadas en la justicia, el propio Oddone había denunciado que en febrero de 1980 empezó a recibir presiones de las Fuerzas Armadas para quedarse con su banco, tal como había sucedido con el BIR, el Banco de los Andes y el Banco Internacional. El 25 de abril, él mismo pidió la intervención, bajo advertencias del ex vicepresidente del BCRA, Alejandro Reynal. Cuatro días después, se le inició una causa penal basada en una “denuncia anónima” ante la División Bancos de la Policía Federal, en la que le atribuían distintas conductas de administración fraudulenta.

Luego de su detención, Oddone expresó que fue interrogado a los golpes. Como interventor de la entidad designaron a Juan Carlos Aste, por entonces presidente de una financiera propiedad del ex Banco de Boston cuyo presidente, a su vez, era el cuñado de Reynal. El banco no se recuperó. En agosto de 1980, dispuso la liquidación y pidió la quiebra. Oddone estuvo preso hasta 1982, y recién en el 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la quiebra. Después de 35 años, continúa la liquidación del banco, lo que motivó la apertura de este incidente.