07 de mayo de 2024
07 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En la audiencia celebrada bajo el régimen de flagrancia intervino la Fiscalía Criminal y Correccional N°16
La Cámara confirmó la posición de la Fiscalía sobre el rol del Ministerio Público en la suspensión del juicio a prueba
La Fiscalía acordó con la defensa de un joven acusado por el intento de hurto de un celular la suspensión de juicio a prueba bajo distintas reglas de conducta. La jueza hizo lugar a la probation pero modificó y adicionó reglas no pautadas por la representante del MPF, entre ellas el depósito de una suma de dinero como reparación de la supuesta ofensa, algo rechazado incluso por la damnificada. Al resolver, la Cámara ratificó los argumentos de la fiscalía y, entre otros aspectos, sostuvo que la jueza de grado quebrantó el régimen acusatorio que dispone la reforma introducida por la Ley N°27.272 de flagrancia.

En el marco de una audiencia celebrada bajo los presupuestos de la ley de flagrancia, la fiscal Mónica Cuñarro acordó con la defensa que se aplicaría en el caso la suspensión de juicio a prueba bajo distintas reglas de conducta. Al resolver el pedido, la jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 42, hizo lugar a la probation pero modificó y adicionó reglas no pautadas ni requeridas por la representante del Ministerio Público Fiscal. Ante esta situación, la fiscalía interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, con el fundamento de que bajo los presupuestos de la ley 27272, la jueza cumple un rol de garantías y se encuentra vedada la posibilidad de que imponga reglas distintas a las acordadas, salvo manifiesta ilegalidad. Sin embargo, la magistrada no coincidió con el planteo, rechazó el recurso de reposición y concedió el de apelación en subsidio.

De este modo, Cuñarro sostuvo el recurso ante la sala VII de la Cámara en la audiencia celebrada a tales efectos.

En el caso se discutía sobre las reglas de conducta que debían aplicarse a un joven acusado de intentar hurtar un celular que finalmente fue devuelto. Más allá de lo acordado entre el Ministerio Público y la defensa, las constancias de la causa, la propia opinión de la víctima y la falta de antecedentes del imputado, la jueza interviniente había dispuesto que el imputado depositara un monto como reparación por la supuesta ofensa del delito y que realice, en Caritas, seis horas de tareas comunitarias semanales durante un año, además de terminar el secundario y trabajar en la empresa familiar que tiene su padre, de 8 a 17 de lunes a sábado.

Para la fiscal, la decisión de la jueza se equiparaba a una sentencia definitiva y excedió la petición del MPF y la defensa, además de que iba más allá de la voluntad de la propia damnificada, quien manifestó que no deseaba recibir resarcimiento alguno.

En efecto, sostuvo que las partes habían acordado que el acusado debía culminar con las materias adeudadas en el secundario, concurrir de 8 a 17 hs al trabajo -se trata de una imprenta- y realizar un curso de diseño gráfico a fin de que este sea útil para el emprendimiento durante el plazo de un año. Además, la fiscal solicitó que debía darse por cumplido el requisito objetivo de parte de la defensa de ofrecer un monto resarcitorio, pero no ejecutarlo atento a las constancias de la causa y el desinterés de la víctima que se relacionaban con las condiciones personales del imputado, y expresó que lo contrario sería desnaturalizar los propios fines que tiene el instituto de la suspensión del juicio a prueba.

En tal sentido, además, consideró que la resolución quebrantó el régimen acusatorio que dispone el régimen de flagrancia, desvirtuando el rol del MPF y el de la propia jueza, que sólo se debe limitar a actuar en una función de garantías.

La Cámara, en una audiencia unipersonal presidida por el juez Mauro Divito, resolvió a favor de lo sostenido por el MPF. A criterio del juez “la reforma introducida por la ley 27272 en los artículos 353 bis y ss, del digesto formal ha importado la consagración de un régimen que, en los supuestos allí contemplados, se aparta – en forma significativa- de la distribución de funciones entre los representantes del MPF y los jueces que caracteriza el procedimiento penal común, de carácter mixto”.

Para el juez “las resoluciones deben adoptarse en audiencias contradictorias y respetando la bilateralidad, y el dictado de la prisión preventiva depende de la solicitud de alguna parte, extremos que, entre otros aspectos, dejan en claro que en tales hipótesis el sistema sigue un modelo eminentemente acusatorio, de modo que el órgano jurisdiccional cumple, durante la investigación, un rol de juez de garantías”. En ese sentido, el juez de Cámara sostuvo que “se advierte que en el sub examine que el depósito dinerario que impuso la señora jueza de grado no se ajusta a las constancias de la causa, en función del desinterés dado a conocer por la damnificada y la conformidad expresada por la fiscalía”.

En igual sentido resolvió respecto a las reglas de conducta impuestas por la jueza al afirmar que no fue objeto de requisitoria de la fiscalía, la cual ordeno concurrir con su padre durante la semana a trabajar, y  hacer un curso de diseño gráfico acorde con su trabajo en  la imprenta familiar, y culminar las materias pendientes del último año de secundario durante diciembre y marzo, reafirmándose  así los fines que caracterizan a la suspensión del proceso a prueba.