25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial
La Cámara de Apelaciones en lo Comercial ordenó revertir un fallo de primera instancia en la quiebra de una empresa de recolección de residuos
La sindicatura de la empresa había presentado un recurso de apelación que le impedía a la fallida poner en venta acciones de una firma, que componían su único activo disponible.

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó se haga lugar a un recurso interpuesto por la sindicatura en el concurso de una empresa de recolección de residuos. Los jueces Julia Villanueva y Eduardo Machín hicieron lugar a lo planteado por la fiscal general Gabriela Boquín, que consideró debía revocarse una resolución de primera instancia que impedía a la fallida poner en venta acciones de una firma, que componían su único activo disponible.

Las actuaciones comenzaron por un recurso interpuesto por el síndico de la quiebra de Transmetro, luego de que el juez de primera instancia decretase que las contingencias derivadas del valor futuro de las acciones a vender no podía alterar el curso y los plazos previstos en la ley para liquidar el patrimonio de la fallida. De esta manera, no hizo lugar a lo requerido por la sindicatura para la venta de acciones de Trepic S.A., basándose en que se encontrarían en trámite pedidos de nulidad de venta de los inmuebles de esa firma.

El pedido de quiebra fue presentado en febrero de 2008, y fue recién decretada cinco años más tarde, en noviembre de 2013. Por este motivo, el magistrado consideró que debía suspenderse el curso de la prescripción para promover acciones de responsabilidad hasta tanto no se encontrasen cumplidas la totalidad de las medidas dispuestas en un incidente de investigación. A su vez, el titular de Transmetro inició una demanda por la nulidad de la compraventa de un inmueble plasmada en una escritura traslativa de 2002 y la posterior compraventa, efectuada en 2011.

De las constancias del incidente de investigación, surge que el único activo de Trepic sería el inmueble vendido, cuya compraventa es atacada en el incidente de nulidad. A su vez, el único activo conocido de Transmetro serían las acciones de Trepic, por lo que -destacó la fiscal Boquín- su venta no sólo perjudicaría a los acreedores sino que, en caso de que la nulidad prosperase, beneficiaría a un posible adquirente en subasta que no contempló ese activo. Por ende, no lo abonaría a su justo valor.

La titular de la Fiscalía General ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial también destacó que, si bien el artículo 203 de la Ley de Concursos y Quiebras establece la inmediatez en la realización de los bienes, no se cumplió en el expediente, por plazo transcurrido entre la fecha del decreto y la resolución atacada. Boquín también destacó que el artículo 204 de la misma ley establece un principio de base para la liquidación de bienes para que realicen de la forma más conveniente en el concurso.

De esta manera, la representante del Ministerio Público Fiscal remarcó que, tal como lo indica el artículo 2 del Código Civil y Comercial, la regla procesal de la inmediatez debe ceder ante el principio en juego en el trámite, ya que en este caso, si se vendiesen las acciones de Trepic, se subastarían “como pertenecientes a una firma sin activo”. De esta manera, solicitó se revocase la resolución de primera instancia.

En un fallo unánime, los jueces de la Cámara hicieron lugar a los fundamentos y conclusiones de Boquín, teniendo en cuenta que la fallida sería titular de más del 99 por ciento del capital social de Trepic, por lo que tal sociedad no es más que un activo de la deudora dependiente del progreso de la acción a la que aludió el síndico. De esta manera, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto y revocó la sentencia recurrida.